El juez cita a declarar como investigado al responsable del informe pericial de Marta del Castillo
caso Marta del Castillo
Reclama que aporte el "título académico oficial habilitante" para el ejercicio de la pericia informática
El juez indaga si un "titulado" participó en el informe pericial del teléfono de Miguel Carcaño
El juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha citado a declarar como investigado el próximo 27 de enero de 2026 al CEO de Lazarus Technology, Manuel Huerta de la Morena, que intervino en la elaboración del informe pericial sobre el teléfono de Miguel Carcaño, después de que la Audiencia hispalense revocara el auto de archivo que decretó el instructor y ordenase que se investigara un posible delito de intrusismo profesional, tras la denuncia presentada por el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de La Torre Rodríguez.
El juzgado, en una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso este periódico, orden citar al CEO de Lazarus para declarar después de las Navidades, en una declaración como investigado que se realizará mediante videoconferencia. En la misma resolución, el juez señala que en esa comparecencia Manuel Huerta deberá "aportar el título académico oficial habilitante para el ejercicio de la pericia informática y poder firmar pericitaciones como perito informático, ya sea de parte o a instancias de juzgado".
Además, el juez ha remitido un exhorto al juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, que en su día instruyó la causa por el asesinato de Marta del Castillo y que mantiene abierta una pieza separada para la búsqueda del cuerpo, para que remita una copia "autenticada e íntegra del acta de aceptación del cargo y juramento o promesa del perito designado por la parte de 18 de junio de 2021, suscrito por Manuel Huerta", y también reclama una copia íntegra del dictamen pericial entregado por el CEO de Lazarus, que es el "objeto central del presente litigio", recuerda el juzgado.
Con anterioridad, el juzgado había realizado indagaciones para determinar si un "titulado" participó en la realización de este informe pericial. En un auto, el magistrado acordó expresamente que se libre un exhorto al juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, para que este juzgado informe de si "el equipo forense que firma la pericial presentada y firmada por el denunciado Manuel Huerta en nombre de Lazarus Technology tiene entre sus miembros un titulado en informática para poder efectuar una pericial".
El instructor había archivado inicialmente esta denuncia, con el apoyo de la Fiscalía de Sevilla, al entender que los hechos carecían de "relevancia penal", pero ahora la Audiencia entiende que debe acreditarse si el informe está realizado por un titulado, tal y como defendía el denunciante, el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de La Torre Rodríguez.
La Sección Tercera de la Audiencia explica en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que no se puede atender a la argumentación del CEO de Lazarus Technology sobre los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), pues los mismos "se refieren a títulos oficiales, no a títulos académicos, que es lo que se menciona en el precepto penal y lo que se achaca al querellado".
El informe del teléfono de Carcaño no reveló nuevos movimientos la noche del asesinato
Un informe para nada concluyente. El informe pericial que elaboró Manuel Huerta, CEO de la empresa Lazarus, tras clonar el teléfono móvil que fue intervenido en prisión a Miguel Carcaño, recoge hasta seis nuevos posicionamientos del terminal en Dos Hermanas y en la zona norte de la ciudad, en San Jerónimo, junto al Cementerio de San Fernando y el asentamiento chabolista de El Vacie, pero sobre estas localizaciones no se puede determinar ni el día ni la hora en la que quedaron registrados en el aparato.
De esto se desprende que el perito no ha podido determinar que esas nuevas geolocalizaciones halladas en el antiguo Motorola U9 intervenido a Miguel Carcaño en la prisión de Sevilla-II se correspondan con los movimientos realizados por el único condenado por el asesinato de Marta aquella noche del 24 de enero de 2009 o en la madrugada siguiente, cuando se deshicieron del cuerpo de Marta.
El dictamen de Manuel Huerta, que consta de un informe técnico de 138 folios y de nueve anexos documentales, señala hasta seis nuevos posicionamientos de ese teléfono -que era uno de los que utilizaba Miguel Carcaño- a través de sus conexiones con las antenas repetidoras de la señal y que se sitúan en los siguientes puntos:
- En Dos Hermanas, en la autovía del Sur.
- Entre San Jerónimo y Pino Montano, junto al parque del Higuerón Sur.
- En la zona del asentamiento chabolista de El Vacie, junto al cementerio de San Fernando.
- En la avenida del Doctor Fedriani con Juventudes Musicales.
- En la calle Luis Montoto con Luis de Morales, cerca de la avenida de Kansas City.
- Cerca de la avenida Biología, entre las calles Luna y Termodinámica.
No obstante, prosigue el tribunal, el querellado no firma el informe como tal, sino como representante de la entidad “Lazarus Technology” sin atribuirse cualidad de Ingeniero informático de ningún nivel", por lo que "no sabemos si el 'equipo forense' que firma la pericial tiene entre sus miembros un titulado en Informática para poder efectuar una pericial y desconocemos si el informe pericial referido fue encargado por el Juzgado o fue aportación de parte, lo que tendría relevancia a la hora de la calificación de la conducta".
En el caso de autos, el artículo 2.1 c) de la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos parece abonar la tesis del querellante y atribuir las peritaciones a estos titulados y, por ende, a los diplomados del título superior. Por ello, estima el recurso del decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informatica para que se practiquen "las actuaciones tendentes a esclarecer esos dos concretos puntos y, con su resultado, y con entera libertad de criterio, decidirá el Juez de Grado sobre el curso ulterior del procedimiento".
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