La victoria legal de un viudo sevillano frente a la Seguridad Social
sentencia pionera
Un juez le concede la prestación de viudedad de forma indefinida a pesar de que no estaba empadronado en el mismo domicilio que la fallecida
Acude a otros medios para acreditar la convivencia, como las facturas de luz y agua, el contrato de arrendamiento y el pago del alquiler
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Un juez de lo Social ha concedido la pensión de viudedad a un sevillano a pesar de que éste no estaba empadronado en el mismo domicilio que su esposa y para ello ha acudido a otros medios de prueba como las facturas de luz y agua, contrato de arrendamiento y el pago del alquiler.
El abogado Luis Ocaña, que representa al demandante ha destacado que esta sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 6 de Sevilla puede considerarse "pionera" y lo relevante de la misma es que "suaviza" el requisito de estar casado al menos dos años del hecho causante (el fallecimiento del cónyuge) por haber acreditado la existencia de la convivencia de la pareja.
Así, no se exige el requisito de empadronamiento, sino que el juez ha valorado otros elementos de prueba (documentos, facturas, contrato de alquiler, etc.) para reconocer la realidad material de la relación, llegando a la conclusión de que existía una "convivencia de hecho, estable y notoria (reconocida por los vecinos) y eso activa la prestación de viudedad", ha subrayado el letrado, que ha añadido que el fallo hace una "interpretación jurídica conforme a la realidad social".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado Alejandro Vega explica que el demandante solicitó la prestación de viudedad tras el fallecimiento de su esposa, a finales de octubre de 2022. La Seguridad Social dictó una resolución en enero de 2023 reconociendo dicha prestación, con una base reguladora de 1.702,71 euros y una duración temporal hasta finales de 2024. Sin embargo, antes de acabar este periodo se dictó una nueva resolución en la que se daba de baja la prestación "por haber agotado el plazo máximo de duración".
El viudo presentó una demanda solicitando la anulación de la resolución de la Seguridad Social por la que se denegaba conceder la prestación de viudedad con carácter indefinido, alegando que pese a que no figuraba empadronado en el mismo domicilio de la fallecida durante todo el periodo señalado, "sí convivía con la misma desde el año 2008". Por su parte, la Seguridad Social defendió que la resolución impugnada resultaba conforme a Derecho.
Y el juez concluye en la sentencia que, valorando con arreglo a las normas de la sana crítica la totalidad de la prueba aportada a las actuaciones, pueden declararse como probados los hechos, dando la razón al viudo pues "cabe entender acreditada la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento, único requisito al que se alude en la resolución recurrida para denegar la prestación de viudedad de duración indefinida".
En este sentido, el magistrado señala que la documentación aportada a las actuaciones "acredita cuanto menos indiciariamente que, pese a que el actor no figurase empadronado en el mismo domicilio que la fallecida desde el año 2008, y de hecho figurase otro domicilio de la esposa en el expediente administrativo seguido respecto de su incapacidad permanente, en realidad existía una convivencia efectiva, como acredita la documentación aportada al expediente administrativo, consistente tanto en contratos de arrendamiento, como en documentación bancaria relativa al pago del alquiler a cargo de una cuenta bancaria titularidad de la esposa, o facturas de suministro de luz y agua igualmente a nombre y a cargo de la esposa".
El juez añade que el carácter privado de esta documentación "no impide su valoración con arreglo a las normas de la sana crítica, motivo por el que, a juicio de quien dicta esta resolución cabe tener acreditada en base a dicha documentación la convivencia efectiva desde el año 2008 alegada en la demanda".
Dice la sentencia que sobre la base de la interpretación conjunta de lo establecido en los artículos 219, 221.2 y 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) "no se extrae la conclusión de que la única prueba que quepa valorar a efectos de acreditar la convivencia sea el certificado de empadronamiento, pudiendo acudir para ello a cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, y así lo ha declarado también el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de junio de 2015 y de 15 de noviembre de 2017, entre otras", por lo que el juez estima la demanda y deja sin efecto la resolución de la Seguridad Social, reconociendo al viudo sevillano la prestación con carácter indefinido. Contra esta sentencia, que aún no es firme, cabe presentar un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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