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Un juez perdona 150.000 euros a una pareja sevillana con la ley de segunda oportunidad y podrán seguir en su vivienda

A pesar de sus esfuerzos, las obligaciones impagadas a raíz de la enfermedad de su hijo fueron creciendo hasta llevar a la familia a una situación de insolvencia

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Dinero en efectivo. / M.G.

Una pareja sevillana ha logrado que le perdonen una deuda de 150.000 euros gracias a la ley de Segunda Oportunidad. El caso fue gestionado con éxito por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que tramitó el procedimiento legal en el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Sevilla dictó sentencia concediendo a la familia la exoneración total del 100 % de su deuda.

La situación de esta familia se originó en 2007 con la firma de una hipoteca de 151.500 euros, destinada en parte a la compra de su vivienda habitual. En 2011, la pérdida del empleo por parte de ambos cónyuges complicó el pago de las cuotas mensuales, lo que llevó a una renegociación del préstamo en 2013. Aunque uno de ellos consiguió trabajo estable en 2014, los ingresos resultaron insuficientes para afrontar todos los gastos, especialmente tras el nacimiento de su hijo.

A partir de entonces, comenzaron a depender de créditos personales y tarjetas para cubrir necesidades básicas. En 2023, la situación financiera se agravó aún más con el diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención (TDA) de su hijo, que requirió tratamiento psicológico no cubierto completamente por las ayudas públicas.

El abogado José Domínguez, representante legal de la Asociación, explicó los pasos del proceso: “En primer lugar, se notificó al juzgado el preconcurso de acreedores, lo que permite suspender los pagos y paralizar cualquier embargo activo”. A partir de ahí, se presentó la solicitud formal de concurso de acreedores, detallando exhaustivamente la situación económica de los deudores: ingresos, bienes, deudas, y listado de acreedores.

Una vez aceptado el expediente, el equipo jurídico solicitó la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aportando la documentación necesaria para justificar la buena fe del solicitante y el cumplimiento de los requisitos legales.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad

Con la reforma de la normativa concursal, quienes desean acogerse a esta ley deben acreditar su insolvencia real, no haber recibido una exoneración similar en los últimos cinco años, y no contar con antecedentes por delitos de tipo económico.

En este caso, tras comprobarse que se cumplían todas las condiciones, el juez emitió el pasado 26 de mayo de 2025 la resolución definitiva que cancela una deuda total de 150.625 euros, incluyendo el excedente hipotecario.

Lo más destacado de esta sentencia es que, pese a la condonación de la deuda, la familia ha podido conservar su vivienda habitual, un hecho especialmente relevante dadas las necesidades médicas y escolares de su hijo. Esta decisión judicial les permite ahora mirar al futuro con esperanza y estabilidad.

A partir de la resolución, los acreedores ya no podrán reclamar ningún pago pendiente ni incluir a los afectados en registros de morosidad. Este caso se suma a muchas otras resoluciones favorables obtenidas en 2025 por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, lo que demuestra la eficacia creciente de la Ley de la Segunda Oportunidad como herramienta de alivio para familias sobreendeudadas. Todas las sentencias pueden consultarse en la web oficial de la Asociación.

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