LA FILTRACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE 2012

Sanz apela al TSJA para no cesar a los 44 policías locales afectados por las oposiciones de 2012

El alcalde, José Luis Sanz, preside los actos del día de la Policía Local.

El alcalde, José Luis Sanz, preside los actos del día de la Policía Local. / Juan Carlos Vázquez Osuna (Sevilla)

El futuro de los 44 policías locales afectados por la sentencia que obliga a repetir el examen de las oposiciones del año 2012 lo decidirá finalmente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sevilla han presentado finalmente un recurso de apelación en el que piden a la Sala que revoque la decisión de la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, Nuria Marín, de ejecutar la sentencia, obligando al cese de los agentes. En el recurso, el Consistorio insiste en los perjuicios económicos y para la seguridad ciudadana que supondría la destitución de los funcionarios y reitera que lo "correcto jurídicamente" sería, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, indemnizar al opositor que desde el principio denunció el caso.

Dice el Ayuntamiento que el director general de Recursos Humanos puso de manifiesto ante el juzgado que el "enorme tiempo transcurrido" desde el nombramiento de los 44 agentes imposibilitaba la ejecución de la sentencia. Esos más de diez años que han pasado, añade, "se traduce en una situación injusta en extremo para los afectados, con independencia de su causa, no siendo la causa de la tardanza un motivo para no valorar su existencia".

Para los servicios jurídicos municipales, el auto de la juez que rechaza los argumentos para no ejecutar la sentencia "renuncia a valorar la incidencia que para el interés público tiene la ejecución del fallo, cuando dicha incidencia fue alegada como causa de imposibilidad y la misma ha quedado sin respuesta, toda vez que la alusión a la infracción habida a los principios selectivos de igualdad, mérito y capacidad, ya declarados en sentencia, no suponen una valoración, ni por tanto, una motivación del autos, desde la referida perspectiva".

Y sin embargo, citando una sentencia del Tribunal Supremo, considera que "el interés público afectado sí es un parámetro o indicador a considerar de cara a decidir sobre la ejecución de la sentencia mediante una posible indemnización sustitutoria".

Por todo ello, concluye que "lo correcto jurídicamente hubiera sido que el Juzgado, al igual que hizo el Tribunal Supremo, hubiera resuelto declarando la procedencia de sustituir la ejecución in natura de la sentencia, por una ejecución dineraria mediante indemnización por equivalente económico".

Así, afirma que la decisión de la juez "tampoco pondera adecuadamente los intereses públicos en juego, en su contraste y relación con los del recurrente".

El caso de las plazas permutadas y los ascensos

El Consistorio señala que la juez no ha aplicado "correctamente las circunstancias concretas e individualizadas del caso concreto, ni ha ponderado adecuadamente los intereses y derechos de los afectados, distintos del recurrente". 

De hecho, agrega, "tampoco ha ponderado adecuadamente los derechos e intereses de este último, ni las causas y motivos de inejecución expuestas por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, en la petición que el mismo hizo al Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el art. 105.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa", en alusión al "coste económico desproporcionado" y el "grave perjuicio" a la Seguridad Ciudadana que según el Ayuntamiento acarrearía el cese de los funcionarios.

El Ayuntamiento alega que el propio demandante, el único recurrente antes de que se personaran en la causa una treintena de aspirantes, ha solicitado la "inejecución de la sentencia", algo a lo que se opuso la juez recientemente.

También defienden los servicios municipales que los ascensos a oficial y las permutas de plazas de algunos de los agentes afectados -que han intercambiado sus plazas con otros agentes de otras provincias-, hacen "imposible la ejecución" del fallo que obliga a repetir las oposiciones. 

En este sentido, argumenta que ni fue el Ayuntamiento el que "consintió las permutas ni los ascensos, sino que su actuación en relación con ello vino impuesta por el propio juzgado", porque "se limitó a cumplir las decisiones que en relación con ambos adoptó el juzgado", que "denegó la suspensión de los nombramientos y por tanto estos "surtieron plenos efectos durante la sustanción del pleito, sin que al Ayuntamiento le fuera dado impedir las permutas ni los ascensos, al ser los nombramientos plenamente eficaces".

En cuanto a la imposibilidad de ejecutar el fallo en relación con los permutados y ascendidos, dice el escrito que "no es sólo que nunca fueron suspendidos, sino el hecho de que, además, ni permutas ni ascensos formaban parte de las actuaciones, tal y como el juzgado declaró reiteradamente".

Admite el Consistorio que las permutas y ascensos "tienen como premisa unos nombramientos que sí han sido anulados por la sentencia, pero ello no quiere decir que ésta se proyecte sobre aquéllos".

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