El repunte de los delitos de odio y discriminación

Odio en el Whatsapp

  • La condena a los tres hombres que difundieron un vídeo llamando “golfas” y “guarras” a las manifestantes del 8-M muestra la cara más peligrosa de las nuevas tecnologías

Un usuario de whatsapp

Un usuario de whatsapp

Que el Whatsapp es un gran invento pero a la vez un auténtico peligro, según para lo que se use, nos lo ha vuelto a recordar esta semana un juez de Sevilla que ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de odio a los tres necios que grabaron un vídeo llamando “golfas” y “guarras” a las manifestantes del 8-M y lo difundieron a través de un grupo denominado “La melva”. Si bien es cierto que no es la primera vez que salen a la luz este tipo de conductas –recordemos los vídeos y mensajes que difundían los miembros de la Manada, ahora en prisión–, esta sentencia tiene la particularidad de que condena no por la difusión de la grabación, sino por el delito de odio que supone el contenido de la misma y que, en este caso, va más allá del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Pero, ¿dónde está el límite entre este derecho y el delito de odio y discriminación? La memoria de la Fiscalía General del Estado constata un repunte de este tipo de delitos tras la reforma que se hizo del artículo 510 del Código Penal en el año 2015. A nivel nacional se incoaron 744 procedimientos judiciales por delitos de odio y se iniciaron 119 diligencias de investigación en las distintas Fiscalías. Además se formularon 146 acusaciones y hubo 133 sentencias condenatorias.

En la Fiscalía de Sevilla se calificaron en 2018 tres casos de delitos de odio. En uno de ellos, que está pendiente de juicio, el Ministerio Público ha solicitado la absolución del rapero Pablo Hasel por haber deseado en un tuit que se estrellara el avión del Real Betis, tras el apoyo mostrado por la plantilla al jugador ucraniano Roman Zozulya. En los otros dos se solicitó la condena, uno de estos procesos es el que se ha conocido esta semana por los insultos a las manifestantes del 8-M, y el otro se refiere a los insultos y amenazas de un joven que a través de Facebook deseaba la muerte de los policías y otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Fiscalía hispalense también ha abierto numerosas diligencias de investigación relacionadas con estos delitos. El problema es que “todo lo que resulta odioso no es un delito de odio”, explicaron fuentes de la Fiscalía, que señalaron asimismo que a la hora de investigar este tipo de conductas, sobre todo las que se transmiten por ejemplo en grupos de Whatsapp, hay que determinar si el acusado tenía “interés por difundir” ese mensaje de odio o discriminatorio.

Se parte de que el whatsapp es una aplicación para la realización de conversaciones privadas entre personas que son amigos o íntimos. El problema se produce cuando se trata de chats con numerosos participantes en los que aparecen personas desconocidas. Es ahí donde se podría producir el delito de odio.

Un ejemplo puede aclararlo. Si en el grupo de whatsapp hay cuatro amigos o íntimos, los comentarios o los contenidos que se viertan en el mismo podrían equipararse a un comentario tabernario, de barra de bar, que puede ser más desatinado o no, dicho con unas copas de más, pero que no sale de ese ámbito reducido de amigos.

En cambio, cuando en el chat de whatsapp hay un mayor número de participantes, entre ellos algunos que sólo son conocidos, no se podría considerar que se trata de un comentario entre amigos ni equipararlo al que se realiza en la barra de bar.

Y en el caso de los tres condenados por llamar “golfas” y “guarras” a las manifestantes del día internacional de la mujer, la difusión se produjo precisamente en un grupo donde había 18 personas, no todos amigos, y uno de los cuales que no se averiguó fue quien finalmente trasladó el vídeo a las redes sociales, lo que hizo que se viralizara y acabara siendo denunciado ante la Fiscalía por un directivo de la asociación de consumidores Facua.

No se puede criminalizar las ideas pero sí su difusión 

La conclusión: no se pueden criminalizar las ideas, por muy irracionales, racistas, o discriminatorias que puedan resultar o parecer para la mayoría, pero sí se puede castigar la difusión de esas ideas.Desde ese punto de vista, la condena conocida esta semana supone un auténtico aviso a navegantes. Es lo que en derecho se conocer como la “prevención general” de la norma, la amenaza de sanción que tiene una finalidad disuasoria con el individuo.

Si cada uno de nosotros echamos un vistazo a nuestros teléfonos móviles, podríamos sorprendernos del contenido de los numerosos mensajes en distintos grupos. Tenemos el polémico chat de los padres, el del trabajo, el de los amigos de la EGB –para los que tenemos unos años–, etc. etc. ¡Que levante la mano el que no se haya escandalizado del contenido de muchos de estos mensajes! Sobre todo de aquellos chats en los que sólo hay hombres, aunque las barbaridades también pueden compartirse en grupos exclusivos de mujeres, aunque en menor medida.

A través del whatsapp puede llegar y llega mucha porquería, incluso porno, por lo que no es de extrañar que las nuevas tecnologías también sean un cauce para la difusión del denominado discurso del odio.

La relevancia que están adquiriendo estos delitos hace que las propias fiscalías cuenten con una sección específica para la persecución de estos delitos e incluso en colegios de abogados como el de Sevilla se ha creado un turno específico para la atención de las víctimas de los delitos de odio.

La coordinadora del turno de odio del colegio sevillano, la abogada Olga Burgos explicó a este periódico que actualmente se está potenciando este turno especializado en la atención a las víctimas de estos delitos que, según comenta, no se suelen denunciar por diversos motivos, ya sea la “vergüenza, la desconfianza en las instituciones o el miedo a ser expulsados, en el caso de los extranjeros”.

La letrada destaca que falta formación en los operadores jurídicos a la hora de que las causas judiciales que se abren por este tipo de conductas se instruyan desde el principio como delitos de odio. La abogada coincide en que la difusión del discurso del odio “se ha extendido mucho con las redes sociales”, y ha señalado que es necesario organizar un protocolo de atención a las víctimas.

Condenas por espiar el WhatsApp

Hasta ahora la Justicia ha ido sancionado muchas conductas delictivas relacionadas con el uso del whatsapp, aunque muchas de ellas se refieren a la vulneración de la intimidad de las personas. Así, en la Coruña una mujer fue condenada a 14 años por espiar el whatsapp de una amiga y leer las conversaciones que ésta tenía con el abogado de su esposo, del que se estaba divorciando.

En Elche fue condenado a dos años de cárcel un hombre que espió también el whatsapp de su mujer y el reseteó el móvil.

En Moncada (Valencia), un médico fue condenado a indemnizar con 2.000 euros a otro médico y antiguo socio suyo, por haber publico en el estado de su cuenta de Whatsapp la frase “No te fíes de F. S. O.” durante cuatro meses, por lo que el juez consideró que se había vulnerado su derecho fundamental al honor.

También se condenan los insultos a través de la aplicación de mensajería, como le ocurrió a un vecino de Granada que fue condenado a cinco días de arresto por escribir a su pareja en el whatsapp “vete a la mierda”.

De los peligros del whatsapp no se libran ni los agentes de los Cuerpos de Seguridad. Así en 2016 el Tribunal Supremo confirmó la sanción de 12 días de suspensión, por falta disciplinaria grave, a un brigada de la Guardia Civil, jefe del puesto de Malpartida de Plasencia (Cáceres) que en 2014 se fotografió de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y envió la foto por whatsapp a sus compañeros, con el siguiente comentario:“Ahí sta. FIAMBRE” (sic).

Y la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo también condenó a otro guardia civil destinado en Mijas (Málaga) a seis meses y un día de suspensión de empleo por haber hecho fotos sin su consentimiento a una mujer ebria, que estaba bajo su custodia, y difundirlas en un grupo de whatsapp sin causa justificada para “ridiculizarla”. El guardia envió las fotos a un grupo formado por otros agentes destinados en su misma unidad, sin que su difusión tuviese ninguna relación con el servicio, sino que fue difundida innecesariamente a sabiendas de que su contenido era manifiestamente vejatorio para la afectada.

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