Anticorrupción apoya a los dos jueces recusados en un caso ERE: Río Grande "nada tiene que ver" con los políticos

Las fiscales entienden que la consulta que los magistrados elevaron a Europa por la pieza de los políticos “nada tiene que ver” con el caso de la ayuda a Río Grande

También lamentan que el incidente de recusación se basa en parte en "informaciones periodísticas"

Giro en el caso ERE de Río Grande: recusan a dos jueces de la Audiencia de Sevilla por su consulta al TJUE

Panorámica de la sala donde se ha estado celebrando el juicio ERE por las ayudas a Río Grande.
Panorámica de la sala donde se ha estado celebrando el juicio ERE por las ayudas a Río Grande. / María José López (Europa Press)

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto de forma rotunda al incidente de recusación que una de las acusadas del último juicio de los ERE, la antigua administradora del restaurante Río Grande, presentó contra dos de los jueces de la Sección Primera que están juzgando esa pieza. La encausada cree que esos magistrados tienen un criterio establecido de antemano en su contra y para ello se basa en que ambos firmaron la consulta que la Audiencia ha elevado a la Justicia europea para que les indique si en otro caso de los ERE, el de los políticos, deben aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional y, por tanto, reducir sensiblemente las condenas impuestas a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Anticorrupción, sin embargo, cree que la recusación no tiene razón de ser y que sólo se basa en “informaciones periodísticas” sobre otra pieza que “nada tiene que ver” con la de Río Grande.

La Sección Primera notificó el incidente de recusación a todas las partes personadas en esta pieza el 31 de julio. Ese mismo día ya hubo respuesta de las fiscales María José Sánchez y Nazaret Salguero. “Resulta cuanto menos dudoso que el conocimiento ‘por informaciones periodísticas’ del dictado de un auto que nada tiene que ver con esta causa y que [...] se ha dictado en un procedimiento en el que el letrado [de la acusada] no es parte sea suficiente para darle derecho a la interposición del presente incidente”, espetan. “Es por ello que esta Fiscalía Especial entiende que no habría procedido ni tan siquiera la admisión a trámite de este escrito”, agregan.

A continuación, la Fiscalía se remite al artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que una de las causas de recusación es “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Ese requisito no se cumple en este caso. “Los magistrados [recusados] ni han participado en la instrucción de la presente causa ni tampoco en la instrucción del denominado procedimiento específico [...], así como tampoco han resuelto este procedimiento, el anteriormente mencionado ni ningún otro relacionado con los hechos que nos ocupan”, alega.

La Fiscalía, además, recuerda un precedente “idéntico” cuando la magistrada Pilar Llorente, que juzgó la pieza de los políticos, fue cuestionada en el juicio por las ayudas a Plantasur. “No apreciamos que haber formado parte del tribunal que enjuicia la pieza específica de los ERE, siendo procedimiento del que expresamente quedaron excluidas las ayudas individuales a empresas, suponga merma o detrimento en cuanto a las garantías de imparcialidad de la señora magistrada”, replicó entonces la Audiencia.

Respaldo a los jueces vs. "radicalidad"

Todas las partes que intervienen en el juicio de Río Grande deben pronunciarse sobre la recusación, así que ya ha habido ocasión para conocer algunas posturas. El PP, por ejemplo, coincide con la Fiscalía: “No estamos ante falta de imparcialidad alguna [...] desde el punto y hora en que no hay participación de los magistrados recusados en el fondo de aquel proceso específico, sin que ni siquiera coincidan los hechos ni personas enjuiciadas”, expone en su escrito.

Y por el contrario también hay quien apoya la recusación, como el acusado Carlos Leal Bonmatí, que critica la “radicalidad” de los jueces “al expresar públicamente graves descalificaciones y severas dudas sobre la aplicación de las sentencias dictadas por el Constitucional”, que en su opinión “deben ser necesariamente de concreta y directa aplicación en la presente causa”. Eso, añade, “los inhabilita para formar Sala”.

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