Causa contra el psiquiatra Javier Criado

La juez rechaza imputar otros cuatro delitos al psiquiatra Javier Criado

  • Solo será juzgado por un delito contra la integridad moral

  • La juez le impone una fianza de 7.000€, en lugar de los 40.000 solicitados por la denunciante

Javier Criado (derecha), con su abogado Enrique del Río (izquierda)

Javier Criado (derecha), con su abogado Enrique del Río (izquierda)

La juez de instrucción 19 de Sevilla ha rechazado imputar al psiquiatra Javier Criado otros cuatro delitos de lesiones, tal como solicitó la acusación particular que ejerce una de sus pacientes. El médico solo será juzgado por un presunto delito contra la integridad moral, por el que la Fiscalía solicita dos años de cárcel y una indemnización de 6.000 euros.

La juez ha dictado un nuevo auto de apertura de juicio oral después de que la Audiencia de Sevilla le ordenase pronunciarse sobre los cuatro delitos de lesiones psíquicas que la denunciante quería incluir para enjuiciamiento. En él acuerda remitir la causa a un juzgado penal y fija una fianza de 7.000 euros para el psiquiatra, frente a los 40.000 reclamados por la acusación.

En el auto, al que tuvo acceso este periódico, la juez Ana Escribano recuerda que el auto de procedimiento abreviado se dictó en su día únicamente por un delito contra la integridad moral y la acusación particular “no solo se aquietó con dicha calificación sino que en su día expresamente solicitó que se dictase auto de procedimiento abreviado “únicamente por dicha infracción” y además en su escrito de acusación aceptó tal relato de hechos.

En dicho escrito, la ex paciente del psiquiatra “ni siquiera describe las conductas que podrían integrar el tipo penal de lesiones”.

Ello “exigiría que hubiese quedado acreditada la existencia de cuatro actos de agresión intencionada por parte del acusado, que hubieran producido otros tantos resultados de lesiones físicas o psíquicas”, pero tales circunstancias “ni tan siquiera se alegan o argumentan por la acusación, que ha aceptado desde el inicio el relato fáctico de los hechos y la calificación jurídica de los mismos efectuada en el procedimiento abreviado”, precisa el auto.

Concreta la juez que las posibles consecuencias que para la salud psíquica de la víctima hayan podido producirse a causa del delito contra la integridad moral ya se tuvieron en cuenta en el auto de procedimiento abreviado y darán lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad civil derivada del delito, pero no constituyen un delito independiente de lesiones.

Por lo tanto, el auto acuerda de nuevo el sobreseimiento provisional respecto de los delitos de lesiones, que habrían supuesto una posible condena adicional de entre tres meses y tres años de cárcel. La acusación particular había optado por la pena más elevada y solicitó tres años de cárcel por cada uno de los delitos y una indemnización de 40.000 euros.

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