Los dos jueces recusados en el caso ERE de Río Grande defienden su integridad

Francisco de Asís Molina y Juan Jesús García garantizan que las dudas que han planteado al tribunal de la UE respecto a las sentencias del Constitucional “no comprometen” su imparcialidad

Aseguran que esa consulta “no entraña un pronunciamiento sobre la culpabilidad” de los políticos condenados en la pieza principal y concluyen que no hay motivos para ser apartados del juicio

Giro en el caso ERE de Río Grande: recusan a dos jueces de la Audiencia de Sevilla por su consulta al TJUE

Francisco de Asís Molina (izquierda) y Juan Jesús García (derecha), al fondo durante el juicio de Río Grande.
Francisco de Asís Molina (izquierda) y Juan Jesús García (derecha), al fondo durante el juicio de Río Grande. / María José López (Europa Press)

Los dos jueces de la Audiencia de Sevilla que han sido recusados por la antigua dueña del restaurante Río Grande, en el marco del juicio de los ERE por las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a su negocio, defienden su imparcialidad y su capacidad para juzgar esa pieza separada desde la objetividad y la integridad más absolutas. Así responden Francisco de Asís Molina y Juan Jesús García al incidente planteado hace dos meses por la acusada Carmen García, que cree que el criterio de los magistrados está contaminado en su contra porque han consultado a Europa cuál es el alcance de las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados en la pieza política, como Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Esa duda, según deduce la encausada, implica que ambos piensan que los acusados en los ERE son todos culpables.

A la defensa de la acusada le parece “evidente” que firmar aquel auto “condiciona de forma muy intensa el resultado de la sentencia” de Río Grande. “Entendemos que los Ilustrísimos Señores Magistrados [...] se han formado una opinión sobre el contenido y efectos de las sentencias del Constitucional”, argumentaba en su escrito. A eso añadía que el verdadero objetivo de la consulta a Europa es “evitar seguir el criterio marcado por el Constitucional”, un criterio que a su juicio “es favorable a los intereses” de la encausada porque viene a decir que las ayudas ERE eran legales. De ahí que los dos jueces “pudieran ver comprometida la necesaria imparcialidad”.

El incidente de recusación data del 22 de julio. El informe de los magistrados está fechado el 10 de septiembre y rápidamente ofrece la conclusión que era previsible: “Consideramos que no concurre la causa de recusación invocada”, dicen Molina y García, que para empezar justifican la consulta a Europa en que las sentencias del Constitucional son “vinculantes para el enjuiciamiento” del caso Río Grande. “La sentencia definitiva habrá de abordar su interpretación y decidir sobre su aplicación al caso concreto”, indican.

La cuestión prejudicial, continúan los jueces, pide al TJUE “que se pronuncie sobre una serie de dudas que asaltan al tribunal sobre interpretación del Derecho de la Unión y su concreta aplicación a la hora de dictar [...] las nuevas sentencias en cumplimiento de lo ordenado por el Constitucional”. “El planteamiento así definido no determina nuestra pérdida de imparcialidad objetiva en la presente causa, pues no pone en cuestión la fuerza vinculante de las sentencias del Constitucional o el Supremo a la hora de dictar sentencia en este rollo de enjuiciamiento”, profundizan.

Un juicio no influye en otro

Los magistrados, de hecho, recuerdan que esa “imparcialidad” ya ha distinguido su trabajo en otras sentencias de piezas de los ERE “dictadas con posterioridad” a la susodicha cuestión prejudicial. “Con absoluta normalidad hemos valorado la incidencia de la doctrina sentada por las respectivas sentencias de los altos tribunales”, destacan. En el mismo sentido recalcan que “nunca podría afectar a la imparcialidad la función interpretativa de normas jurídicas que un tribunal haya realizado en procedimientos anteriores” en los que los “hechos enjuiciados” y las “personas ofendidas, perjudicadas o acusadas” eran distintos a los de Río Grande. Es decir, que lo decidido en un juicio no condiciona lo que ocurra en otro.

“Lo relevante”, lo que sí sería motivo de recusación, es “que existiera un juicio anticipado de los integrantes del tribunal sobre la culpabilidad de una concreta persona acusada o sobre una valoración decisiva de los hechos objeto del enjuiciamiento actual”. En otras palabras, que pensaran que alguien es culpable antes de juzgarlo. “Estas circunstancias no concurren en nuestro caso”, garantizan.

“Las dudas planteadas al TJUE sobre cuestiones de Derecho no comprometen la imparcialidad de los magistrados recusados”, reiteran. Y citan tres razones más. Una, que esa consulta “no resuelve un proceso”. Otra, que “no se pronuncia sobre hechos” sino que “toma como punto de partida los que el tribunal declaró probados” en la sentencia del procedimiento específico, “confirmados luego por el Supremo y, a la postre, asumidos por el Constitucional”. Y en tercer lugar, que “no entraña un pronunciamiento sobre el principio de culpabilidad de las personas que allí fueron juzgadas [los altos cargos]”, así que “con mayor razón nunca podría incidir sobre el juicio de culpabilidad de las personas acusadas en el actual juicio” de Río Grande.

stats