El TSJA ratifica la pena de cárcel para el hombre que intentó violar a una joven tras hacerle esnifar cocaína en una discoteca de Sevilla
Los magistrados coinciden con la Audiencia de Sevilla en que la denuncia fue creíble y en que el "estado de shock" de la víctima "encaja claramente" con un intento previo de agresión sexual
La Sala confirma los cinco años y medio de prisión para Manuel F.R. por unos hechos ocurridos en un conocido local de la Alameda de Hércules la noche de Reyes de 2023
Condenado por intentar violar a una mujer en los aseos de una discoteca de Sevilla tras forzarla a esnifar cocaína

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cinco años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que intentó violar a una joven en los aseos de un conocido local de la Alameda de Hércules después de forzarla a esnifar cocaína. El suceso ocurrió en la noche de Reyes Magos de 2023 en un conocido local de la Alameda de Hércules. El asaltante, un varón de 46 años, hizo tocamientos a la víctima “sin su consentimiento”, la indujo a drogarse e intentó que le practicara una felación, pero ella lo evitó in extremis. Los jueces que juzgaron el caso destacaron “la conducta violenta y coactiva” del individuo en su “intento de consumar la agresión sexual [...] dentro de un contexto de virulencia y brusquedad” y sus compañeros del TSJA respetan su perspectiva de los hechos.
En una sentencia fechada el 14 de mayo y facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso interpuesto por la defensa del acusado, Manuel F.R., y confirman en todos sus extremos la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que data del 20 de diciembre de 2024.
Los hechos, según relataba esa primera sentencia, sucedieron sobre las 6.00 de la mañana. El acusado, con antecedentes por otros delitos, estaba en “la discoteca Fun Club” y accedió a los aseos, que incluyen “una zona común para hombres y mujeres que da paso a diferentes cubículos individuales”. Allí coincidió con la víctima y una compañera de trabajo, a las que no conocía de nada, y “les ofreció el consumo de cocaína”. Ellas lo rechazaron.
La mujer entró entonces en el váter, pero el encausado “se introdujo después de ella, cerró la puerta sin pestillo y comenzó a tocarla sin su consentimiento en los glúteos, el pecho y otras partes del cuerpo ”. Después “la tiró al suelo, preparó varias rayas de cocaína en la tapa del inodoro, agarró con fuerza la cabeza de la denunciante y, diciendo que aquello era para ella y que lo iba a pasar bien, llevó su cabeza hasta la sustancia”. La víctima esnifó “de forma mecánica y por temor a la reacción” del acusado.
El procesado, por último, sacó su miembro viril del pantalón y “con su mano dirigió repetidamente la cabeza de ella” hacia él. La mujer frustró la felación “apartando la cara”, pero no pudo evitar cierto contacto “en la mejilla y la cabeza”.
“Al no conseguir su propósito”, según explica el tribunal, el agresor abandonó el aseo... pero no la discoteca. Con su víctima todavía en el lugar de los hechos “en estado de conmoción y semiinconsciente”, aunque por suerte auxiliada por sus acompañantes y el personal de seguridad del establecimiento, el hombre siguió “algún tiempo en el local” antes de irse junto a tres acompañantes. Sobre las 7.00 horas fue identificado por agentes de la Policía Nacional y les dijo “que había consumido cocaína con una chica en los baños del Fun Club”.
A causa de este suceso, “como secuela derivada del estrés postraumático”, la víctima sufre un “trastorno neurótico de intensidad grave que requiere de tratamiento psiquiátrico y psicológico”. La joven, que intentó autolesionarse en los días siguientes al ataque, estuvo ingresada ocho días en el hospital y necesitó tres meses para estabilizarse.
La Sección Primera, que absolvió al acusado de un delito de lesiones, lo condenó a tres años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa (según la ley del sólo sí es sí) y a dos años por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. También le prohibió comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante seis años y le impuso ese mismo periodo de libertad vigilada, así como ocho años y seis meses de inhabilitación para cualquier trabajo con menores. El encausado deberá resarcir a la mujer con 23.955,56 euros.
En el juicio, el acusado negó que hubiese asaltado a nadie e indicó que la actitud de ella cambió cuando a la salida del baño se encontró con su marido. En su opinión, se inventó todo para evitar los posibles celos de su esposo. La víctima ratificó su denuncia y alegó que esnifó la droga “por miedo”. Sus acompañantes coincidieron en que la encontraron “en estado de shock”, mientras que los policías “la vieron muy afectada y medio inconsciente”. “Se despertaba, miraba alrededor y luego volvía a caer en la inconsciencia”, refirió un agente.
La Audiencia creyó a la víctima y no al agresor. Y el TSJA, tras analizar la sentencia inicial, está de acuerdo con esa conclusión. "Ciertamente la prueba básica en torno a la realidad de los hechos enjuiciados radica en el testimonio mantenido por la denunciante", introduce la Sala para empezar. "En el presente caso, la Sala sentenciadora de origen valora los diferentes medios de prueba puestos en práctica en el juicio oral, lo razona y detalla de modo fundamentado y, así, concluye considerando acreditada la veracidad del testimonio sostenido por la denunciante y, en consecuencia, la culpabilidad del acusado respecto de los hechos cuya perpetración se le imputa. Esta Sección de Apelación Penal no halla base para desautorizar esa valoración", responde.
"No se detecta la presencia de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que pudiera llevar a la denunciante a idear falsamente los hechos y cuya realidad ha venido manteniendo desde entonces", añade el TSJA. Y a eso le suma que la joven "mantiene su relato de modo estable, coherente y sin contradicciones relevantes en sus comparecencias ante la Policía, en el juzgado de Instrucción y en el plenario".
El TSJA reconoce que la "secuencia" de los hechos se produjo en un "recinto cerrado" y por tanto "sin testigos presenciales", pero insiste en que la prueba practicada durante el juicio "proporciona un refuerzo de la veracidad" de la denuncia de la víctima. En este sentido se detiene en "el estado de gran alteración y desasosiego" que mostró ella al salir del aseo, como corroboró la amiga que la acompañó allí y que "la encontró sufriendo un ataque de nervios, sin poder apenas articular palabra". En esa misma línea, "en parecidos términos se expresaron su marido y su amigo", que "la vieron en estado de shock". Un cuarto testigo, el responsable de la seguridad del local, también "la encontró Ilorando".
"Es evidente que tales muestras de fuerte impresión, reacción traumática y desconsuelo no se corresponden con el consumo de alcohol ni de la cocaína que ciertamente el acusado le indujo a esnifar, como trata de justificar el recurso, sino que encajan claramente con los hechos ocurridos inmediatamente antes y declarados reiteradamente por la joven", sentencia el TSJA.
La defensa de Manuel F.R. también trato de revocar la condena por el delito contra la salud pública, pero el TSJA vuelve a ser inflexible frente a sus argumentos. "Opone el recurso que la denunciante podía haberse abstenido de esnífar si hubiera querido. Obvia con ello la referida situación de coacción y presión a la que se hallaba sometida", replica en primer lugar. "Además, y en cualquier caso, el acusado habría perpetrado igualmente el delito contra la salud pública aunque la joven la hubiera consumido por su propia libre voluntad, en tanto fue quien le proporcionó la droga", agrega.
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