funcionamiento anormal de la Justicia en la causa de Mercasevilla

El tercer repaso a la causa de los suelos

Mercasevilla fue el germen de varios procesos judiciales y del caso de los ERE.

Mercasevilla fue el germen de varios procesos judiciales y del caso de los ERE. / D. S.

La sentencia de la Audiencia Nacional que ha indemnizado al ex director de Vía Pública Domingo Enrique Castaño por el proceso judicial relacionado con la venta de los suelos de Mercasevilla supone la tercera resolución que pone de manifiesto la existencia de un “funcionamiento anormal” de la Justicia en esta causa que, como el resto de los macroprocesos investigados a partir de 2009 en Sevilla, instruyó la magistrada Mercedes Alaya. Antes de esta sentencia, se han producido dos pronunciamientos en el mismo sentido realizados por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado.

Así, el primero en reflejar su postura fue el máximo órgano de gobierno de los jueces, que en 2020 reconoció la existencia de ese “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia” en la instrucción de Alaya de la causa por la venta de los suelos de Mercasevilla.

El informe elaborado por el vocal Álvaro Cuesta confirmó que hubo un “exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales que traen origen en una denuncia y unas diligencias del Ministerio Fiscal” del año 2009 y no fue hasta el 27 de julio de 2017 cuando se declaró la fuerza de la resolución que concluyó el referido procedimiento penal, “siendo además advertidos por el Ministerio Público una serie de periodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento”.

Por su parte, el dictamen del Consejo de Estado que el juzgado de Mercedes Alaya no tuvo la “tensión y actitud activa exigible” para el impulso procesal y para que sus actuaciones y decisiones fueran “procedimentalmente proporcionales”.

El máximo órgano consultivo del Gobierno asegura que al tramitar las causas que les están legalmente encomendadas, los órganos judiciales “han de aplicar una tensión activa al desarrollar sus actuaciones, cuya concreción estará en función de las circunstancias concretas de cada caso”. Y esto, prosigue, se concreta en el “impulso sostenido que tales órganos han de imprimir a los procedimientos que tramiten y en la proporcionalidad que sus trabajos deben guardar respecto del tipo, complejidad y diversidad de las cuestiones y hechos que se sometan a su consideración”.

El órgano consultivo destaca precisamente la índole de los “posibles delitos imputados a los reclamantes, la pluralidad y relevancia de las partes intervinientes en la causa y el hecho de que las imputaciones que se dirigieron estaban conectadas con su participación en una entidad pública de singular relevancia en su ámbito de desenvolvimiento”, en alusión a la sociedad Mercasevilla. Estas circunstancias, asevera el Consejo de Estado, “acentuaban las exigencias de la comentada tensión y actitud activa exigible al juzgado de instrucción actuante y la necesidad de que el ritmo e intensidad de su impulso procesal y las actuaciones y decisiones que tenía que adoptar fueran procedimentalmente proporcionales a las materias de las que estaba conociendo”.

El pronunciamiento de estos tres órganos viene a corroborar disfunciones en esta investigación relacionada con Mercasevilla, que acabó con una rotunda sentencia absolutoria, en la que la juez afirmó sobre alguno de los acusados que “ni tan siquiera existían o cabía apreciar meros indicios delictivos” de su participación en el supuesto amaño del concurso público para la adjudicación de los terrenos de Mercasevilla.

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