La prueba estrella de los ERE

Los peritos de las defensas sostienen que una irregularidad administrativa no es igual a una arbitrariedad

  • Los peritos de la IGAE dicen que el 70% de las ayudas tienen un objeto "dispar o pintoresco".

  • Los expertos de las defensas replican que ese objeto fue "autorizado y consentido" por la Intervención general de la Junta

Una imagen en la que aparecen los tres peritos de la IGAE junto a otros de las defensas.

Una imagen en la que aparecen los tres peritos de la IGAE junto a otros de las defensas.

Una irregularidad administrativa no es igual a una arbitrariedad. Así de contundente se han mostrado este lunes los catedráticos que han realizado varios informes periciales en el juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE.

La cuestión se planteó con motivo de una de las preguntas realizadas por la Fiscalía Anticorrupción a los peritos propuestos por las defensas, a los que el Ministerio Público interpeló sobre si conocían que en relación con la partida 31L existían ayudas a empresas desvinculadas de procesos de reestructuración o de crisis empresariales. 

El catedrático de Derecho Administrativo Juan Antonio Carrillo, que junto al también catedrático Juan Jiménez Aguilera ha realizado un informe a propuesta de la defensa de la ex consejera Carmen Martínez Aguayo, explicó en su respuesta al fiscal que "la ecuación jurídica" que establece que una irregularidad administrativa es igual a una "invalidez" y es igual a una causa de "anulabilidad" y es igual a una arbitrariedad "es falsa", aseguró el catedrático, que tuvo a continuación un nuevo rifirrafe con el fiscal, lo que motivó que el presidente del tribunal, Juan Antonio Calle Peña, le pidiera que se dirigiera con respeto al representante del Ministerio Público.

En la misma sesión, los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) han asegurado que el 70% de las ayudas analizadas en la causa -en la que se examinaron 270 subvenciones- que no guardan relación con la tramitación de un ERE o un plan de prejubilaciones, sino que son ayudas a empresas tienen un "objeto dispar, cuando no pintoresco", una afirmación que ha sido replicada por las defensas al recordar que ese objeto fue "autorizado y consentido" por parte de la Intervención General de la Junta.

A preguntas del fiscal delegado de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga, el perito de la IGAE Ángel Turrión ha enumerado algunos de esos objetos que considera "dispares y pintorescos", citando expresamente el pago de ayudas a Ayuntamientos para la organización de "fiestas"; la subvención a una fundación para un curso de personal de alta dirección de la Junta; el pago de una ayuda a la Universidad de Sevilla para la realización de un máster de gestión de entidades sin ánimo de lucro; la gratificación al equipo directivo de Santana Motor -con un mínimo de 180.000 euros-; el pago de nóminas atrasadas a los trabajadores de Antonio Gálvez Peluqueros -dicen que hay 53 casos de ayudas que se usan para el abono de nóminas-; el pago de ayudas a los ayuntamiento para la realización de ferias de muestras o de artesanía; el pago de un complejo ecuestre; así como el pago de más de dos millones de euros para "evitar la huelga" de los trabajadores de limpieza de Granada; o el pago de una subvención para el montaje de una granja de pollos o la creación de un alojamiento rural que "nunca se hicieron", ha detallado el perito entre otros ejemplos.

Asimismo, los peritos de auxilio judicial han relatado que las ayudas se destinaron a otros fines como la financiación de inversiones "sin especificar ni cuantificar", el traslado de empresas, o la devolución de préstamos para el pago de intereses de demora; y han concluido que en "numerosas ocasiones no tuvieron un objeto concreto", sino que la concesión de las ayudas se asimiló "más a una liberalidad" que a una ayuda.

De la misma forma, han señalado que hay una "nutrida clasificación de subvenciones de todo tipo que no cuadran con las subvenciones reguladas en la Comunidad Autónoma" de Andalucía y ha puesto un último ejemplo de una subvención que ante la llegada de un embargo fue transformada en un préstamo sin condiciones ni tiempo de devolución.

Los peritos propuestos por las defensas han recordado en varias ocasiones a lo largo de la intervención de los expertos de la IGAE que no se debe caer en generalizaciones y en el caso del supuesto objeto "pintoresco" de las ayudas, el catedrático del Derecho Financiero y Tributario Juan Ramallo Massanet -que ha elaborado un dictamen a instancias de la defensa de la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez- ha sostenido que "no cabe duda de que en esa calificación de subvenciones pintorescas debió haber la autorización y el consentimiento por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía".

