Huelga en Tussam

La familia del conductor que se suicidó no será indemnizada por negligencia empresarial

  • Reclamó una indemnización adicional porque el protocolo de riesgos laborales no preveía el suicidio

  • No hubo la “mínima culpa de la empresa” en su muerte, según el TSJA

Servicios mínimos durante una huelga en Tussam

Servicios mínimos durante una huelga en Tussam

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la demanda por daños y perjuicios presentada por la viuda, madre y dos hijos de un conductor de Tussam que se suicidó tras ser expedientado e imputado en el juzgado por los actos vandálicos durante una huelga en 2007.

El suicidio de este trabajador, ocurrido en noviembre de 2008, fue declarado por los tribunales como un accidente de trabajo derivado del “estado de ansiedad” en que cayó José Luis A. tras la apertura de la causa judicial y los expedientes disciplinarios contra los huelguistas.

Dicha calificación como accidente fue confirmada por el Tribunal Supremo, lo que supuso para la familia un incremento en sus prestaciones de viudedad y orfandad.

Ni la sentencia del juzgado de lo Social ni ahora el TSJA entran a cuantificar el importe de esa hipotética indemnización adicional, que junto con los intereses alcanzaría varios centenares de miles de euros al tratarse de la viuda, madre y dos hijos de corta edad, según indican a este periódico fuentes del caso.

Dice el TSJA que “no puede apreciarse la mínima culpa de la empresa” al no haber previsto en sus planes de prevención el suicidio entre los riesgos psico-sociales de sus trabajadores.

La familia entendía que ese accidente de trabajo era “responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas, lo que propició el suicidio”, pero el TSJA declara que no se “puede llegar al extremo” de obligar a la empresa a “evaluar y prevenir las consecuencias psicológicas y físicas que pudieran derivarse del ejercicio del derecho de huelga”.

En un paro laboral “en ocasiones se producen indeseables episodios de violencia verbal e incluso física”, como ocurrió en este caso, y cada trabajador que ejerza su derecho a la huelga “debe asumir las consecuencias que de tal ejercicio se deriven, siempre que, como es el caso, no se haya acreditado ninguna maniobra de hostigamiento, inquietamiento o presión de alguna forma ejercida por la empresa con ánimo de acoso o de torcer la voluntad del empleado”, afirma la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

Además, cuando la empresa municipal emprendió acciones en la vía disciplinaria y penal no llevó a cabo un “comportamiento abusivo en el ejercicio de sus derechos” e incluso cumplió su compromiso de resolver los expedientes disciplinarios incoados. Los huelguistas fueron expedientados por lanzar piedras y causar otros daños a los autobuses que circulaban normalmente.

Tussam quiso con ello “poner fin a una situación conflictiva de manera favorecedora para la paz social”, según el TSJA.

Junto a ello, las dolencias psíquicas y físicas que padecía el conductor no pueden conectarse con la propia organización del trabajo ni con las condiciones en que se desarrollaba, ni tampoco con estrés derivado del ejercicio profesional pues en el trabajo de conductor no concurrían “especiales dificultades”, según la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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