La lentitud de los procesos judiciales

El juez archiva seis años después la causa por las ayudas a Ayuntamientos para crear redes Wifi

  • El instructor no aprecia delitos de prevaricación ni malversación de caudales públicos más allá de "irregularidades administrativas"

La sede de la agencia IDEA, en la isla de la Cartuja.

La sede de la agencia IDEA, en la isla de la Cartuja. / M. G.

Carpetazo seis años después de iniciarse una causa en la que han estado investigados varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía. El juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha acordado el archivo de la investigación abierta en 2015 por la concesión de subvenciones excepcionales a varios ayuntamientos andaluces para la creación de redes wifi, al estimar que los hechos no son constitutivos ni de delitos de prevaricación ni malversación de caudales públicos, sino que se trata de "irregularidades administrativas" sin relevancia penal.

El sobreseimiento llega después de que la Audiencia de Sevilla ordenase el cierre de la investigación, al estimar que se habían agotado los plazos judiciales, tal y como habían alegado varios abogados defensores, entre ellos Juan Carlos Alférez, que representa a un ex director de la agencia IDEA.

En el auto que pone fin a la causa, al que ha tenido acceso este periódico, el juez Juan Gutiérrez Casillas recuerda que el objeto de esta investigación  dimana de un informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía del 23 de abril de 2015 sobre las cuentas anuales y PAIF de la Agencia Idea del ejercicio 2010, sobre cuestiones relacionadas sobre el cumplimiento de legalidad respecto de subvenciones excepcionales a determinados ayuntamientos de Andalucía financiadas con transferencias de capital y si de ello pudiera existir delito de prevaricación o de malversación de caudales públicos.

Dice el magistrado que "de lo instruido no se infiere racionalmente la perpetración de ningún delito del artículo 404 ni del artículo 432 y concordantes del Código Penal", esto es de prevaricación o malversación de caudales públicos.

Las subvenciones excepcionales a determinados Ayuntamientos financiadas con transferencias de capital provienen de una orden de 23/06/08 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las administraciones locales de Andalucía.

La convocatoria se efectuó para los ejercicios de los años 2008 y 2009, fue publicada en el BOJA, y se resolvió por la propia Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la decisión fue ratificada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Para el instructor, la Agencia Idea no resuelve acerca del concepto y de la naturaleza de estas subvenciones excepcionales ni de su procedencia, sino que "interviene como mecanismo medial o instrumento para llevar a efecto lo acordado en otras instancias".

En consecuencia, "no se aprecian indicios racionales de prevaricación en el entonces director general de la Agencia IDEA, habida cuenta que su conducta y su acción no fue elemento decisorio, sino de ejecución de lo acordado y resuelto por terceros. De esta manera, si la figura de la subvención excepcional a determinados Ayuntamientos y la selección de los mismos podría entenderse como irregular y contraria a derecho, al margen de los mecanismos que se pueden arbitrar en el ámbito de la contencioso administrativo, es lo cierto que en todo caso escapaba del control decisorio del investigado de autos", añade el auto.

Sobre la posible malversación de caudales públicos del artículo 434 del Código Penal y según consta de la documental obrante en autos, "tampoco se infiere la existencia indiciaria de indicios racionales de delito alguno respecto de este elemento incriminatorio".

No hubo menoscabo de fondos públicos

Según aparece de los informes de comprobación de cierre e informes de cumplimiento de la justificación que habría de llevarse a efecto ante la Dirección de Adminstración y Finanzas de la Agencia Idea, de la cuenta justificada y los documentos justificativos de los gastos realizados, aparece que "aquellos Ayuntamientos seleccionados a los que iban destinadas las subvenciones excepcionales, como los de Tíjola, Arcos de la Frontera o Morelábor o bien se renunció a la subvención o bien tuvo lugar el reintegro de la misma por lo que no existió en puridad menoscabo para el erario público".

De ahí que el magistrado concluya que "no existiendo perjuicio causado ni daño de alcance o entorpecimiento del servicio público, ni acto apropiatorio de caudal público según se deduce de la documentación aportada por la Consejería de Innovación y Ciencias de la Junta de Andalucía, no estamos tampoco en presencia de ningún delito del artículo 432 del Código Penal".

Las posibles irregularidades que se pudieron evidenciar por la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en su informe de 23/04/15 y en apartado de salvedades, "constituyen realmente irregularidades de carácter estrictamente administrativo que se entienden que carecen de relevancia penal con relación a los hechos que dieron origen a la iniciación de estas diligencias y que por aplicación del principio de intervención mínima rector del derecho penal español, debe conllevar al sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones criminales", asevera el juez Gutiérrez Casillas.

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