El Supremo fija el criterio sobre los patinetes eléctricos de alta potencia y la necesidad de un permiso para su conducción
El Alto Tribunal avala la necesidad del permiso para circular con patinetes eléctricos modificados calificados como ciclomotores según la normativa europea y española
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija la jurisprudencia respecto a la consideración jurídica de los patinetes eléctricos de elevada potencia, así como la obligación de contar con permiso de conducción adecuado para su uso en la vía pública. La resolución, que tiene como ponente al magistrado Julián Sánchez Melgar, confirma la condena por delito contra la seguridad vial a un ciudadano que circulaba sin permiso con un patinete eléctrico que, por sus características técnicas, es calificado jurídicamente como ciclomotor.
El caso resuelto por el Alto Tribunal arrancó tras los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2021, cuando el acusado fue sorprendido conduciendo un patinete eléctrico Sabway modelo Diablo 1.900W Brushless, con una potencia de 1.900 vatios y una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, por la calle Puig Castellar, en Barcelona. La Policía Local detuvo al conductor, que carecía de permiso para conducir. El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona lo condenó por conducción sin permiso, sentencia posteriormente confirmada en apelación por la Audiencia Provincial.
La representación legal del condenado recurrió en casación alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, así como error en la calificación del vehículo, sosteniendo que debía considerarse un "vehículo de movilidad personal (VMP)" y no un ciclomotor, en base a la falta de una pericial específica sobre la naturaleza exacta del patinete eléctrico. El recurso, sin embargo, se topó con los límites procesales que impone el nuevo modelo de casación, conforme a la reforma introducida en 2015: solo cabe recurso en virtud del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de ley penal sustantiva, debiendo respetarse los hechos probados.
El Tribunal Supremo descartó la posibilidad de reabrir el debate probatorio: "Los hechos probados son de obligado respeto. El interés casacional deriva de la oposición a doctrina jurisprudencial, existencia de doctrina contradictoria o inexistencia de jurisprudencia sobre una cuestión material, pero no sobre la valoración de pruebas". El Supremo apoya su decisión en la doctrina fijada en sentencias previas, entre ellas la Sentencia de Pleno número 120/2022, que diferencia claramente entre VMP, ciclos de motor y ciclomotores según el Reglamento UE 168/2013 y la normativa española vigente.
Patinete eléctrico de alta potencia: ¿VMP o ciclomotor?
La clave del caso residía en las características técnicas del patinete utilizado. El Tribunal indica que para que un vehículo se califique como VMP debe cumplir unos estrictos requisitos: velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h y potencia limitada. Sin embargo, si los valores superan los máximos legales permitidos, "un aparente VMP puede haber sido modificado o trucado y convertido en un ciclomotor, siendo particularmente relevante la velocidad que alcanza". En este caso, el patinete eléctrico "alcanza los 45 km/h y posee 1.900 vatios de potencia", convergiendo plenamente con la definición de ciclomotor de dos ruedas del Reglamento europeo.
Así, reitera el Tribunal: "Habrá que acudir [...] a sus características reales, y si cumple con las de un ciclomotor, es un ciclomotor... y la ausencia de licencia para conducirlo constituye el delito del art. 384.2 del Código Penal". Esta consideración tiene impacto no solo penal, sino también en materia de seguridad vial y garantías para el manejo del vehículo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado y confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, reiterando que es imprescindible disponer de autorización administrativa para conducir vehículos clasificados como ciclomotores; de lo contrario, la conducta es subsumible en el delito contra la seguridad vial. Además, impone las costas procesales del recurso al recurrente, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta sentencia sienta un precedente relevante para situaciones en las que los límites técnicos entre vehículos de movilidad personal y ciclomotores puedan quedar difusos; según el Supremo, siempre se tendrá en cuenta la potencia y la velocidad máxima del vehículo a la hora de determinar su calificación legal. Además, muestra la firmeza de la línea jurisprudencial reciente sobre la materia, consolidando el papel del Tribunal Supremo como garante de la seguridad jurídica en esta materia frente a la proliferación de patinetes eléctricos de altas prestaciones en las ciudades españolas.
El delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Esta infracción conlleva penas de multa o prisión para quienes conduzcan vehículos que requieran autorización administrativa sin disponer de ella. Las últimas reformas y la jurisprudencia han puesto especial foco en los supuestos relacionados con vehículos eléctricos de altas prestaciones ante su creciente presencia en la vía pública.
Preguntas frecuentes sobre permisos para patinetes eléctricos y regulación
¿Es necesario permiso de conducción para todos los patinetes eléctricos? No. Solo para aquellos que, por sus características técnicas (potencia y velocidad máxima), se consideren ciclomotores o vehículos a motor conforme a la normativa vigente.
¿Cómo saber si mi patinete necesita permiso? Si supera los 25 km/h de velocidad o los límites de potencia fijados en la legislación, deja de ser VMP y pasa a ser considerado ciclomotor.
¿Qué consecuencias legales tiene conducir un patinete modificado sin permiso? La condena incluye multas económicas y, en caso de impago, privación de libertad. Además, la condena puede llevar aparejada la imposición de costas procesales.
¿Cuál es la repercusión de esta sentencia para la sociedad? La decisión refuerza la seguridad jurídica y aclara dudas sobre la frontera legal entre patinetes eléctricos y ciclomotores, además de subrayar la obligación de los usuarios de cumplir con las normativas de tráfico vigentes.
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