sentencia por el amaño de las oposiciones en la Policía Local

La Fiscalía no recurre la sentencia por el fraude de las oposiciones en la Policía Local

  • El Ministerio Público asume el criterio del juez, que expresó unas "dudas razonables" que la Fiscalía considera que no carecen de motivación, con independencia de que existiera la filtración del examen

  • La absolución de los 45 procesados será firme puesto que ninguna de las acusaciones particulares tiene tampoco intención de recurrir el fallo

Varios policías locales en los juzgados cuando se conoció la sentencia absolutoria.

Varios policías locales en los juzgados cuando se conoció la sentencia absolutoria. / juan carlos muñoz

La absolución de los 45 procesados por el amaño en las oposiciones de la Policía Local de Sevilla será firme. La Fiscalía ha decidido finalmente no recurrir la sentencia del juzgado de lo Penal número 10, una postura que comparten las acusaciones particulares personadas en una causa en la que los acusados se enfrentaban a penas de inhabilitación y al pago de multas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho.

El Ministerio Público no ha recurrido la absolución porque asume el criterio expuesto en la sentencia por el magistrado David Candilejo, quien expresó en su resolución unas "dudas razonables" que la Fiscalía entiende que "no carecen de motivación" y están "suficientemente razonadas" en la sentencia, con independencia de que no se cuestione la realidad de que existió una filtración del examen, según han confirmado a este periódico fuentes de la Fiscalía hispalense.

El magistrado consideró que "no hay una sola prueba directa, lo suficientemente consistente" de que se produjo esa filtración por parte del tribunal de las oposiciones, por lo que argumentaba que no se puede plantear que "como no se sabe quién ha sido, han debido de ser todos" los miembros. En la sentencia, que tiene una extensión de 238 folios, el juez no niega la filtración del examen de las oposiciones, sino que considera que no ha quedado acreditado que los miembros del tribunal tuvieran "un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla [de corrección] a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo". El magistrado reconocía que es cierto que algunos de los procesados sí han podido tener dicha plantilla con carácter previo al examen.

El juez considera que “aunque algunos de los exámenes de los acusados presentan similitud con la plantilla de corrección y dentro de ellos” el de dos acusados “práctica identidad en muchas preguntas, no queda acreditado el modo en que dichos acusados pudieran haber obtenido, en su caso, dicha plantilla con anterioridad al examen”.
 
A las oposiciones bajo sospecha “concurrían aspirantes que tenían ya familiares o amigos relacionados bien con la Policía Local o Nacional, bien con el sindicato profesional de policías municipales de España, careciendo otros muchos opositores aspirantes de dichos vínculos o incluso teniendo otros opositores vínculos ajenos al cuerpo policial en sí”.
 
También hubo opositores que eran "hijos, hermanos o sobrinos de Policía u opositores igualmente relacionados con el sindicato profesional de policías municipales de España (Sppme), que no han superado los procesos selectivos”. 
 
El fallo concluyó que "sin ese concierto y sin la acreditación por tanto de cómo llega la plantilla de corrección a manos de alguno o alguno de los acusados, el pronunciamiento ha de ser absolutorio para los miembros del tribunal por falta de acreditación del concierto previo y por ello igualmente de la autoría directa de la filtración; y para los opositores por el principio de tipicidad, al desconocer cómo y de qué forma, en su caso, han podido recibir la plantilla de corrección y sobre todo y fundamentalmente de quién la han podido recibir", explicaba el juez Candilejo.
Según argumentaba el magistrado, “no hay elementos de cargo suficientes como para individualizar la conducta de la cual se acusa a los miembros del tribunal y por tanto atribuírsela a algunos de ellos en concreto (...), no aguantando la aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo el silogismo planteado de entender que, como no se sabe quién ha sido, han debido de ser todos, y ello tanto para el delito de revelación de secretos como para el delito de prevaricación, pues éste se anuda fácticamente a aquel”.
 

Algunos de los acusados sí han podido tener la plantilla antes del examen

En relación a los opositores de la oposición de 47 plazas, asevera que “se puede concluir que algunos de los acusados ciertamente han podido tener la plantilla de corrección a su disposición con carácter previo al examen, pero en este punto también entra en juego el principio de tipicidad en lo atinente al hecho de que la obtención la deben de haber obtenido de un funcionario público”.
 
“En este caso concreto, no consta acreditado el concierto previo por parte del tribunal para la filtración del examen ni la actividad particular de cada miembro del tribunal al respecto”, insiste el juez, que agrega que “es imposible determinar el modo y manera en el que la filtración haya podido en su caso tener lugar”.
 
Entre los 45 acusados había 37 policías locales que eran sospechosos de tener acceso a los exámenes antes de las pruebas. El resto son los miembros del tribunal, cuyo presidente era el superintendente de la Policía Local Juan José García, y en el que había otros agentes veteranos y componentes del sindicato mayoritario, el Sppme. También hay dos funcionarios investigados, así como el delegado de la empresa que surte de material a la Policía Local, cuyo hijo accedió al cuerpo en las oposiciones.

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