La instrucción de las macrocausas

Adiós a la procrastinación de las causas judiciales

  • La Audiencia de Sevilla cierra una investigación por las ayudas a Ayuntamientos para la creación de redes Wifi al considerar agotados los plazos legales después de que la causa estuviera tres años paralizada

Una imagen del juicio del "procedimiento específico" de los ERE.

Una imagen del juicio del "procedimiento específico" de los ERE. / EFE

El cumplimiento de los plazos legales de instrucción se está convirtiendo en un auténtico quebradero de cabeza para los fiscales y los jueces, sobre todo lo que investigan las denominadas macrocausas. Evidentemente, si existen unos plazos legales, todas las partes deben cumplirlos. Y eso es lo que está empezando a recordar la Audiencia de Sevilla, que recientemente ya cerró, por primera vez, la instrucción de una de las más de un centenar de piezas de los ERE –relativa a las ayudas a la empresa automovilística Santana Motor–, en aplicación de los plazos de instrucción fijados para las causas penales en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Ahora ha sido otra sección de la Audiencia hispalense, la Sección Primera, la que ha puesto fin a esa suerte de procrastinación de las causas judiciales que parece haberse instalado desde hace muchos años en relación con las macrocausas y que acaban eternizando los procesos. El tribunal ha confirmado que se han agotado los plazos legales de instrucción en una causa que se abrió hace más de cinco años, en concreto, en el año 2015, para investigar posibles delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación con la concesión de “subvenciones excepcionales” a determinados Ayuntamientos andaluces para la creación de redes wifi.

Lo curioso es que este caso llevaba prácticamente, al menos, tres años paralizado, sin practicar diligencia alguna, pero la Fiscalía Anticorrupción había pedido una nueva prórroga de la instrucción por otros 18 meses, que ahora ha rechazado y censurado la Audiencia porque entiende que la solicitud “no justifica en modo alguno los motivos de dicha solicitud”.

Dicen los magistrados de la Sección Primera, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, que ya el 2 de junio de 2017 el Ministerio Público había solicitado la fijación de un nuevo plazo máximo para la instrucción de otros 18 meses, prórroga que el juez de Instrucción número 16 de Sevilla acordó el 19 de junio de 2017.

Anticorrupción pidió dos prórrogas pero entre ambas no se practicó ninguna diligencia

Tras esa prórroga de la instrucción, la Fiscalía volvió a solicitar una nueva extensión de la investigación por otros 18 meses el 2 de diciembre de 2018, que fue acordada igualmente por el juzgado. Sin embargo, como destaca ahora la Audiencia, en estos 18 meses sólo hay constancia en el proceso del dictado de una providencia –el 15 de mayo de 2018–, en la que se requería a las partes personadas para que en el término de dos días informaran “sobre el fondo del asunto o en su caso solicitaran el sobreseimiento de las actuaciones”. Ante este requerimiento, sólo una defensa, la que recurrió la nueva prórroga de la instrucción, presentó un escrito solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Tampoco respondió a esa providencia la Fiscalía, que se limitó a solicitar el 2 de diciembre de 2018 esa nueva prórroga de la instrucción por otros 18 meses. “A mayor abundamiento, la impugnación que realiza el Ministerio Fiscal del recurso de reforma y subsidiario de apelación, se limita a exponer argumentos que justifican que el auto pueda dictarse fuera del plazo al que se refiere el artículo 324.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, pero “ninguna referencia se hace al segundo motivo del recurso relativo a la ausencia de razones que justifiquen la extensión del plazo conforme al citado artículo”.

De esta forma, el tribunal concluye que ni la solicitud del fiscal del 2 de diciembre de 2018 “justifica los motivos que hacen necesario la fijación de un nuevo plazo máximo para la instrucción de otros 18 meses, ni esta justificación se ofrece en el escrito de impugnación del recurso, tras denunciada esta omisión por la parte recurrente, ni en la causa se han practicado diligencias de investigación alguna desde que fuese prorrogada la instrucción por auto dictado el 19 de junio de 2017”. Es decir, la causa ha estado paralizada desde esa fecha, con lo que han transcurrido más de tres años.

La Audiencia considera que no se han justificado los motivos para ampliar de nuevo la investigación

De esta forma, la Audiencia ha estimado el recurso de la defensa de un ex alto cargo y ha revocado la nueva prórroga de la instrucción, con lo que el juez tendrá que volver a requerir a las partes para que se pronuncien sobre si el proceso continúa –y se dicta auto de procesamiento– o se acuerda el archivo del mismo.

Esta investigación se inició a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que solicitó la incoación de diligencias previas tras examinar un informe de cuentas anuales y Paif de la agencia Idea correspondiente al ejercicio 2010 y que fue elaborado por la Intervención General de la Junta con fecha 23 de abril de 2015.

En el informe, la Intervención aseguraba en el capítulo de incumplimientos que se había producido “un uso inadecuado de transferencias de financiación de capital para la concesión de subvenciones excepcionales a determinados Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía como prueba piloto para la implantación de una red inalámbrica para acceso a internet por parte de los ciudadanos”.

Informe de la Intervención general de la Junta

La Intervención recogía como incidencias que no parece procedente que se concedan subvenciones excepcionales “ya que con ello los Ayuntamientos afectados no se someten a los principios de publicidad, concurrencia competitiva ni al resto de condiciones de la orden” de 23 de junio de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las administraciones locales de Andalucía, llegando a efectuarse su convocatoria para los ejercicios 2008 y 2009.

Según la Fiscalía, un segundo aspecto que “evidencia que no procede el uso de la figura de la subvención excepcional es la existencia de un proceso de evaluación para la selección de los ayuntamientos beneficiarios de éstas, llevado a cabo por la dirección general de Innovación y Administraciones Públicas, lo cual implica que no se trataba de una actuación propia de la agencia Idea”.

En cuanto a la justificación de las subvenciones, el informe señalaba que, conforme al contenido de la resolución de concesión de subvención excepcional, se debían presentar ante la dirección de Administración y Finanzas de Idea “la cuenta justificada y los documentos justificativos de los gastos realizados, sin que dicho hecho le conste a la Intervención, a la cual se le ha remitido un informe de cumplimiento de justificación firmado por el jefe del servicio de Planificación Estratégica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia”.

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