Las defensas de los 44 policías locales lanzan una ofensiva legal ante el TSJA
El caso de la filtración de las oposiciones locales
Recurren ante el Alto Tribunal andaluz para que se admita el incidente de inejecución e insisten en que el fallo afecta a opositores "de buena fe" y acarreará un perjuicio de "seis millones" para las arcas municipales
El Ayuntamiento pidió a la juez precisamente que no ejecute el fallo por el coste económico y los perjuicios para la seguridad ciudadana
Nueva ofensiva legal de las defensas de los 44 policías locales de Sevilla afectados por la sentencia que obliga a repetir el caso práctico de las oposiciones del año 2012. A la espera de que la juez de lo Contencioso-administrativo se pronuncie sobre la petición del Ayuntamiento de que esta sentencia no se ejecute debido al "coste económico desproporcionado" y al "grave perjuicio" para la Seguridad Ciudadana que supondría el cese de los funcionarios, los abogados de los 44 agentes han presentado sendos recursos de apelación ante el Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los que piden que se admitan los incidentes de inejecución presentados contra la sentencia y que fueron rechazados por la magistrada antes del cambio de posición del Consistorio, que previamente había informado a la juez de que la sentencia se estaba ejecutando y había anunciado incluso que la repetición del examen práctico tendría lugar el próximo 30 de septiembre.
Según han confirmado a este periódico fuentes judiciales, se han presentado dos recursos de apelación ante el TSJA, uno por parte de la defensa de 34 agentes -que están representados por el Sindicato de Policías Municipales de España (SPPME-A), y otro por los restantes diez policías locales, defendidos por el abogado Javier Carnerero.
En el primero de los recursos, según las mismas fuentes, la defensa sostiene que la decisión de la magistrada de no admitir el incidente de inejecución "carece de la motivación necesaria", dado que se sustentaba únicamente en las manifestaciones del Ayuntamiento respecto a que se estaba dando cumplimiento a la sentencia, pero eso "no implica que dicho cumplimiento se esté llevando conforme al fallo de la sentencia y que la misma sea susceptible de ser declarada en su caso inejecutable tras la tramitación legal oportuna".
El abogado de estos 34 agentes denuncia como argumento central que once años después de aquellas oposiciones se han producido una serie de circunstancias y actos administrativos que hacen que la sentencia resulte inejecutable, y en este sentido explica que cuatro de los agentes afectados han realizado una permuta de sus plazas por la de otros agentes en las provincias de Málaga y Cádiz, tratándose estos intercambios de plazas de actos administrativos firmes, por lo que resulta "imposible que el Ayuntamiento anule el nombramiento de un funcionario que ya no forma parte del mismo".
Además subraya los problemas que plantea el cese de estos policías locales en una plantilla "ya de por sí mermada por las jubilaciones anticipadas y la falta de efectivos", a lo que hay que añadir la falta de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y teniendo en cuenta que estas plazas no se podrían cubrir de forma inmediata con personal interino. Esto provocaría que durante años habría una "brecha de seguridad en la ciudad, ya que será imposible disponer de los agentes suficientes para cubrir los cuadrantes de turnos y mantener los servicios que la Policía Local ha de prestar obligatoriamente por ley".
La defensa también plantea una cuestión de relevancia y es que, según señala, de los agentes afectados en estas oposiciones "sólo 13 de ellos estuvieron encausados en el procedimiento penal", mientras que sobre el resto -inicialmente en esta oposición fueron elegidos 56 agentes- "nunca hubo el más mínimo atisbo de duda sobre su participación en las pruebas selectivas", por lo que "en ningún momento se ha dudado sobre la corrección del nombramiento" de estos funcionarios que, sin embargo, se ven afectados por el fallo de la sentencia y su posible ejecución, asevera.
Sobre los problemas de seguridad que acarrea el cese, señala que la ejecución de la sentencia significaría la "muerte civil" desde el punto de vista económico y familiar de todos los agentes que obtuvieron plaza en estas oposiciones, causando unos "gravísimos perjuicios de ejecutarse la sentencia dadas las cargas familiares, hipotecas, préstamos personales, etc... a los que se ven sometidos" tras estos más de 11 años.
Los otros diez policías representados por el letrado Javier Carnerero hacen hincapié en que la inadmisión por parte de la juez del incidente de inejecución de la sentencia vulnera "sorpresivamente" su derecho a la tutela judicial efectiva, porque la magistrada no entiende que la sentencia sea inejecutable y, sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla presentó un escrito el pasado 7 de septiembre planteando precisamente la "imposibilidad material de ejecución haciéndose eco de las numerosas causas" esgrimidas por esta defensa ante los "graves e irreparables perjuicios" que ocasionaría el cese de los 44 agentes más de 11 años después de la filtración de las oposiciones.
