Pineda pide a la juez el archivo de la causa ante una investigación "prospectiva" y con unas escuchas "ilícitas"

El ex jefe de gabinete del Delegado del Gobierno en Andalucía niega la existencia de los delitos y afirma que no hubo una "información privilegiada" porque se cumplió el pliego de condiciones y la empresa de la mujer de Pineda fue la única licitadora

La juez reclama las actas de Emvisesa para decidir si imputa a dos ediles del PP en el caso Pineda

Rafael Pineda sale del juzgado de guardia, acompañado por su abogado, Alberto Castejón.
Rafael Pineda sale del juzgado de guardia, acompañado por su abogado, Alberto Castejón. / Francisco J. Olmo / EP

La investigación a Rafael Pineda por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) ha sido "prospectiva" y con unas intervenciones telefónicas que son "nulas" de pleno derecho. Con estos argumentos principales ha pedido el que fuera jefe de gabinete de la Junta de Andalucía el archivo de la causa que investiga el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla por delitos de tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, uso de información privilegiada y corrupción entre particulares, todo ello en relación con la operación urbanística por la que se enajenó una parcela de Emvisesa en Pino Montano Norte, que fue comprada por 1,7 millones de euros y vendida sólo cinco meses después por 3,9 millones por una sociedad administrada por la mujer de Pineda.

La defensa de Pineda, que ejerce el letrado Alberto Castejón, ha presentado un recurso de reforma contra el auto de libertad dictado por la juez el pasado 18 de febrero, en el que solicita el sobreseimiento de la causa al entender que no existen indicios de los delitos mencionados y en el que además denuncia que se han vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones porque las intervenciones telefónicas son nulas y, de acuerdo con la doctrina de los "frutos del árbol envenenado", también son nulas las pruebas derivadas de las escuchas, como el volcado del terminal del empresario del Green House David Rodríguez Mohamed.

El escrito del abogado de Pineda explica que las intervenciones David Rodríguez se acordaron en el marco de una investigación iniciada en 2023 por delitos de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y es ahí donde se interceptan conversaciones con Rafael Pineda que para los investigadores acreditaban indiciariamente la comisión de delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación. Sin embargo, "en ningún momento se dicta auto autorizando la intervención telefónica del teléfono de Rafael Pineda, pudiendo valer la primera conversación denominada hallazgo casual, pero cuando se repiten las conversaciones y son indiciarias de la comisión de delitos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una ampliación inmediata de una intervención porque el derecho al secreto de las comunicaciones es personalísimo".

En este sentido, señala que sólo se legitima una "escucha inicial y puntual, no permite la injerencia cuando se reiteran las comunicaciones y aparecen indicios de delito", insiste la defensa, que cita una sentencia del Supremo que expone que el "hallazgo casual no autoriza escuchas prolongadas respecto de terceros identificados, es decir, una vez identificado el tercero y constatada la reiteración de comunicaciones, resulta imprescindible una autorización judicial específica".

Lo correcto, entiende el defensor, es que tras el hallazgo casual de Rafael Pineda se incoara un nuevo procedimiento para la investigación de estos "nuevos hechos, con un auto motivado que autorizara judicialmente a la fuerza actuante a escuchar las conversaciones" del ex jefe de gabinete del delegado del Gobierno en Andalucía. Por ello, tanto esas intervenciones como el volcado del teléfono -que incluía conversaciones de whatsapp, archivos y documentos- de David Rodríguez Mohamed son "nulos de pleno derecho, de un lado, porque tiene su origen en las ilícitas escuchas de Rafael Pineda y, de otro, porque en la autorización judicial del volcado no se autoriza a obtener información que afectara al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad de Rafael Pineda".

No hubo tráfico de influencias ni los otros delitos

En el recurso de reforma, el abogado Alberto Castejón rechaza todos y cada uno de los delitos que se atribuyen a Rafael Pineda, comenzando por el supuesto tráfico de influencias en relación con la compra de la parcela de Emvisesa por parte de una sociedad administrada por su esposa, que también fue detenida en la operación realizada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el pasado 17 de febrero.

En este sentido, niega que Pineda supiera un mes antes que le sería adjudicada la parcela en cuestión. Para la defensa, la UCO realiza afirmaciones "falsas, usadas de forma muy mezquina o por agentes con poca formación en el área económica y financiera para pertenecer a un cuerpo de élite de la Guardia Civil" y así explica que la mujer de Pineda, como licitadora del concurso aportó una carta de intenciones y los contratos de arrendamiento "posteriormente a que se le comunicara que iba a ser adjudicataria, es decir, el 8 de noviembre de 2016, cuando se reúne la Comisión Ejecutiva para la adjudicación, al ser la única licitadora y cumplir la documentación todo lo necesario en el pliego de condiciones, es cuando se le adjudica". Eso no quita, prosigue el letrado, "que fuese comunicada previamente dicha adjudicación, al haber entrado en el orden del día de la comisión ejecutiva, ser la única licitadora, cumplir los requisitos del pliego de condiciones..."

Para la defensa, "olvidan la UCO, la Fiscalía y su señoría, que el 21 de octubre la mesa de contratación de Emvisesa, de la que formaba parte el gerente, por unanimidad propuso la adjudicación, al cumplir los requisitos del pliego de condiciones y no existir otro licitador, es decir, que no se puede presumir que le dieron una información privilegiada, se pudo comunicar que estaba acordado a falta de aprobación por la Comisión Ejecutiva, algo normal en las Administraciones".

Por último, asegura que no se han aportado "documentos, comunicaciones electrónica, facturas, recibos ni testimonios fiables que acredite la supuesta influencia ejercida" porque las gestiones, contactos o intermediaciones que se atribuyen a Pineda son sólo "hipótesis de la fuerza actuante, sin constarse presión ni contacto sobre autoridad alguna ni intento de alteración de la actuación administrativa".

Sobre el pago de 78.650 euros al ex trabajador de Emvisesa Daniel L. M., sostiene que no existe "prueba alguna de que la transferencia se haya realizado como contrapartida de un acto funcional indebido por parte del funcionario objeto de la imputación, ni que Rafael o Olga hayan concertado, condicionado o influido en decisión administrativa alguna respecto de la parcela". Ese pago, concluyen, responde a un concepto "totalmente independiente de la venta y que será acreditado en su momento con la documentación y explicación probatoria", por lo que también descarta el delito de cohecho.

El procedimiento para la venta de la parcela se desarrolló "con plena observancia de los principios de legalidad, transparencia y publicidad, contando con informes técnicos y económicos que justifican el precio de venta y con la aprobación de los órganos competentes de Emvisesa en cada una de las fases del proceso", por lo que cualquier imputación de fraude o corrupción en la venta "requeriría necesariamente la participación de todos los funcionarios y responsables que intervinieron en el procedimiento, cuestión totalmente inviable".

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