El TSJA no quita ni un día de cárcel a un violador condenado a doce años por someter a su víctima a "graves agresiones" en Sevilla

Carlos M.R. siguió de madrugada a una mujer de 36 años, la atacó por la espalda cuando ella abrió la puerta de su casa y la forzó "por varias vías" durante una hora y media

El condenado, a pesar de "la contundencia de las pruebas", aseguró que el sexo fue "a iniciativa" de la víctima; la Audiencia tildó esa versión de "desastrosa" e "insultante a la inteligencia del oyente"

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Imagen de archivo de una manifestación contra la violencia machista.
Imagen de archivo de una manifestación contra la violencia machista. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de doce años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar a una mujer que acababa de regresar a casa tras ir a un concierto y tomar algo con unas amigas. El condenado, Carlos M.R., siguió a la víctima hasta su casa y la atacó por la espalda cuando abrió la puerta. Después, durante una hora y media, la sometió a "graves agresiones sexuales" a pesar de las "protestas de dolor" de la mujer. En el juicio, él defendió que las relaciones habían sido consentidas, una versión que los jueces ya calificaron de "desastrosa" e "insultante", y lo mismo opina ahora la Sala de lo Civil y Penal, que desestima el recurso presentado por su abogado y confirma íntegramente la sentencia inicial.

En esa primera resolución, que data del 22 de abril de 2025, la Sección Tercera de la Audiencia consideró probado que Carlos M.R., de unos 40 años en el momento de los hechos, se encontraba sobre las 3.00 de la madrugada del 2 de julio de 2023 en un bar de un municipio de los Alcores. El caso fue investigado por un juzgado de Carmona, de hecho. Entonces vio que la víctima, de 36 años, caminaba sola por la calle. Cuando ella se plantó ante la puerta de su vivienda, "tardó un tanto en abrir porque una de las llaves se atascaba". En ese momento, él se apostó detrás "sin ella notarlo". Y cuando por fin abrió, "la empujó violentamente y entró con ella en la vivienda".

"Una vez dentro, el acusado cogió las llaves de la asaltada, que habían caído al suelo, y forcejeó con fuerza con ella empujándola y cogiéndola del cuello. Le ordenó que se callara, que no encendiera la luz y que le diera el móvil, cosas que consiguió con su conducta", según narró la Audiencia. "Lejos de atender a los ruegos de la mujer de que se estaba ahogando y de que se fuera de la casa", él le espetó: "Yo no me voy sin follarte". Entonces "comenzó a desnudar a la mujer mientras le decía que se estuviera quieta, la amenazaba con hacerle un mayor daño, la golpeaba y la obligaba a ducharse". Acto seguido "la sometió por la fuerza a graves agresiones sexuales por varias vías". A la víctima, en "estado de shock y confusión", se le quedaron sin embargo "grabados en la memoria los tatuajes que en forma de cuadros y triángulos tiene el acusado por debajo del ombligo y en la cadera".

La Audiencia consideró que el testimonio de la víctima resultó "consistente", sin contradicciones y "mucho menos" sin "las falsedades que, en su trovado discurso, le imputa la defensa", de la que a su vez consideró que "sin duda" estaba "abrumada ante la contundencia y abundancia de la prueba incriminatoria" contra su cliente. Pero la denuncia no fue la única prueba. También resultaron fundamentales el "desgarro" que ella sufrió en los genitales o las imágenes de las cámaras de vigilancia de los lugares por donde pasaron ella y él, que "evidencian que el acusado observó a la perjudicada deambular sola y la siguió sin interactuar ni contactar de ninguna manera ni acompañarla". Esa secuencia "corrobora la entrada sorpresiva y violenta del acusado en el domicilio de la agredida, pues no hubo conversación o contacto entre ellos".

La sentencia de la Sección Tercera también destacó el "el estado desordenado del piso, la existencia de sangre de la víctima en la ropa de cama y en el baño y la mesa de cristal rota y el desorden mayúsculo con ropa tirada por el suelo". Esas imágenes "reflejan sin género de dudas la existencia de violencia y la falta de consentimiento de la víctima", añadió la Audiencia.

El acusado, además, fue reconocido "de forma inequívoca" por la perjudicada en la prueba fotográfica, en especial por su "tatuaje abdominal, sólo posible de observar por la víctima merced a la desnudez del portador, lo que refrenda sus afirmaciones".

Y "por si fuese poco", según agregó el tribunal, el acusado protagonizó otro "incidente grave con unas menores" una semana después de los hechos. En concreto "les hizo proposiciones de que se subieran a su coche, las persiguió, las acosó y hasta las acorraló, lo que demuestra sus susceptibilidad para este tipo de actos".

"La desastrosa declaración del acusado aquilata aún más si cabe la veracidad de los cargos en su contra", indicó la Audiencia, que criticó duramente que Carlos M.R., "inasequible a la obviedad" de que la había violado, afirmase que "la relación fue consentida e incluso que lo fue a iniciativa de la denunciante". Esa versión es "insultante a la inteligencia del oyente". "La contundencia de las pruebas acreditadas indica sin el menor titubeo que el consentimiento de la víctima estuvo por completo ausente y que estamos ante una agresión sexual con violencia e intimidación en toda regla", sentenció.

El TSJA, en una sentencia fechada el 14 de enero y facilitada por su oficina de comunicación, respalda todas las consideraciones de la Sección Tercera y valida la condena de Carlos M.R. por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación en concurso con un delito de lesiones. A falta de que el Tribunal Supremo la declare firme tras el correspondiente recurso de casación, también continúan en vigor la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella durante diez años y el pago de una indemnización de 16.419,50 euros.

"Es una sentencia ciertamente detallada en lo fáctico y en lo jurídico", reconoce el alto tribunal andaluz, que no encuentra "ningún error sustancial" en la "minuciosa" resolución de sus compañeros de la Sección Tercera. La Sala, por tanto, no tiene ninguna duda de que Carlos M.R. fue el autor de los "actos vejatorios, humillantes y lacerantes" que se le imputaron y de que su tesis para desmontar la credibilidad de la víctima es "rocambolesca" o "extravagante", entre otros calificativos.

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