Ayudas a trabajadores no a las empresas

Una buena parte del debate en el juicio se ha centrado también sobre la consideración de si las ayudas concedidas por la Junta iban destinadas a las empresas o a los trabajadores de las mismas, aspecto en el que el catedrático de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza, que ha elaborado un dictamen a instancias del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, ha destacado que cuando las ayudas se destinan al pago a los trabajadores "no es un ayuda a la empresa, porque estas ayudas no tenían para las empresas carácter liberatorio de sus obligaciones con los trabajadores", lo que a su juicio implica que no se trata de una ayuda a la empresa sino a los empleados. "Los argumentos que los peritos judiciales vertieron en su informe son radicalmente inciertos y han sido desmentidos por la jurisprudencia", ha sentenciado Zornoza.

Ángel Turrión ha mostrado su disconformidad con la afirmación de Zornoza y ha señalado que el acuerdo en alcanzado en el ERE establece indemnización, lo que supone la "exclusión de cualquier otra indemnización" por parte de la empresa. Zornoza le ha replicado insistiendo en que no se evita que las empresas tengan que cumplir sus compromisos con los trabajadores y ha añadido que prueba de ello es que en caso de impago de las ayudas los tribunales han sentenciado que no cabía ir contra las empresas sino contra la propia Junta de Andalucía.

El perito de la IGAE ha señalado que la propia Intervención de la Junta ha afirmado que eran ayudas a empresas en el informe adicional del año 2003, en el que se recogen ayudas por importe de 10,5 millones a Hytasal, donde se dice que el beneficiario de la ayuda es la propia Hytasal. Turrión ha reconocido que han encontrado el caso de "dos, tres o cuatro ayudas" que se concedieron años después de que la empresa cerrara, por lo que en esos casos los beneficiarios son los trabajadores.

En la sesión de hoy se debatió igualmente sobre aspectos como la excepcionalidad de las ayudas y si en las mismas se había acreditado la finalidad pública y el carácter social de las mismas, llegando afirmar los peritos oficiales que en el 92% de los expedientes de subvención con consta una memoria justificativa que acredita la naturaleza excepcional y la finalidad pública o social de las mismas, y han añadido que no recuerdan "ningún caso" en que hayan visto una "declaración de utilidad pública".

Ángel Turrión recordó que hay cinco sentencias del Tribunal de Cuentas que niegan que se haya acreditado esa finalidad pública y el carácter social de las ayudas, en los casos de Valeo Iluminación, Nueva Lima, Calderinox, Saldauto y Astilleros de Sevilla, donde además se ha acreditado que se ha producido un menoscabo de fondos públicos, ha indicado.

En la sesión de hoy se reiteró el debate de la semana pasada respecto a la utilización de las transferencias de financiación, en el que los peritos de la IGAE volvieron a insistir en que la finalidad de las mismas es equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ente instrumental al que van dirigidas, mientras que las defensas consideran que también pueden ser usadas para otras finalidades, dado que, según ha reiterado Juan Zornoza, "la ley de Presupuestos de cada ejercicio es la que decide para qué se emplean las transferencias de financiación", determina su destino. "No hay un concepto inmanente ni Constitucional que diga que las transferencias de financiación sólo se pueden usar para ese destino" de cubrir pérdidas, ha afirmado.

El catedrático Juan Ramallo ha coincidido con Zornoza en que "es el presupuesto de cada año el que dice cuáles son las finalidades de cada año" y que pueden usarse no sólo para cubrir las pérdidas, sino que pueden utilizarse "para muchas más cosas".

Comunicación a la UE

Los peritos de la IGAE también han defendido que existía una obligación de comunicar la concesión de estas ayudas a la Unión Europea, salvo que se tratara de ayudas de minimis, por un importe inferior a los 250.000 euros, y han comentado que no han encontrado ninguna comunicación a la UE entre las ayudas investigadas. Zornoza respondió a esta afirmación poniendo de manifiesto que las ayudas sociolaborales "no tenían obligación" de comunicarse a la UE 

Los nueve peritos, tres de la IGAE y el resto propuestos por varias defensas, se han sentado hoy en una única fila, después de que el tribunal haya acordado sustituir las sillas que tenían la semana pasada por una mesa más cómoda para que éstos puedan consultar la abundante documentación del caso.

El perito de la IGAE Eduardo Villaseca ha intervenido en este punto afirmando que en el caso de la ayuda a la empresa A Novo Comlink, la Junta de Andalucía contestó a la UE de manera "incompleta y desorbitada", lo que provocó las críticas del catedrático Juan Zornoza, quien subrayó que le "cuesta creer que se pueda engañar a la Comisión Europea".

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