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La macrocausa de los ERE, cuya investigación se inició hace ya más de 12 años y que todavía mantiene decenas de piezas separadas en la fase de instrucción, está provocando toda suerte de situaciones jurídicas, muchas de ellas insólitas. Desde el principio, la Junta de Andalucía se personó como acusación particular en un proceso en el que se investigan la concesión durante una década de 680 millones de euros en ayudas a las prejubilaciones y a empresas en crisis.
Tras la sentencia del denominado “procedimiento específico” o “pieza política”, en la que fueron condenados los ex altos cargos de la Junta, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha continuado la investigación de un centenar de piezas, entre ellas una relacionada con las ayudas que por importe de 21.673.680,62 euros se concedieron para el pago de prejubilaciones en la extinta Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa) de la Junta de Andalucía.
Esta instrucción finalizó en septiembre de 2021, cuando el magistrado dictó un auto en el que procesó al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; así como a cinco representantes y directivos de Egmasa; un representante de CCOO, y dos responsables de la mediadora Vitalia.
Asimismo, el instructor declaró como responsables civiles subsidiarios de los delitos investigados –prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental– a la propia Egmasa, así como a la consultora Vitalia y al sindicato CCOO.
El galimatías jurídico se plantea en caso de que, tras el juicio, el tribunal condenara precisamente a Egmasa como responsable civil subsidiaria y, por tanto, obligada a indemnizar a la Junta de Andalucía.
Los servicios jurídicos de la Junta recurrieron la decisión del magistrado al entender que Egmasa debía ser “excluida del procedimiento como posible responsable civil subsidiaria”. El juez Vilaplana rechazó el recurso de la Junta y ahora la Audiencia de Sevilla, en un auto dictado con fecha del 21 de marzo, ha desestimado el recurso de la administración autonómica, confirmando que Egmasa mantiene la condición de responsable civil subsidiario de cara al juicio.
La Junta alegó que Egmasa forma parte del sector público andaluz con arreglo al artículo 6 del decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en este sentido, señalaba que “en la medida en que la Junta de Andalucía sería, en última instancia, la acreedora de las cuantías que pudieran reclamarse en concepto de responsabilidad civil de existir condenas a personas que hubieran prestado servicios en Egmasa, se produciría la extinción de la responsabilidad civil por extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1182 del Código Civil”. Y recordaba asimismo que Egmasa es una sociedad pública cuyos fondos son íntegramente de la administración, esto es, de exclusivo capital público.
La Fiscalía Anticorrupción se opuso al recurso de la Junta porque, aunque es cierto lo que afirma la Junta, “ya que no tendría sentido una eventual condena a Egmasa a indemnizar a la Junta, no puede descartarse la existencia de otros posibles acreedores, tales como la entidad aseguradora que asumió el pago de la póliza colectiva de rentas de los ex trabajadores de Egmasa prejubilados cuando la Junta dejó de abonar el pago de dicha póliza, lo que permite la atribución interina de la condición de responsable civil subsidiaria a Egmasa”.
Ahora, los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia rechazan el recurso de la Junta porque consideran que esta acusación “carece de legitimación para impugnar una resolución que no le causa un gravamen directo”, por cuanto el auto atribuye la condición de responsable civil subsidiario a una sociedad que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Junta, no a ésta, y debería ser Egmasa la que cuestionara su llamada al proceso en esta condición. “Que la Junta tenga la condición de ente político primario no le otorga legitimación para intervenir en todos y cada uno de los procesos en los que pueda verse involucrado un ente político instrumental”, aseveran los jueces.
En cualquier caso, la Audiencia rechaza igualmente el fondo del recurso, por cuanto subraya que el hecho “eventual de que finalmente pueda extinguirse la deuda por confusión [cuando hay identidad entre el acreedor y el deudor] no excluye la procedencia de que recaiga un pronunciamiento declarativo que atribuya a Egmasa la responsabilidad personal subsidiaria derivada de los delitos investigados”.
Este pronunciamiento declarativo, prosigue el tribunal, “aun cuando no produjera efectos materiales directos, cuanto no habría transferencia de fondos entre Egmasa y la Junta de Andalucía, podría tener otro tipo de efectos presupuestarios y contables, cuyo alcance no es posible clarificar ahora”.
“Si a ello se suma, como indica la Fiscalía, que no cabe excluir la posibilidad de que exista un tercero perjudicado por el delito que pueda optar por entablar la acción civil contra Egmasa, debemos concluir que para tomar una decisión que atañe a un contenido no típico del auto de acomodación procedimental, que no condiciona lo que puedan hacer las acusaciones, y para cuya afirmación basta un mínimo sustento acreditativo, no cabe descartar la posible responsabilidad civil de Egmasa, lo que aconseja el rechazo del recurso”, concluye.
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