Carolina Wisner | Profesora de CEU San Pablo y experta en Derecho y Nuevas Tecnologías

"Uno de los desafíos será implantar el derecho a la desconexión digital en una sociedad hiperconectada"

  • "Las empresas deben integrar las nuevas tecnologías en todos sus departamentos para mejorar la competitividad"

Carolina Wisner

Carolina Wisner / M. G.

Las nuevas tecnologías no son el futuro, sino un presente al que hay que adaptar empresas y relaciones laborales cada vez más deprisa. El Instituto de Posgrado de CEU Andalucía – en colaboración con Cremades Calvo Sotelo–ha organizado el Máster en Derecho Empresarial de las Nuevas Tecnologías, coordinado por la profesora y experta en derecho de las nuevas tecnologías, Carolina Wisner.

-Recientemente el consejero delegado de Verizon decía que el coronavirus ha acelerado la tecnología entre 5 y 7 años porque el futuro es ahora el presente. ¿Cómo ha influido esta celeridad en el derecho empresarial y laboral?

-Es cierto que las restricciones en la movilidad como consecuencia de las medidas adoptadas en tiempo de pandemia han acelerado la aplicación de las nuevas tecnologías por la sociedad en general. Inmersos en la Cuarta Revolución industrial- la revolución digital- nuestra forma de relacionarnos, de comprar, de formarnos, de trabajar ha ido cambiando estos últimos años, hasta llegar a la situación de hiperconectividad en la que nos encontramos.

En el año 2020 en España, el 93,2% de la población de 16 a 74 años ha utilizado internet en los últimos tres meses. Es decir, un total de 32,8 millones, lo que supone 2,5 puntos más que en 2019. Y, en ese sentido, el incremento de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) en el ámbito empresarial, ha llevado a la necesidad de regular adecuadamente los nuevos escenarios laborales y también los nuevos modelos de negocio.

Un claro ejemplo del impacto que ha supuesto en el derecho es la nueva regulación del teletrabajo. En el mes de marzo, el Real Decreto- Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de forma excepcional y limitada estableció el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas con relación al empleo. La redacción del entonces artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia era insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo que se estaba desarrollando en 2020. Y por ello, en el mes de septiembre, el Real Decreto-ley 28/2020 ha venido a regular el trabajo a distancia y el teletrabajo como su subespecie, definiendo a este último como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

-Las nuevas tecnologías han transformado los modos de trabajo, lo que implica una adaptación de las empresas en todos los aspectos, también los jurídicos. ¿en qué casos concretamente?

Las empresas tienen que asumir el reto de su transformación digital e integrar las nuevas tecnologías en todas sus áreas o departamentos para mejorar su competitividad, optimizar los procesos, ser más eficiente en la utilización de recursos, y mejorar la experiencia del cliente, ofreciéndole un nuevo valor añadido a sus productos o servicios.

Para poder transformar los modos de trabajo que aprovechen todo el potencial de la digitalización es necesario tener en cuenta dos factores fundamentales: por un lado conocer cuáles son las necesidades de la empresa, sus objetivos de negocio y las capacidades que tiene para asumir la transformación y, por el otro, contar con directivos que impulsen la cultura de la innovación y con empleados que sean parte del cambio a través de sus nuevas habilidades, competencias y conocimientos.

- Y respecto a los trabajadores, ¿cómo se pueden adaptar los derechos laborales a las nuevas tecnologías? Teletrabajo, correos laborales o mensajes fuera de horario laboral

-Es importante recordar que el Título X de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos personales y garantía de los Derechos digitales reconoce, en el ámbito laboral, el Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos digitales, frente a la utilización de dispositivos de videovigilancia y ante la aplicación de sistemas de geolocalización, así como el derecho a la desconexión laboral.

Son muchos los desafíos que encierra el respeto de estos derechos para la empresa. Uno de los más importantes será implantar el derecho a la desconexión digital en una sociedad hiperconectada. Sin duda es fundamental afrontar los riegos emergentes asociados a las TIC a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

 -Cuáles son los aspectos que más tienen que cuidar en derecho y nuevas tecnologías las pymes?

-Las pymes deben ser conscientes de que, en mayor o menos medida, todas las organizaciones está expuestas a riesgos tecnológicos y a la obsolescencia. Sin duda hay varios aspectos que deben cuidar: la seguridad de sus redes; la conectividad; la accesibilidad a soluciones de almacenamiento; protección de la información y de los datos; la innovación en los procesos; y la gestión del talento, porque el capital humano es fundamental en cualquier proceso de cambio y transformación.

-El compliance es uno de los mecanismos cada vez más útiles para el funcionamiento de las empresas, pero en España aún no está muy implantado, ¿qué ventajas tiene?

-El entorno normativo en el que la empresa desarrolla su actividad es cada día más complejo, abundante y especializado y ello preocupa a muchas empresas españolas. Por esta razón el compliance, o cumplimiento normativo, ha dejado de ser una opción voluntaria para las organizaciones a ser un requisito imprescindible a integrar dentro de su estrategia y estructuras internas a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales o bien poder protegerse de situaciones de riesgo que pudieran comprometer la estabilidad o continuidad de la misma.

Las ventajas son muchas: mejora la reputación e imagen de la empresa; reduce o elimina la responsabilidad legal de la empresa; genera confianza en sus propietarios, empleados, clientes, proveedores; facilita la detección de mala praxis de directivos y empleados; potencia la creación de empresas más comprometidas, éticas y transparentes.

-Aunque es cierto que cada vez empresas y trabajadores son más conscientes de la importancia de la protección de datos, ¿con qué herramientas cuentan para ello?

-Proteger los datos debe ser una prioridad para cualquier empresario, entidad o institución. Sin duda las empresas y sus trabajadores deben ser conscientes de que los datos personales que manejan y utilizan no les pertenecen y que es su responsabilidad hacer un buen uso de los mismos.

Quienes tratan datos tienen que cumplir una serie de obligaciones establecidas legalmente en torno a que su obtención debe ser lícita y en base al consentimiento del interesado, que deben tratarse debidamente y que debe garantizarse el acceso a los datos personales por parte de su titular, así como el ejercicio de los derechos de oposición, rectificación y cancelación. También debe velar por la seguridad de los datos, prevenir las brechas de seguridad y analizar los riesgos.

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