Opinion

Justicia, coronavirus y colapso judicial (y II)

  • El autor reflexiona sobre las consecuencias de la crisis del Covid-19 en la Justicia.

El abogado José Manuel García-Quílez

El abogado José Manuel García-Quílez

Anunciábamos en la entrega anterior que el parón judicial provocado por las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en nuestro país condenaba a los Tribunales de Justicia a sufrir un inevitable colapso.

Semanas después del cerrojazo judicial, el Consejo General del Poder Judicial acaba de anunciar un plan de choque ante una situación sin duda excepcional y sin precedentes que tiene como principales objetivos evitar un colapso generalizado en la Administración de Justicia, agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables, y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

El plan de choque en el que se trabaja contiene en sus más de 400 páginas una serie de propuestas y medidas de carácter organizativo y procesal, tanto de carácter general, como específicas para los distintos órdenes jurisdiccionales. Van desde el refuerzo y la especialización de los juzgados, hasta la incentivación económica de jueces y magistrados, pasando por la aplicación de técnicas procesales que permitan la resolución masiva de asuntos o incluso la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales, con el objetivo de recuperar lo más posible el tiempo en el que la actividad judicial esté en este período de hibernación, y, por tanto, contribuir a la recuperación del ritmo anterior a la crisis.

Entre las medidas en cuestión, que son tanto coyunturales como estructurales y legislativas, se contienen las destinadas a promover la solución extrajudicial de los conflictos. Un simple ejemplo de lo que en tal sentido se propone es la modificación del régimen general de la condena en costas en los procesos civiles, en los que se plantea que, aun cuando una sentencia estime íntegramente una demanda, se podrán no imponer las costas a la parte vencida si la parte actora no hubiese intentado por cualquier medio una solución extrajudicial previa.

En las medidas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial se contienen múltiples referencias a la mediación intrajudicial como herramienta a considerar en todos aquellos procedimientos en los que, a criterio del juez o magistrado, se aprecie la posibilidad de llevarla a cabo. Pero, en mi opinión, es antes cuando este tipo de métodos alternativos ha de tenerse en consideración, pues precisamente de lo que se trata es de evitar que el asunto llegue al juez o magistrado porque las partes hayan promovido una solución con anterioridad.

Terminábamos la entrega anterior con el consejo bíblico de mostrarnos conciliadores con nuestro adversario mientras vamos por el camino, no sea que terminemos ante el juez. Porque es aquí, en la incentivación de la solución prejudicial y extrajudicial de los conflictos, donde podemos prestar un servicio verdaderamente útil que ayude a descongestionar la Administración de Justicia.

La excesiva judicialización de la vida cotidiana viene motivada, en gran medida, por el escaso arraigo en la sociedad española de "la cultura del acuerdo". A pesar de que han sido numerosos los intentos de implantación de proyectos de mediación, conciliación y arbitraje, el desconocimiento ciudadano de estos instrumentos jurídicos es un hecho y no hay ninguna razón objetiva para que las vías de resolución extrajudicial de conflictos, que tan arraigadas están en otros países, como el Reino Unido, no puedan funcionar en España.

Sin embargo, hasta el momento, el legislador y los poderes públicos, los jueces, fiscales, abogados y, en definitiva, todos los operadores jurídicos, hemos fracasado en el intento de concienciar a la ciudadanía de que los acuerdos extrajudiciales pueden ser tan válidos, eficaces y justos como una resolución judicial. Ni tan siquiera el hecho de que puede ser más rápida la resolución del conflicto ha convencido a los ciudadanos para que acudan a la vía extrajudicial: se continúa en la idea de que los pleitos "aunque sean interminables, acaban siendo más justos"

Incentivemos, pues, estos métodos alternativos a la solución judicial de los conflictos. Impregnémonos de esa "cultura del acuerdo" que tan escasamente cultivamos. El coste que suponga ajustar las pretensiones de cada parte a lo que verdaderamente esté dispuesta a asumir la contraria será, en muchos caso, más barato que someternos a un proceso judicial con resultado muchas veces incierto y casi siempre demasiado largo.

El Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara de Comercio de Sevilla han creado recientemente una asociación con este fin: ASEMARB (Asociación para el Ejercicio de la Mediación y el Arbitraje). Su objetivo es acercar a particulares, empresas y profesionales a la resolución de conflictos de una forma económica y eficaz, permitiendo llegar a acuerdos de la forma más rápida posible. Promueven acertadamente esa "cultura del acuerdo" que ha tenido un tradicional reflejo en el refranero español, pues todos sabemos que un acuerdo es bueno cuando deja razonablemente descontentas a las dos partes; que más vale mala avenencia que buena sentencia y que cuando los pleiteantes ajustan su paz, el juez está de más.

Como es sabido, el pacifista, político y pensador hindú, Mahatma Gandhi, también fue abogado. Como ejemplo sin duda a seguir, dejó escrito lo siguiente: "Aprendí la práctica real de la Ley. Aprendí a poner de manifiesto el mejor lado de la naturaleza humana y a penetrar en el corazón de los hombres. Me di cuenta de que la verdadera función de un abogado era unir a las partes que se habían partido en pedazos. La lección se prendió tan indeleblemente en mí que una gran parte de mi tiempo, de los veinte años que ejercí como abogado, la dediqué a lograr compromisos privados en cientos de casos. A consecuencia de esto no perdí nada, ni siquiera dinero; y, desde luego, no perdí mi alma".

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios