LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE 2012

La juez confirma que los 44 policías locales de las oposiciones deben ser cesados

El alcalde, José Luis Sanz, conversa con varios agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo.

El alcalde, José Luis Sanz, conversa con varios agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo. / M. G.

Los 44 policías locales afectados por la sentencia de la filtración de las oposiciones de 2012 tendrán que ser cesados y se repetirá el examen, como se había acordado inicialmente antes del cambio de postura del Ayuntamiento de Sevilla. Esto es lo que ha decidido la juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que ha rechazado el incidente de inejecución de la sentencia que planteó el Ayuntamiento de Sevilla alegando el "coste económico desproporcionado" y el "grave perjuicio" para la Seguridad Ciudadana que supondría la destitución de estos 44 funcionarios.

La juez Nuria Marín ha dictado un auto, que tiene fecha del lunes 6 de noviembre y al que tuvo acceso este periódico, en el que rechaza el incidente de inejecución planteado por el Consistorio hispalense y los formulados por las defensa de los agentes, que desplegaron toda una batería de argumentos para evitar el cese de los agentes más de una década después de que se produjera la filtración de los exámenes. Según han confirmado a este periódico fuentes judiciales, el auto de la juez rechaza todas las alegaciones, si bien la resolución todavía no es firme y puede ser recurrida en apelación.

Esta decisión judicial aleja la posibilidad de indemnización por parte del Ayuntamiento al opositor denunciante -y a los aspirantes que han ido personándose en los últimos meses en el juzgado-, todo ello después de que un grupo de agentes intentara llegar a un acuerdo económico para cerrar el caso.

Dice la magistrada que la pérdida de 44 funcionarios de la Policía Local de Sevilla en servicio activo con la consiguiente merma de la Seguridad Pública, "no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de sentencia, ya que hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración".

En este sentido, recuerda la juez que la sentencia establecía que "si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".

Se produjeron "irregularidades invalidantes"

De las "pruebas practicadas" en el presente recurso, así como de la documental obrante en el expediente administrativo, "queda acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad así como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos -artículos 9.3, 23.2 y 103 de la Constitución de 1978-" y consta que "el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar, produciéndose así una alteración ilícita en el desarrollo del proceso de la oposiciones que benefició a los referidos opositores que obtuvieron puntuación más alta en el turno correspondiente, con evidente perjuicio antijurídico para los demás que se presentaron al examen".

La juez también rechaza el argumento del coste económico para las arcas municipales, por cuanto "la Administración no puede escudarse en el coste económico, cuando las irregularidades que conllevaron al pronunciamiento que debe ejecutarse consistieron en, como se razona en la sentencia, la existencia de indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados”.

Desmonta igualmente la alegación del Ayuntamiento sobre la "complejidad de actos administrativos dictados", en relación a los ascensos a oficial y las permutas de plazas de algunos de los agentes que superaron estas oposiciones, y así subraya que "el hecho de que se haya consentido por el Ayuntamiento permutas y ascensos aún conociendo la existencia de este procedimiento contencioso administrativo no puede ser óbice para alegar estas situaciones como motivo para fundamentar una imposibilidad de ejecución".

Por último, prosigue la magistrada, los mismos razonamientos expuestos con anterioridad son "aplicables al argumento dado por el Ayuntamiento de Sevilla de repercusiones del cese como funcionarios/as de carrera de los Policías Locales afectados/as, que supondría, una vez transcurridos más de diez años desde el nombramiento de los mismos, graves perjuicios económicos y familiares para todos/as los/las Agentes que obtuvieron plaza en el procedimiento (cargas familiares, préstamos hipotecarios, préstamos personales, etc); así como la dificultad de los mismos de reincorporarse al mercado de trabajo".

En cuanto a la dificultad que conlleva la retroacción de las actuaciones, alegada por la defensa de los agentes, la juez concluye que estas alegaciones (prueba médica, cambios legislativos en relación al temario, ascensos, permutas...) pueden conllevar una dificultad en el cumplimiento del Fallo pero no una imposibilidad de cumplimiento.

Por todo ello y dado que "no hay circunstancias sobrevenidas que hayan determinado la aparición de una situación jurídica y de derechos distinta -insiste- a la que existía cuando se produjo el pronunciamiento de este Juzgado es por lo que procede denegar la imposibilidad de ejecución".

La postura del opositor denunciante y la indemnización

Dice la juez que el propio opositor denunciante -el único que se había personado en el litigio desde el principio, ahora son ya 31 los aspirantes que se han persona como "perjudicados"- mantiene en sus alegaciones que "se advierte la concurrencia de elementos que, por el extenso lapso de tiempo transcurrido desde la celebración originaria del proceso selectivo, dificultan el cumplimiento in natura de la sentencia aquí ejecutada, por lo que interesa se dicte la resolución procedente y que desde este momento se hace constar al Juzgado la existencia de daños y perjuicios, de orden moral y patrimonial irrogados al actor en el curso de los años desde 2013 y hasta hoy, que habrían de ser en todo caso indemnizados por la Administración en caso de acordarse la inejecución, resultando aun prematura la fijación de cantidad al respecto".

Con esta resolución, el juzgado tumba en principio -salvo que prospere el recurso de apelación que a buen seguro presentarán las defensas de los agentes- las expectativas de los 44 policías locales de continuar en sus plazas y de no tener que volver a examinarse, todo ello después de que la propia magistradas suspendiera cautelarmente el examen previsto para el pasado 30 de septiembre.

"Las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos"

En el auto, la juez considera que "conviene aclarar que el hecho de que el ejecutante haya solicitado la inejecución de la Sentencia 51/20 de 2 de junio, de este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no es óbice para exigir el cumplimiento de la misma, ya que las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos sin que las partes puedan disponer del cumplimiento de la misma una vez solicitada y mantenida la ejecución forzosa".

"Si bien rige el principio rogatorio en cuanto a la ejecución de la sentencia, solicitada la ejecución forzosa, las partes no pueden concluir los términos en que el fallo de la sentencia deba llevarse a término, las sentencias deben ser cumplidas en sus estrictos términos, ya que lo contrario supondría el quebranto de la clausula de estado de Derecho, y del derecho fundamental a la tutela efectiva de jueces y Tribunales (art. 24 CE, así como el valor de cosa juzgada de los pronunciamientos judiciales firmes y el consiguiente principio de intangibilidad del fallo".

Insiste la magistrada en que ha sido la parte ejecutante "la que solicitó la ejecución forzosa de la sentencia por lo que de conformidad con el art. 117CE atribuye en exclusiva a jueces y Tribunales, la potestad de hacer ejecutar la sentencia y demás resoluciones judiciales".

Añade la magistrada que la ejecución de la sentencia "forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24. CE, por lo que la inejecución por su imposibilidad jurídica o material, art. 105 LJCA , hace necesario una motivación especial exigente".

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