La propina no se toca

Derecho laboral

El Tribunal Supremo declara nula la decisión de una empresa que gestiona cinco cafeterías en Asturias que prohibía a sus empleados aceptar propinas al no estar sometida al Estatuto de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo referente a las propinas de los trabajadores

Según la sentencia del Tribunal Supremo, las propinas no se pueden prohibir.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, las propinas no se pueden prohibir.
J. G.

07 de julio 2021 - 16:49

Aunque en algunos países la propina es algo habitual y casi normalizado, en España aún es difícil que alguien deje bote en bares o restaurantes. Ese ingreso adicional que tienen los trabajadores de la restauración suele ser objeto de controversia.

Para aclarar un poco más el debate de si dejar o no propina, la Sala IV de lo Social, del Tribunal Supremo ha acordado la nulidad de la decisión de una empresa de restauración de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 trabajadores, al considerar que ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Otra de las cuestiones que se dirimía en esta ocasión era qué trabajadores pueden participar en el reparto de ese bote. La Sala declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, "sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada". En este caso, las propinas propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales, lo que el Supremo destaca que es opuesto a las normas nacionales y de la UE, razón por la que lo extiende a todos.

"Verdadera condición de trabajo"

Para el Supremo, "ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo".

Según los hechos probados por la sentencia del Tribunal Superior asturiano, la empresa, que gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias, tras examinar los resultados de una auditoría interna (septiembre y octubre de 2018), acordó prescindir de los “botes” para propinas. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas, además de otras muchas medidas.

A partir de entonces en los tiques de caja aparece la frase "no se admiten propinas". Y un cartel indica que "nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina". El personal fijo viene obteniendo un promedio anual de noventa o cien euros por esta vía, añaden los hechos probados Asimismo, "no se ha acreditado la existencia de una notificación escrita a los trabajadores por parte de la empresa en los términos contemplados en la legislación vigente".

Para el Supremo, el TSJ asturiano "ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura".

El Supremo considera que "la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas”.

La sentencia cuenta con un voto particular.

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