juicio con jurado popular

La nueva defensa del teniente acusado de narcotráfico pide la suspensión del juicio

Un alijo de hachís en Sevilla, en una imagen de archivo.

Un alijo de hachís en Sevilla, en una imagen de archivo. / Juan Carlos Vázquez

La nueva defensa del teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de narcotráfico ha pedido la suspensión del juicio ante un jurado popular, cuyo inicio está previsto para mañana, alegando la presentación de un incidente de nulidad relacionado con el archivo de la causa principal que investigó un juzgado central de Instrucción de la Audiencia Nacional hace más de tres años.

La abogada Ana Hidalgo, que representa al teniente Raúl P. M., ha presentenado este jueves un escrito en la oficina del Jurado de la Audiencia de Sevilla en el que pide la suspensión del juicio hasta que se resuelva un incidente extraordinario de nulidad de las actuaciones que ha planteado ante el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, que instruyó la causa contra este mando de la Gurdia Civil. 

El mando se enfrenta a un total de 14 años y cuatro meses de cárcel por aliarse presuntamente con varios narcotraficantes para facilitarles información sobre operativos antidroga e incluso organizar el robo de casi una treintena de fardos de hachís que estaban custodiados en la Comandancia, según sostiene la acusación de la Fiscalía.

La petición de suspensión de la vista oral obedece al incidente extraordinario de nulidad de las actuaciones que la abogada, que se ha hecho recientemente cargo de la defensa del teniente, ha planteado ante el juzgado de Instrucción número 10, al que ha solicitado la nulidad de dos autos dictados con fechas 10 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021 en los que la magistrada instructora aceptó la inhibición de la denominada "pieza separada y secreta del agente encubierto", de la que surgió la investigación contra el agente destinado en Sevilla.

La defensa del teniente señala que el juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional acordó el 27 de noviembre de 2020 la inhibición de una pieza separada, dimanante de las Diligencias Previas 90/17, que se había abierto a "efectos de investigar la connivencia de un Agente de la Guardia Civil en los hechos delictivos de la presente causa". Tres días antes, el mismo juzgado Central -el 24 de noviembre- acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias 90/17, un auto que, según la defensa, es de sobreseimiento "total, abarcando todas las piezas", por lo que "no puede procederse a ninguna inhibición ni actuación procesal con posterioridad a dicho sobreseimiento".

Ese auto de archivo no fue recurrido por ninguna de las partes porque "ni siquiera se les comunicó" y la nulidad que alega tiene su origen en los dos autos del juzgado sevillano que aceptó la inhibición, dice la letrada, que añade que esta nulidad no fue posible denunciarla "en otro momento del procedimiento" al haberse conocido las causas "en los últimos días".

La defensa pide al juzgado que se acepte a trámite el incidente de nulidad y anule los dos autos de inhibición, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de los mismos para que, con conocimiento de la existencia del auto de archivo de la Audiencia Nacional, "pueda procederse a su recurso, con todas las garantías, o bien que el propio juzgado, con ocasión de dicha nulidad, ahora con toda la información, dicte un nuevo auto en el que se deniegue la inhibición por ser ésta imposible al tratarse de una causa sobreseída".

El guardia civil acusado era el jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana (Usecic), con base en la Comandancia de Montequinto. Este operativo se desplaza por toda la provincia en función de las necesidades del servicio y refuerza las dotaciones de cada localidad en caso de eventos como ferias o grandes concentraciones de personas o si hay algún incidente o suceso que requiera de una mayor dotación de agentes. Es también la unidad que monta la mayoría de controles en las carreteras de la provincia.

El Ministerio Público relata en su escrito de acusación que, como consecuencia de investigaciones policiales iniciadas en febrero de 2019, se tuvo conocimiento de que el oficial acusado “colaboraba con diversas personas que se dedicaban al tráfico de drogas". En concreto les facilitaba la información policial que le pedían, "consistente fundamentalmente en consultas en las bases de datos policiales de personas y vehículos relacionados con operaciones de tráfico de drogas”. El teniente supuestamente accedía a la información de las bases de datos policiales, algo que no se entraba "dentro de sus funciones", y a continuación revelaba esa información "a cambio de prestaciones económicas”.

Con el mismo fin de “colaborar" con los narcos, el agente “se servía” del segundo acusado, quien “tenía contacto directo con las personas que se dedicaban al tráfico de drogas y era el intermediario" entre ellos y el guardia civil. Este encausado también percibía "cantidades dinerarias" por esa actividad y “facilitaba los datos requeridos” para que el agente “realizara las búsquedas en las bases de datos policiales”. Entre ambos, además, constituyeron un “blindaje” para "garantizar la seguridad de las operaciones relacionadas con el tráfico de drogas". Ese mecanismo consistía en enterarse de "si cualquier unidad policial pudiera estar investigando estas actividades" e informar a los narcos, siempre a cambio de una compensación económica.

El agente acusado también “intentó atraer” a un guardia civil encubierto, un funcionario de la Policía Judicial que había sido debidamente autorizado judicialmente para infiltrarse. El encausado se dirigió a él para que “colaborara de forma activa, fundamentalmente coordinando policialmente en las bases de datos” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “a personas y entidades en el marco de alguna investigación policial". El objetivo era "saber si estaban siendo investigadas en relación con actividades por tráfico de drogas”. ¿Por qué recurrió el teniente a ese compañero? Porque Raúl P. M. “carecía de acceso a esas bases de datos y necesitaba la colaboración del agente encubierto, que sí tenía acceso a ellas”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios