LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE 2012

Los doce motivos para no cesar a los 44 policías locales afectados por el amaño de las oposiciones

Una detención practicada por agentes de la Policía Local de Sevilla. Una detención practicada por agentes de la Policía Local de Sevilla.

Una detención practicada por agentes de la Policía Local de Sevilla. / emergencias sevilla

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Hasta doce motivos para no cesar a los 44 policías locales de Sevilla afectados por la sentencia que obliga a repetir el examen de las oposiciones del año 2012. La defensa de un grupo de 14 de estos agentes ya ha presentado su recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que enumera los "graves e irreparables" perjuicios que provocaría para el Ayuntamiento el cese de estos funcionarios.

Tanto este recurso, como el que presentaron recientemente los servicios jurídicos municipales, ya han sido elevados a la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal andaluz, cuya Sección Primera ha designado como ponente de los recursos al magistrado Pedro Luis Roás Martín. El Consistorio insistió en su recurso en los perjuicios económicos y para la seguridad ciudadana que supondría la destitución de los funcionarios y reiteró que lo "correcto jurídicamente" sería, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, indemnizar al opositor que desde el principio denunció el caso.

La defensa de 14 de los agentes afectados enumera hasta una docena de motivos que afectan al servicio público y que originarían "graves e irreparables perjuicios a opositores y terceros de buena fe" que, a su juicio, imposibilitan la ejecución de la sentencia dictada y aconsejarían la inejecución del fallo, por lo que pide al TSJA que se acuerde la nulidad del auto del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla que rechazó el incidente de nulidad, al estimar que la decisión de la magistrada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso impugna la decisión de la juez de no admitir el incidente para no ejecutar la sentencia y, en este sentido, considera que el razonamiento y la fundamentación del auto de la juez recurrido "carece de motivación jurídica al no resolver ninguna de las cuestiones planteadas ni haber dado traslado a las partes, principalmente al Ayuntamiento, para que pudiera haber alegado y justificado cuantos motivos de inejecución han sido planteados".

Y a continuación, la defensa de este grupo agentes enumera una docena de motivos por los que considera que no puede llevarse a efecto la ejecución de la sentencia. Estos motivos que esgrime ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo son los siguientes:

1. El tiempo transcurrido.

La defensa señala como primer motivo los más de diez años que han pasado desde el nombramiento como funcionarios de carrera de los 44 policías locales -que tuvo lugar el 2 de Julio del 2013- y la fecha inicial de ejecución de la sentencia, año 2023, habiendo transcurrido más de 10 años y "pudiendo alargarse varios años más en función de la tramitación de la ejecución del fallo y los más que seguros recursos que puedan plantearse en el presente proceso de ejecución".

2. Razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, equidad y buena fe de los funcionarios afectados.

Dice el letrado de estos agentes que ante dos situaciones idénticas la Administración Pública "no puede dar dos soluciones distintas". Así recuerda la sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla que absolvió a 45 acusados por el amaño de las oposiciones. "En el procedimiento penal se enjuició las sospechas de filtración sobre dos convocatorias de policías locales, y se dictó una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables por NO existir ninguna prueba de cargo que acreditase laexistencia de filtración alguna como tampoco se acreditó ningún indicio de filtración quedando todo reducido a meras sospechas sobre la actuación de Tribunal y de los opositores".

La sentencia se sustenta sobre las “sospechas” de la causa penal que acabó en una absolución plena

Añade el recurso que sobre esas sospechas se han sustentado la sentencia que se pretende ejecutar pero "los opositores que finalmente fueron aprobados no hay duda alguna de que han actuado de buena fe ajenos a la problemática del Ayuntamiento en relación con la oposición". 

3. El grave perjuicio en la seguridad y en el interés general y público.

La pérdida masiva de 44 policías conlleva la consiguiente reducción de la seguridad pública, provocando inestabilidad en el empleo de las personas que llevan más de una década cumpliendo con su trabajo, argumenta la defensa, que recuerda que actualmente el Ayuntamiento dispone de 422 funcionarios menos de los que Sevilla precisa para su seguridad pública contando con una plantilla, "s.e.u.o, de 964 policías locales, de los cuales solo hay 590 en servicio activo operativos, 277 policías locales en funciones administrativas, y 134 mandos, número de efectivos muy inferiores a los que legalmente corresponde, debiendo descontar los 44 funcionarios afectados de los 590 de servicio operativo, por lo tanto quedarían mermada la plantilla operativa, la que da servicio en vía publica a 546 funcionarios a repartir en turnos".

A ello hay que añadir que en breve, cerca de 300 funcionarios de la Policía Local que accedieron a su plaza en 1992 van a pasar a la situación de jubilado, quedándose "muy disminuida de efectivos la plantilla".

Este aspecto se ha hecho patente recientemente con la falta de agentes y la aglomeración personas con motivo de la inauguración del alumbrado navideño en el centro.

4. El coste de varios millones para las arcas públicas municipales.

Dice la defensa que el cese de los agentes repercutirá económicamente en el Ayuntamiento ante la "la falta de ingresos por la retirada de 44 efectivos, tiempo para ejecutar el fallo, nombramiento de nuevos funcionarios y su posterior formación en la Escuela Pública de Seguridad de Andalucía percibiendo haberes sin prestar servicio".

En efecto, prosigue, la retirada de 44 funcionarios en servicio activo conlleva una "grave pérdida de ingresos para las arcas municipales derivado de la reducción drástica de expedientes de infracción administrativa que vinieran denunciando los agentes afectados y la falta de ingresos por sus sanciones cuya pérdida se estimaría en torno a varios millones de euros a lo que hay que añadir el coste de formación de los nuevos policías locales durante el periodo de formación práctica en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, así como el abono de sus haberes sin prestar servicio al ciudadano y que puede oscilar en torno a un millón y medio de euros".

5. Repercusión directa en el servicio público con la pérdida de efectivos.

Esta circunstancia se produce además coincidiendo con unos años en los que se ha incrementado enormemente el trabajo policial en servicios extraordinarios. "Se estima que anualmente el servicio de intervención del Ayuntamiento de Sevilla suele liberar una partida presupuestaria de 10 millones de euros, para el pago a Policía Local de servicios extraordinarios de productividad durante fines de semana, para cubrir todos los eventos que produce la ciudad en días que los agentes de Policía por calendario deberían descansar. Todo ello debido a que la plantilla de Policía existente no es capaz de sacar adelante la ingente cantidad de eventos que produce la ciudad por ausencia de efectivos".

De esta forma, todos los policías de la plantilla trabajan un fin de semana del mes de forma obligatoria según calendario, y los restantes fines de semana en los que trabajan son remunerados con el presupuesto extraordinario que todos los años se libera en este concepto ante la carencia de efectivos, llegando incluso los funcionarios a doblar el servicio para poder cubrirlos.

6. Modificación de las bases de la convocatoria por derogación, supresión o modificación de la normativa.

La ejecución de la sentencia conlleva la repetición del examen con un temario de leyes que en parte han sido derogadas en los últimos diez años, por lo que no se han añadido modificaciones y supresiones del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de Extranjería y de otras leyes de suma importancia para la realización de supuestos prácticos por no haber sido derogadas en su totalidad.

7. Imposibilidad material por discriminación y desigualdad entre opositores. 

En este punto, la defensa hace referencia a la "disminución de la capacidad física, psíquica, edad, circunstancias personales, familiares, económicas para desarrollar un examen práctico diez años después, en posición de desventaja frente a opositores que puedan acceder por estar en plena formación y estudio de oposiciones vulnerando los principio de igualdad en el acceso a la oposición. Las condiciones médicas tras el transcurso de 10 años no son las mismas. Las aptitudes tampoco. De igual forma la desigualdad entre opositores con experiencia como policía y opositores sin experiencia".

8. El caso de los agentes que han ascendido a oficial.

La defensa enumera lo "perjuicios de los funcionarios ascendidos, hundiendo un proyecto de vida, sueconomia familiar, acarreándoles problemas graves de insolvencia con repercusión personal, familiar, social y profesional".

9. Las plazas permutadas con otros agentes en otras provincias.

Detalla en este punto los "perjuicios que se ocasionan con las permutas a las distintas Administracioneslocales (ajenas a la problemática suscitada) a las que pertenecían los funcionarios que hayan permutado sus plazas, teniendo que revisar de oficio las permutas, para anularla y recuperar a su funcionario. Permutas, por cierto, permitidas por el Ayuntamiento de Sevilla, con pleno conocimiento de que correspondían a funcionarios afectados por este proceso cuya sentencia podría ser la dictada y que ahora quiere excluir de la ejecución del fallo provocando una situación clara de trato discriminatorio".

10. Las reclamaciones de los ciudadanos.

En este motivo, la defensa relata lo que puede ocurrir con respecto a las "reclamaciones de ciudadanos por las intervenciones realizadas por los funcionarios afectados en el ejercicio de sus funciones. Dícese detenciones realizas, condenas de ciudadanos por delitos de atentado a funcionarios afectados, pago deindemnizaciones a las funcionarios, funcionarios acusados con ocasión de la prestación del servicio público de seguridad, etc., que obligaría a una revisión de asuntos por todos los órganos judiciales penales de los ya acabados y de los que se encontrasen en trámites, recientemente ha sido suspendido una vista oral en la que funcionarios afectados por la sentencia, tuvieron que intervenir y han sido denunciados".

La defensa insiste en los graves perjuicios que se causan a los “opositores de buena fe”

Así, considera que es sólo cuestión de tiempo que se haga público los números de indicativo de losfuncionarios afectados por la sentencia para que los ciudadanos puedan reclamar al Ayuntamiento cualquier actuación de estos funcionarios que les afecte. "Reclamaciones dinerarias de la que habrá de responder el Ayuntamiento de Sevilla", advierte.

11. Los perjuicios a los opositores de buena fe.

Enumera los "graves perjuicios a los opositores de buena fe que, habiendo obtenido su plaza tras años de estudio y tras más de una década de trabajo, ven truncada su vida personal, profesional y la de su familia", para los cuales resultaría muy complicado acceder al mercado laboral dado que sus estudios y su experiencia está centrada en la Policía Local. En otros casos, el sueldo de los agentes es el único ingreso que entra en sus casas y además tienen que hacer frente a los gatos habituales de cualquier familia, como la hipoteca, y también hay casos de divorciados que además tienen que hacer frente al pago de pensiones de alimentos.

12. Imposibilidad de constituir el tribunal de la oposición por la jubilación de sus miembros.

Recuerda la defensa que en los procedimientos de selección de personal para una Administración Pública existen dos máximas que, pese a su obviedad, no pueden pasar desapercibidas:a) De un lado, que las bases del proceso, resultan ser las "reglas del juego", la "Ley del contrato", y son plenamente vinculantes para las partes concurrentes: Administración convocante y aspirantes ya admitidos definitivamente.

b) De otro lado, que si las mismas no han sido recurridas en los plazos legalmente establecidos, resultan ser firmes e inatacables sin que su contenido pueda ser en modo alguno discutido una vez conocido el resultado del proceso selectivo. 

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