Los contratos "fraudulentos" del CSIC
Un juzgado de lo Social da la razón a una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que encadenó hasta tres contratos consecutivos y declara que su antigüedad en la empresa se corresponde con la fecha de la primera contratación
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El fraude de ley en la consecución de contrataciones de obras y servicio no es exclusivo de las empresas. Un juzgado de lo Social de Sevilla ha dado la razón a una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que encadenó hasta tres contratos seguidos antes de pasar a ser contratada de forma indefinida y ha declarado que su antigüedad en la empresa se corresponde con la fecha del primer contrato, al considerar que el objetivo de esas contrataciones era el de "atender las necesidades o realizar funciones permanentes para el desarrollo de la actividad" de este organismo.
El abogado José María Carnero, que representa a la trabajadora que demandó al CSIC, ha explicado a este periódico que lo novedoso de esta resolución judicial "no es el fraude de ley que se produce habitualmente cuando una empresa hace una concatenación de contratos como si fueran de una obra y servicio determinados, cuando en realidad las contrataciones iban destinadas a cubrir las necesidades habituales, normales y cotidianas de la propia empresa, sino que lo sorprendente en este caso es que sea una empresa pública la que lo haga".
En este sentido, el letrado considera llamativo que "un abogado del Estado, que es el abogado del CSIC, lo defienda en un juicio unos contratos que el juez ha declarado fraudulentos, y para ello se hayan destinado los recursos de la Administración, a través de la Abogacía del Estado. Dicho de otra manera, no contentos con concatenar contratos de una manera fraudulenta, encima pretenden defenderlo en un tribunal de Justicia, cuando estaba bastante claro, porque la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es rotunda, que ya concatenando hasta tres contratos prácticamente seguidos, se le da el carácter de indefinido y se toma la antigüedad del primer contrato".
Es llamativo que el abogado del Estado defienda unos contratos fraudulentos”
La sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Sevilla declara como hechos probados que la demandante encadenó hasta tres contratos seguidos en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el primero de ellos en julio de 2018 para la "realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica" y que finalizó con la extinción de la relación laboral en diciembre de 2020. Este primer contrato se enmarcaba en un proyecto de "caracterización de genes con pauta de lectura corta incluyendo motivos peptídicos". Tan sólo unas semanas después, en enero de 2021, fue nuevamente contratada con la misma finalidad -la realización de un "proyecto específico de investigación científica y técnica"-, por el que se entabló una relación laboral que finalizó en octubre de 2021. Y hubo un nuevo contrato laboral, con el mismo objetivo, que se desarrolló entre noviembre de 2021 y octubre de 2023.
Ese mismo mes de octubre, firmó un nuevo contrato de trabajo, en este caso ya indefinido no fijo, conforme a la ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la base del litigio consistía en determinar por parte del juez si procedía o no que se le reconociera una antigüedad desde la fecha de la primera contratación, en julio de 2018. Dice la sentencia que la primera cuestión que debe resolverse es si resulta aplicable a este caso una disposición adicional de la mencionada ley, que desarrolla la contratación temporal del personal investigador y, en este sentido, prosigue el magistrado, que si bien en un principio pudiera parecer que sí, "sin embargo ello no basta para que resulte de aplicación la disposición adicional referenciada en la medida que debe probarse que la contratación se efectúa para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, algo que entiendo no acontece en el presente caso", precisa.
Contratada para la realización de las "mismas o similares funciones"
Para el juez, las "fórmulas genéricas utilizadas en la totalidad de los contratos de trabajo suscritos entre las partes evidencian que la contratación de la parte actora respondía a la necesidad de atender necesidades o de realizar funciones permanentes para el desarrollo de la actividad del CSIC". Y es en el marco de dichas necesidades o funciones permanentes donde se contrata a la parte actora, en todas las ocasiones, para la realización de las mismas o similares funciones: "Detección a gran escala de péptidos con pauta de lectura corta", "Síntesis de péptidos", "Estudios de precipitación con péptidos seleccionados, usando etiquetado con GFP o FLAG, en condiciones de estrés metabólico y energético (choque térmico) e infección", etc.
El magistrado argumenta que aunque se entendiera cumplido los preceptos de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ello no excluye que "cualquier contrato de duración temporal exige que la causa se haga constar en el mismo de forma suficientemente detallada, así como que la realidad material de la prestación atienda efectivamente a esa causa concreta y no a otra". Así, "si la contratación del trabajador tiene por objetivo atender a necesidades permanentes de la empresa y no a las temporales aducidas desde aquella fecha, la contratación temporal del trabajador merece la calificación de fraudulenta y la relación tiene la cualidad de indefinida".
Aplicando estos criterios al caso de la trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas "cabe concluir que la contratación de la parte actora respondía a la necesidad de atender necesidades o de realizar funciones permanentes para el desarrollo de la actividad del CSIC". De ahí que habiendo quedado acreditado que la empleada ha desarrollado "las mismas o similares funciones, las cuales se consideran permanentes y habituales -sin ninguna sustantividad y cuya ejecución no queda acreditado esté limitada en el tiempo- no cabe sino concluir que la totalidad de los contratos de trabajo suscritos por la parte actora con la demandada lo fueron en fraude de ley y la relación laboral debe considerarse indefinida no dija desde la fecha en la que se efectuó la primera contratación", con todos los efectos que conlleva esta declaración, "incluidos los efectos económicos que pudieran derivarse de la misma".
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