José Luis Escañuela: "El TSJA ha puesto fin a diez años de pesadilla"
El abogado y ex presidente de la Federación Española de Tenis muestra su satisfacción por la sentencia que lo exonera rotundamente de apropiación indebida
La Audiencia lo había condenado a seis meses de cárcel pero el TSJA ha anulado esa decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al ex presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español, José Luis Escañuela, de un delito de apropiación indebida por el que había sido condenado inicialmente por la Audiencia de Sevilla a seis meses de prisión. El fallo, según ha manifestado Escañuela a este periódico, "pone fin a diez años de pesadilla" y supone su exoneración total de cualquier responsabilidad penal. La sentencia, que ya es firme, acaba con el calvario del único andaluz que llegó a dirigir el máximo organismo del tenis profesional. Previamente, Escañuela ya había sido rehabilitado en su puesto por la Audiencia Nacional en cuatro sentencias, en las que se impuso el pago de las costas judiciales al Consejo Superior de Deportes.
El abogado y ex presidente de la Real Federación Española de Tenis ha valorado la sentencia del Alto Tribunal andaluz. "Llevo cuarenta años como abogado luchando por las causas perdidas,que siempre son las justas. Ya fui rehabilitado como presidente de la Federación por la Audiencia Nacional", ha recordado Escañuela, que continúa con su actuación profesional en la Abogacía. "Sigo dedicado a la Abogacía y durante este tiempo conseguimos revocar un indulto del Gobierno, mediante una sentencia del Tribunal Supremo, única vez que ha ocurrido en Democracia". "No hay Derecho que no se conquiste con la lucha", ha aseverado José Luis Escañuela.
De su etapa al frente de la Federación de Tenis guarda algunos recuerdos imborrables, como "la victoria en la Copa Davis frente a Argentina en Sevilla. Fue inolvidable. Mi recuerdo para Gala León y Albert Costa".
El letrado también tiene claro que si volviera a atrás, repetiría su aventura en la Federación. "La vida siempre es hacia adelante y a aquella época debo mi hijo pequeño, al que dedico esta victoria. Me quedo con la alegría de todos los que se han alegrado. Esos son los imprescindibles".
La Audiencia hispalense condenó a Escañuela y a una patrona de la Fundación por el cobro indebido por parte de ésta de distintas cantidades mensuales de dinero entre los años 2012 y 2013, pero ahora la sentencia del TSJA le ha dado la razón, al estimar su recurso de apelación y sentencia que "no se considera acredita su participación a título de cooperador necesario en la comisión del ilícito de apropiación indebida que le fue imputado por las acusaciones pública y particular, por lo que procede su absolución".
Los magistrados señalan expresamente que "asiste la razón al recurrente al impetrar como núcleo de su denuncia que los hechos enjuiciados no son subsumibles en el injusto de apropiación indebida objeto del presente análisis, que precisa como primer y fundamental elemento constitutivo del tipo que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión o administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad". Ese supuesto, prosigue el fallo, "no concurre cuando lo que se recibe es una suma de carácter compensatorio e indemnizatorio, que con abstracción de la pertinente justificación de tales gastos, no lleva anudada la obligación de entregar o devolver el numerario recibido, todo ello amparado por un acuerdo de la fundación ejecutado por su presidente, en el ejercicio de las fundaciones inherentes a su cargo".
En este sentido, la Sala se refiere al artículo 15 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que determina que "los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función". A pesar de lo que establece el párrafo anterior y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, "el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado".
Conforme a esta previsión y gracias al acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación del Tenis Español en fecha 20 de enero de 2012, el que fuera vicepresidente de la Fundación percibió un salario líquido de casi 2.000 euros entre febrero y diciembre, y lo mismo sucedió con la patrona que también estuvo acusada en este proceso, después de que se acordara que percibiera una cantidad "como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales y atendiendo a que en dicha cantidad se incluyen los gastos derivados del móvil, material de oficina, etc...", cantidad que se fijó finalmente en 550 euros mensuales a favor de esta secretaria de la Fundación del Tenis Español.
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