Coronavirus

Nuevas normas sobre el régimen de visitas en casos de maltrato

  • La Fiscalía del Supremo mantiene las visitas a acusados de maltrato y dice que el traslado de menores está contemplado en el decreto de alarma

  • A diferencia de las Juntas de Jueces, la Fiscalía autorizará las visitas entre semana de más de ocho horas

La Fiscalía del Tribunal Supremo aconseja mantener las visitas en casos de maltrato

La Fiscalía del Tribunal Supremo aconseja mantener las visitas en casos de maltrato

Nuevo pronunciamiento sobre si el régimen de visitas de los hijos de divorciados y separados se mantiene o no durante el estado de alarma por coronavirus: la fiscal de sala del Tribunal Supremo en materia de Violencia sobre la Mujer ha aconsejado que se mantengan los contactos acordados en el seno de una denuncia por violencia de género y sostiene que los correspondientes traslados de menores están amparados por el decreto de estado de alarma.

En una circular con fecha del 22 de marzo, a la que tuvo acceso este periódico, la fiscal de sala Pilar Martín Nájera responde a los “problemas de interpretación respecto a la aplicación del régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por los juzgados de Violencia sobre la Mujer con el fin de favorecer la unidad de acción y respuesta del Ministerio Fiscal”.

En primer lugar interpreta el decreto de estado de alarma y asegura que sí que está permitida la circulación por la vía pública para trasladar a menores en su entrega y recogida del régimen de visitas, a diferencia de lo que han interpretado algunas Juntas de Jueces que aseguran esos desplazamientos “rompen de manera muy importante las medidas de aislamiento en las que se basa toda la estrategia de lucha contra el coronavirus”.

La Fiscalía, sin embargo, matiza que se trata de una excepción a la regla general, de manera que “deberá ser interpretada de forma restrictiva y no exponiendo innecesariamente al menor a situaciones de contagio”.

Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haga en un Punto de Encuentro Familiar por haber una prohibición de aproximación, los progenitores “deberán designar a una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas” y, si no lo hacen, los fiscales “procederán a pedir la suspensión del régimen de visitas”.

Como todas las Juntas de Jueces, la Fiscalía aconseja suspender las visitas supervisadas en los Puntos de Encuentro Familiar “por razones evidentes de seguridad del menor, sin perjuicio de su posible compensación una superada una vez superada la situación de alerta sanitaria“.

Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán su suspensión temporal “por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública”, aunque la fiscal de sala aconseja valorar posibles excepciones cuando la visita tenga una duración de “al menos ocho horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia”.

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