Indemnizan con 400.000 euros a un padre por la separación durante diez años de su hija menor

La Sala de lo Contencioso aprecia responsabilidad patrimonial por no adoptar las medidas suficientes para favorecer la reunificación familiar

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Unos niños pintan en el suelo. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un padre y dos de sus hijos contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada frente a la Administración autonómica por la actuación del sistema de protección de menores. La sentencia reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados con 400.000 euros por los daños morales derivados de la prolongada separación entre el padre y su hija menor, que fue declarada en situación de desamparo y posteriormente colocada en acogimiento preadoptivo.

Los hechos se remontan a 2012, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid dictó una orden de protección que impedía al padre acercarse a su esposa e hijos. Tras ello, los tres menores fueron declarados en situación de desamparo por los servicios de protección y quedaron bajo tutela pública. Posteriormente, la Administración murciana asumió la tutela de los menores tras su traslado desde Madrid y acordó su ingreso en centros de protección. En 2013 el padre fue absuelto de los delitos por los que había sido investigado y se dejaron sin efecto las medidas cautelares que le impedían mantener contacto con sus hijos.

Con el tiempo, dos de los hermanos regresaron con su padre, pero la hija menor fue situada en acogimiento preadoptivo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tras agotar las vías judiciales internas, el progenitor acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En 2019 ese Tribunal declaró que España había vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar. El TEDH concluyó que “las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos”, lo que supuso una vulneración de dicho derecho fundamental. Posteriormente, el Tribunal Supremo estimó un recurso de revisión y rescindió las resoluciones judiciales que habían autorizado el acogimiento preadoptivo de la menor.

En este contexto, la Sala analiza si la actuación administrativa generó un daño indemnizable conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

La sentencia, citando la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración exige que exista un daño real, que sea consecuencia del funcionamiento del servicio público y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

A partir de estos criterios, y sobre la base de la actuación de la Administración recogida en la sentencia del TEDH, las magistradas consideran acreditado que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para favorecer el contacto entre la menor y su familia biológica tras la absolución del padre y el levantamiento de la prohibición de acercamiento. También señalan que el paso del tiempo consolidó una situación inicialmente concebida como provisional. En este sentido, la sentencia destaca que la falta de contacto entre padre e hija fue utilizada posteriormente como argumento para justificar el acogimiento, a pesar de que dicha ausencia de relación se produjo mientras el padre tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial.

En su resolución, el Tribunal subraya que la ausencia de relación entre el padre y la menor no puede imputarse al progenitor, ya que durante buena parte del procedimiento tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial. En este sentido, destaca que “no se puede imputar al recurrente el hecho de no tener inicialmente comunicación con los menores, precisamente por esa prohibición”.

La Sala también pone de relieve que la Administración devolvió al padre la custodia de los otros dos hijos al considerarlo idóneo, mientras que no se adoptaron medidas para facilitar el contacto con la menor. A juicio del Tribunal, “no existe esa proporcionalidad a la que alude la Administración demandada”, especialmente cuando, tras la absolución penal del progenitor, no se estableció ningún régimen que permitiera restablecer el vínculo familiar.

Además, la sentencia señala que la Administración continuó actuando como si las resoluciones anuladas siguieran vigentes, hasta el punto de que “ha continuado con las actuaciones respecto de [la menor], como si lo anterior no se hubiese dictado, iniciando el procedimiento de adopción”.

Los demandantes reclamaban una indemnización total de 1.760.869 euros por los daños sufridos, además del abono de los gastos derivados de su defensa jurídica. La Sala estima parcialmente el recurso y considera acreditado únicamente el daño moral derivado de la separación familiar, que se ha extendido durante más de una década, y fija una indemnización de 200.000 euros para el padre y de 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos, cantidades que devengarán intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa hasta su pago efectivo. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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