El Supremo no perdona al hombre que intentó violar a una mujer tras forzarla a esnifar cocaína en un club de la Alameda

La Sala confirma la condena de cinco años y medio de cárcel para el agresor, que asaltó a la víctima en los aseos del local en la noche de Reyes de 2023

Los magistrados dan la razón al TSJA y a la Audiencia de Sevilla: había pruebas de sobra contra Manuel F.R.

El TSJA ratifica la pena de cárcel para el hombre que intentó violar a una joven tras hacerle esnifar cocaína en una discoteca de Sevilla

El suceso ocurrió en un conocido local de la Alameda de Hércules.
El suceso ocurrió en un conocido local de la Alameda de Hércules. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó, a un hombre que intentó violar a una mujer en un local de la Alameda de Hércules después de forzarla a esnifar cocaína en la noche de Reyes de 2023. Los magistrados que dirigieron el juicio destacaron “la conducta violenta y coactiva” del individuo en su “intento de consumar la agresión sexual [...] dentro de un contexto de virulencia y brusquedad”. El TSJA respetó esa perspectiva y el Supremo, ahora, hace lo mismo y rechaza el último intento del sujeto de ser absuelto o pasar menos tiempo entre rejas.

En un auto dictado el 13 de noviembre, la Sala de lo Penal declara que “no ha lugar” a admitir el recurso de casación de Manuel F.R contra la sentencia del TSJA, fechada el pasado 14 de mayo, que a su vez ratificó en todos sus extremos la sentencia inicial, firmada por la Sección Primera de la Audiencia el 20 de diciembre de 2024. La condena fue de tres años y medio por un delito de agresión sexual en grado de tentativa (según la ley del sólo sí es sí) y dos años por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. La Sala también le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante seis años y le impuso ocho años y medio de inhabilitación para cualquier trabajo con menores. En cuanto a la indemnización, que ya tendrá que pagar sí o sí, quedó fijada en 23.955,56 euros.

En su recurso, la defensa alegó que no había existido “prueba de cargo suficiente” para condenar a su cliente y argumentó que existían “versiones contradictorias sobre los hechos”, con lo que “no se habría enervado la presunción de inocencia” del acusado.

“Las alegaciones deben ser inadmitidas”, zanja rápidamente el Supremo. ¿Y por qué? Pues por la sencilla razón de que el TSJA no sólo “ratificó la existencia de prueba de cargo válida” para destruir la presunción de inocencia, sino que corroboró “la suficiencia y racionalidad de la argumentación” en la que se basó la condena. Es decir, que no confirmó la pena por capricho sino con argumentos jurídicos.

El Supremo recuerda que, según la Audiencia, la declaración de la víctima reunió los requisitos necesarios “para ser considerada prueba de cargo” contra el acusado. Esos requisitos son que “no se apreciaba la existencia de móviles espurios que mermaran la credibilidad del testimonio”; que la víctima “había mantenido a lo largo del procedimiento la misma versión de los hechos, sin [...] contradicciones sustanciales”; y que “su testimonio resultó corroborado” por varios testigos: la amiga que la encontró “sufriendo un ataque de nervios sin poder apenas articular palabra”; su marido y su amigo, que la vieron en “estado de shock”; y el responsable de seguridad del local, que la halló “llorando”.

“No asiste por tanto la razón al recurrente, dado que el TSJA ha ratificado de forma razonable y motivada el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo”, reitera el Supremo. En otras palabras, que la sentencia recurrida argumentó por qué había pruebas de sobra contra Manuel F.R., “sin que tales razonamientos puedan ser calificados de absurdos o arbitrarios ni ser objeto de censura”.

Como no hubo ninguna falla en las sentencias de la Audiencia y el TSJA, el Supremo entiende que no hay razones para estudiar el recurso de casación. “No alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas”, sentencia.

"Llevó su cabeza hasta la sustancia"

Los hechos, según relató la Audiencia, sucedieron sobre las 6.00 de la mañana del 6 de enero de 2023. El acusado, de 46 años, estaba en “la discoteca Fun Club” y coincidió con la víctima en los aseos. No la conocía de nada, pero le ofreció cocaína. Ella la rechazó. Después entró en el váter, pero el encausado fue detrás, “cerró la puerta sin pestillo y comenzó a tocarla sin su consentimiento”. Acto seguido “la tiró al suelo, preparó varias rayas de cocaína en la tapa del inodoro, agarró con fuerza la cabeza de la denunciante y, diciendo que aquello era para ella y que lo iba a pasar bien, llevó su cabeza hasta la sustancia”. La víctima esnifó “por temor a la reacción” del acusado, quien a continuación intentó que le hiciese una felación. Ella apartó la cara.

La mujer, que sufre un “trastorno neurótico de intensidad grave” por estos hechos, trató de autolesionarse unos días después del ataque sexual.

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