La juez archiva el caso de la muerte de tres trabajadores por un tornado en Coria: El derrumbe se debió a una causa de "fuerza mayor"

El derrumbe de la nave agrícola se debió al "imprevisible e inevitable" paso de la borrasca Nuria con vientos que alcanzaron una velocidad máxima de 220 kilómetros por hora

"Miré y había volado todo"

La nave que se desplomó por el tornado en Coria. / juan carlos muñoz

No hubo ningún delito en la muerte de tres trabajadores que fallecieron el pasado 4 de abril en el derrumbe de una nave en una finca de Coria del Río, con motivo del paso de la borrasca Nuria y la formación de un tornado. La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coria del Río ha acordado el archivo de la causa que se abrió para investigar un posible delito contra los derechos de los trabajadores en relación con este trágico suceso. En un contundente auto, la juez concluye que "no hubo ningún tipo de infracción" por parte de la empresa propietaria de la nave agrícola ubicada en el Cortijo El Sequero, en lo que se refiere a las medidas de seguridad, sino que el derrumbe de la misma se produjo "por causa de fuerza mayor".

Para llegar a estas conclusiones la instructora ha valorado los informes elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), así como los elaborados por un perito, la Consejería de Empleo y la propia investigación policial. En el primero se describe el suceso, que tuvo lugar sobre las 11:30 horas del 4 de abril de 2025 cuando "un tornado que llegó a alcanzar intensidad IF2 en la escala Fujita Internacional (FI) produjo los daños conocidos en los cortijos de Sierra Morena y El Sequero del término municipal de Coria del Río, con una velocidad máxima estimada del orden de 220 kilómetros por hora".

Por su parte, el informe pericial aportado a la investigación judicial concluye que el colapso de la nave "trae su causa en la imprevisible e inevitable interrupción de un tornado en el inmueble, un tornado que llega a los 220 km/h de velocidad de rotación del viento, tarda breves segundos en atravesar la nave, levantando la estructura y el techo". El perito explica igualmente que los materiales de construcción de la nave están "en perfecto estado, no se observa agotamiento ni desgaste ni deterioro del hormigón ni del hierro". Por tanto, prosigue este experto, se descarta que el "agotamiento y/o desgaste y/o falta de mantenimiento de la nave hayan podido influir negativamente en el siniestro", recordando que el Consorcio de Compensación de Seguros clasifica los vientos superiores a los 120 km/h como de "carácter extraordinario".

En la misma línea se pronuncia el informe de investigación elaborado por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, que llega a la conclusión de que "la causa determinante del accidente laboral fue la acción extraordinaria y fortuita de un tornado en desplazamiento, que colisionó directamente contra el módulo central de la nave siniestrada". En los 36 años que habían transcurrido desde la construcción de la nave, la estructura "había soportado sin incidencias acciones de viento normales, del orden de 108 km/h (30 m/s), todo ello dentro de los márgenes contemplados en la normativa vigente".

El informe del técnico de la Junta finaliza señalando que "puede afirmarse que el accidente no fue consecuencia de un fallo estructural imputable a un deficiente diseño o a un mal estado de conservación de la nave, sino del colapso progresivo producido por sobrecargas excepcionales provocadas por el paso de un tornado".

Con estos informes, la juez ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas que se abrieron tras la muerte de los tres trabajadores, ya que, según la magistrada, "no hay indicio alguno que acredite que en la nave se produjese algún tipo de omisión de las medidas de seguridad por parte de la empresa para la que prestaban servicio los tres trabajadores fallecidos que determine que la misma ha cometido ilícito penal que pueda ser constitutivo de delito contra los derechos de los trabajadores, y en consecuencia, aunque se haya producido el resultado de muerte, no puede continuarse la presente causa penal".

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