El juez que condenó a Chaves y Griñán admite su recusación para juzgar las piezas individuales
Caso de los ERE
El magistrado Juan Antonio Calle Peña señala que aunque los hechos que se juzgan en las piezas separadas son distintos al "procedimiento específico", esta sentencia "sí avanza unos argumentos que afectan al nuevo enjuiciamiento".
El juez reconoce que la "imparcialidad objetiva" para el enjuiciamiento de la ayuda individual puede verse afectada por la sentencia de la pieza política.
El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, que redactó la sentencia de los ERE que condenó a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ha admitido su recusación para juzgar al ex futbolista José Antonio Gómez Romón, conocido popularmente como Pizo Gómez, en relación con las pólizas suscritas por la empresa Cenforpre.
El ex futbolista recusó al magistrado por los apartados 10 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establecen como causas de abstención y recusación "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" y "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia", respectivamente.
El magistrado Juan Antonio Calle Peña, que como ponente de los ERE redactó los 1.821 folios de la sentencia, ha emitido un informe en el que rechaza tajantemente tener "interés directo o indirecto" en el pleito, pero en el caso del apartado 11, el juez explica que aunque tampoco concurre en el presente caso, la sentencia dictada en el denominado procedimiento específico -en el que fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta-, "sí avanza unos argumentos que afectan al nuevo enjuiciamiento" de la pieza de Cenforpre.
En este sentido, el juez explica que "no es lo mismo haber enjuiciado una pieza de una ayuda individual, para participar en el enjuiciamiento posterior de otra pieza relativa a otra ayuda individual completamente distinta, que haber enjuiciado el procedimiento específico, en cuya sentencia se establecen unos argumentos que pueden afectar a las ayudas individuales". Por ello, continúa Calle Peña, "la imparcialidad objetiva para el enjuiciamiento de la ayuda individual puede verse afectada por los argumentos expuestos en la sentencia recaída en el denominado procedimiento específico".
El magistrado recuerda que así lo asevera el Tribunal Constitucional en varias sentencias y añade que aunque en este caso no concurre la causa del apartado 11, el carácter "taxativo de las causas de abstención y recusación ha de conjugarse con una interpretación amplia de las causas legales, de manera que las disposiciones legales que las concretan y regulan, sean interpretadas y aplicadas de conformidad con los criterios y pautas establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Así, entiende que esto no significa que el legislador sea "absolutamente libre a la hora de regular esta materia, comprende la preservación de la imparcialidad judicial", por lo que sus pronunciamiento pueden llegar a identificar supuestos de abstención y recusación hasta hoy no contemplados en nuestra legislación, "hipótesis ante la cual cabría sostener la acomodación del derecho español al precepto internacional de este modo interpretado por el órgano competente para ello". De ahí que aunque su intervención no se produjo en la fase de instrucción, ni en una instancia anterior, como literalmente estable la causa de recusación 11 del artículo 219 de la LOPJ, "debe equiparse esta situación determinante de la concurrencia de una causa de abstención, al haber expuesto en la sentencia del procedimiento específico unos argumentos que afectan al nuevo enjuiciamiento de la pieza Cenforpre".
De esta forma, el magistrado admite su recusación -por cierto que la Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la misma-, pero no por los mismos argumentos que había expuesto la defensa de Pizo Gómez, que consideraba que los hechos probados de la sentencia de los ERE, que a su juicio recogía los "mismos hechos" que deben ser enjuiciados en la pieza de Cenforpre, cuando el tribunal se refiere al "abono a Cenforpre de 491.424,43 euros mediante la suscripción de pólizas de rentas y de capital en las que figuraba como beneficiario Jose Antonio Gómez Romón".
"No son los mismos hechos"
Sin embargo, el informe de Juan Antonio Calle Peña descarta esa "identidad de hechos" entre la sentencia de los ERE y la pieza de Cenforpre, pues en la sentencias de los ERE "ni se valoran, ni se enjuician los hechos objeto de acusación en la causa de la que dimanan las recusaciones".
Las referencia los pagos realizados a esta empresa se han limitado a "señalarlos como ejemplo, juntos con otros, del comportamiento de los responsables de la Consejería de Empleo, que destinaron a fines distintos a los recogidos en las fichas presupuestarias, los fondos públicos del programa 31L, infringiendo el principio de especialidad presupuestaria".
El juez añade que "en ningún caso se ha enjuiciado ni valorado en la citada sentencia el procedimiento singular seguido por la Dirección General de Trabajo para pagar a Cenforpre, ni la causa de dicho pago, tal y como se recogen en los escritos de acusación", recordando que en la sentencia de los ERE "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento".
Por consiguiente, no existe contradicción entre que los hechos que se enjuician en Cenforpre "no han sido enjuiciados" en la sentencia de los ERE y las referencias a los pagos realizados a esta empresa, "han sido restados como ejemplo, junto a otros, del comportamiento de los responsables de la Consejería de Empleo", insiste el magistrado, que considera "manifiestamente inconsistente la alegación respecto a que el magistrado recusado tendrá sin duda más bien un interés directo o, en todo caso, indirecto, en que su anterior pronunciamiento no quede desmentido o contradicho como erróneo o falso".
La recusación puede afectar a las otras dos magistradas y al resto de las más de 150 ayudas individuales
La recusación del magistrado Juan Antonio Calle Peña ha sido ya remitida por el instructor, el magistrado José Manuel Holgado Merino, a otra sección de la Audiencia para que resuelva, pero al haber sido admitida dicha recusación por el propio juez, lo normal es que el tribunal acabe acordándola y Calle Peña se aparte del enjuiciamiento de la pieza separada de los ERE por las ayudas a Cenforpre.
Se trata de una decisión de trascendencia que, además, puede afectar a las otras dos magistradas que, en su día, formaron parte del tribunal que enjuició el denominado procedimiento específico, por el que fueron condenados 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Se trata de las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez, quienes en el caso de ser designadas para formar parte de otras de las piezas para enjuiciar las ayudas individuales podrían igualmente ser recusadas y apartadas de esos más de 150 juicios que aún quedan por celebrar.
De hecho, esta circunstancia ya se ha producido, puesto que dos de los tres magistrados que dictaron la sentencia de los ERE han sido designados como miembros del tribunal que debe enjuiciar otra de las piezas, la relacionada con las ayudas que el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero concedió a su chófer Juan Francisco Trujillo, por importe de 1.475.028,01 euros y parte de los cuales fueron empleados en la compra de regalos y cocaína.
La Sección Primera ha designado para enjuiciar esta pieza de los ERE al propio Juan Antonio Calle Peña y a la magistrada Encarnación Gómez Caselles, que también formó parte del juicio a los ex presidentes de la Junta y que ha sido designada en este caso como ponente de la causa y, por tanto, quien se encargará de redactar la sentencia. El tercer magistrado que cierra la composición del tribunal es Francisco de Asís Molina Crespo, quien en su momento instruyó la causa por el asesinato y desaparición de la joven Marta del Castillo.
La designación de estos dos magistrados ha sido igualmente impugnada por el abogado Rafael Ramírez-García del Junco, quien ha planteado la recusación de ambos magistrados al considerar que están "contaminados" por haber intervenido en el juicio del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que fueron condenados 19 de los 21 ex altos cargos, entre ellos el ex director de Trabajo, a quien le fue impuesta una condena de siete años y once meses de prisión.
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