Una mujer logra pensión de 1.227 euros por incapacidad absoluta tras denegárselo la Seguridad Social
La Seguridad Social había reducido sus derechos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma su derecho a percibir la cantidad
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Una mujer asturiana de 38 años ha conseguido recuperar su pensión por incapacidad permanente absoluta después de que la Seguridad Social intentara reducir sus prestaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado recientemente la sentencia de un juzgado de lo Social de Oviedo que reconoce el derecho de la auxiliar de vuelo a mantener su pensión íntegra de 1.227,71 euros mensuales, tras comprobar que sus graves patologías siguen limitando severamente su capacidad laboral.
Los antecedentes del caso se remontan al año 2021, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció inicialmente a la trabajadora una incapacidad absoluta derivada de enfermedad común, concediéndole una pensión equivalente al 100% de su base reguladora. En aquel momento, la mujer padecía secuelas de hemorragia subaracnoidea, leve afasia mixta, epilepsia y un trastorno ansioso-depresivo que imposibilitaban su desempeño profesional y cualquier otra actividad laboral.
Sin embargo, en febrero de 2024, tras una nueva revisión médica, el INSS decidió reducir su calificación a incapacidad permanente total, limitándola únicamente para su profesión habitual como auxiliar de vuelo, con el consiguiente recorte de su pensión al 55% de la base reguladora. Esta decisión administrativa se tomó a pesar de que su cuadro clínico seguía siendo extremadamente complejo, incluyendo hemorragia subaracnoidea por aneurisma intervenida en 2018, epilepsia, depresión mayor grave, trastorno de ansiedad y alteraciones del sueño.
El proceso judicial y la sentencia favorable
Disconforme con esta reducción de sus derechos, la afectada interpuso un recurso judicial que ha culminado con éxito. El juzgado de lo Social de Oviedo, en una decisión posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, le ha devuelto la clasificación de incapacidad permanente absoluta, reconociendo su derecho a percibir la pensión vitalicia de 1.227,71 euros mensuales que ya tenía reconocida, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones.
En su fundamentación jurídica, los magistrados han destacado que el análisis pormenorizado de las dolencias de la trabajadora confirma su incapacidad para desempeñar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El tribunal ha considerado que sus limitaciones cognitivas y psíquicas "pueden ocasionar limitaciones importantes en el funcionamiento diario", especialmente en tareas que requieran manipulación mental de información, aprendizaje, memoria, atención selectiva, fluidez verbal, recuerdo de nombres y lugares, o iniciativa para comenzar actividades.
La sentencia hace especial hincapié en que la supuesta mejoría alegada por el INSS para justificar la reducción de la prestación no puede considerarse relevante, subrayando que "no es posible apreciar una variación sustancial" de los padecimientos inicialmente considerados que pudiera suponer "una recuperación importante de la capacidad laboral perdida". Esta valoración judicial ha sido determinante para restablecer los derechos económicos de la trabajadora.
Las consecuencias de la epilepsia en el ámbito laboral
La epilepsia, una de las principales afecciones que padece la demandante, constituye una limitación especialmente severa para numerosas profesiones. Esta enfermedad neurológica crónica se caracteriza por una predisposición duradera a sufrir crisis epilépticas recurrentes, que pueden manifestarse como episodios breves de movimientos involuntarios y, en ocasiones, pérdidas de conciencia que imposibilitan el desempeño seguro de numerosas actividades laborales.
En el caso específico de la profesión de auxiliar de vuelo, la epilepsia supone una contraindicación absoluta, ya que las crisis pueden producirse en cualquier momento, poniendo en riesgo tanto a la propia trabajadora como a los pasajeros. Además, la combinación de esta enfermedad con los otros diagnósticos presentes en este caso (afasia, depresión mayor grave y trastorno de ansiedad) configura un cuadro clínico complejo que afecta globalmente a las capacidades cognitivas, comunicativas y emocionales necesarias para cualquier actividad laboral normalizada.
Por otra parte, la hemorragia subaracnoidea por aneurisma que sufrió la paciente en 2018 y sus secuelas neurológicas representan otro factor determinante en su incapacidad. Este tipo de hemorragia cerebral puede provocar daños permanentes en las áreas del cerebro afectadas, con repercusiones en funciones cognitivas esenciales para el desempeño laboral, como la concentración, la memoria o la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas.
El papel del INSS en la revisión de incapacidades permanentes
Este caso pone de relieve la importancia de los procedimientos de revisión de las incapacidades permanentes que realiza periódicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estos procesos de revisión están contemplados en la normativa para verificar si se han producido cambios en las condiciones psicofísicas de los beneficiarios que pudieran justificar una modificación del grado de incapacidad inicialmente reconocido, ya sea para aumentarlo o disminuirlo.
Sin embargo, como se ha demostrado en este procedimiento judicial, estas revisiones deben realizarse con el máximo rigor científico y médico, considerando la totalidad de las patologías que afectan al trabajador y su impacto real sobre su capacidad laboral. La sentencia del TSJ de Asturias establece un precedente importante al subrayar que las mejorías leves o no significativas no justifican una reducción del grado de incapacidad cuando la situación global del paciente sigue siendo altamente limitante.
En el caso de esta auxiliar de vuelo, el tribunal ha considerado que los informes médicos aportados demuestran que, a pesar de posibles mejorías puntuales en alguno de sus síntomas, el conjunto de sus patologías sigue constituyendo un impedimento insalvable para el desarrollo de cualquier actividad laboral, por lo que la incapacidad permanente absoluta resulta plenamente justificada y debe mantenerse con todas sus consecuencias económicas.
¿Qué diferencias existen entre los distintos tipos de incapacidad permanente?
La legislación española contempla diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con consecuencias económicas distintas para el trabajador. La incapacidad permanente parcial supone una disminución superior al 33% del rendimiento normal para la profesión habitual, pero permite seguir desempeñándola. La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual pero no para otras, y conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% en mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo.
La incapacidad permanente absoluta, que es la reconocida finalmente a la protagonista de esta noticia, inhabilita por completo para toda profesión u oficio y da derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Por último, la gran invalidez requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida y supone un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.
En el caso analizado, la diferencia entre la incapacidad permanente total inicialmente reconocida por el INSS en la revisión de 2024 y la incapacidad permanente absoluta finalmente concedida por vía judicial supone para la trabajadora el derecho a percibir el 100% de su base reguladora (1.227,71 euros) en lugar del 55% (675,24 euros), lo que representa una diferencia mensual de 552,47 euros, además de las correspondientes mejoras y revalorizaciones anuales.
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