El defensor cita entre esas causas las "razones de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, la equidad y la buena fe de los funcionarios afectados", poniendo de manifiesto que en el procedimiento penal "se enjuiciaron las sospechas de filtración sobre dos convocatorias de policías locales, y se dictó una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables por no existir ninguna prueba de cargo que acreditase la existencia de filtración alguna como tampoco se acreditó ningún indicio de filtración quedando todo reducido a meras sospechas sobre la actuación de Tribunal y de los opositores".
Sobre las sospechas que han sustentado la sentencia que se pretende ejecutar, esta defensa recuerda que un miembro del tribunal calificador de oposiciones centró sus recelos sobre una opositora, que fue suspendida por el tribunal tras las preguntas formuladas en la lectura de su examen, y ello por su "idéntica exactitud del examen con la plantilla, algo más propio de sospechas de un posterior cambiazo del examen que de una filtración pues, como indica la sentencia penal, seria ilógico filtrarle el examen y ser suspendida", pero respecto al resto de opositores "no hubo ningún otro suspendido por idéntico motivos ni incidencia alguna en las actas".
De ahí que, según la defensa, existe un "convencimiento pleno de la condición de opositores de buena fe ajeno a la problemática suscitada por el departamento correspondiente del Ayuntamiento" y la sentencia cuya inejecución se ha solicitado "tiene su fundamento principal en la sentencia penal cuyo resultado absolutorio excluye cualquier ápice de duda" y los "opositores que finalmente fueron aprobados no hay duda alguna de que han actuado de buena fe ajenos a la problemática del Ayuntamiento en relación con la oposición".
La modificación de las bases de la convocatoria con un temario "derogado"
La defensa de este grupo de diez agentes considera asimismo que la ejecución de la sentencia dictada en sus propios términos "conlleva la aplicación estricta de las Bases de la Convocatoria inicial cuyo temario, en gran medida, ha sido derogado en el transcurso de estos 10 años", y pone como ejemplo hasta 24 leyes, reales decretos, órdenes o instrucciones que han sido derogadas en materia de supuestos prácticos desde el año 2012 y que fueron objeto de examen según las Bases del 2009.
De la misma forma, alega la "imposibilidad de constitución del Tribunal de la oposición por jubilación de
sus miembros" y así indica que la sentencia que va a ser ejecutada "en modo alguno hace referencia ni indica que el Tribunal calificador de la oposición de la Convocatoria del 2008 deba ser reemplazado ni exista causa legal alguna que impida su constitución de nuevo". Y recuerda que el presidente del tribunal, el que fuera superintendente de la Policía Local Juan José García ya está jubilado desde diciembre de 2022, mientras que otro miembro del tribunal que declaró como testigo en el juicio "tampoco podría constituirse como miembro del tribunal" por tener "interés en la causa". "El tribunal no puede constituirse siendo por tanto imposible la ejecución de la sentencia dictada en sus propios términos", concluye.
Por último, insiste en el coste a las arcas públicas ante la falta de ingresos por la retirada de 44 efectivos, tiempo para ejecutar el fallo, nombramiento de nuevos funcionarios y su posterior formación en la Escuela Pública de Seguridad de Andalucía (ESPA) percibiendo haberes sin prestar servicio. En efecto, la retirada de 44 funcionarios de la Policía Local en servicio activo conlleva una "grave perdida de ingresos para las arcas municipales derivado de la reducción drástica de expedientes de infracción administrativa que vinieran denunciando los agentes afectados y la falta de ingreso por sus sanciones cuya pérdida se estimaría en torno a varios millones de euros, a lo que hay que añadir el coste de formación de los nuevos policías locales durante el periodo de formación práctica en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucia, así como el abono de sus haberes sin prestar servicio al ciudadano y que puede oscilar en torno a un millón y medio de euros. Y ello sin que sea recurrida la oposición con suspensión de nombramiento en cuyo caso la pérdida de ingresos se extendería en el tiempo", advierte.
A título de ejemplo, señala que en el primer semestre del presente año se han formulado un total de 14.267 denuncias por infracciones de tráfico, a una media de 200 euros por sanción, sin contar con el ingreso proveniente de la grúa municipal, "se estaría dejando de ingresar en las arcas públicas, por una parte de la policía local, de una cantidad estimada de unos 5,7 millones de euros /año que repercutirá negativamente en la prestación del servicio público [según unos cálculos estimados pendientes de concreción por parte del Ayuntamiento]. Disminución de ingresos en las arcas públicas que repercutirán directa o indirectamente en la deficiente prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y de los que el Jefe del Servicio de Recursos Humanos ha obviado plantear".
También te puede interesar
Fin a un arrendamiento histórico
Un juez avala rechazar la prórroga de un contrato de aparcería que data de 1913 y que incluía un pago en "pollos y gallinas"
Lo último