Otra Sala de la Audiencia aplica los plazos de instrucción para confirmar el archivo de una pieza de Invercaria

Los plazos del artículo 324 de la Ley Enjuiciamiento Criminal

El tribunal recuerda que los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son "taxativos"

El instructor ya había archivado esta causa por las ayudas de 600.000 euros a Corporación Séneca

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Uno de los juicios de la macrocausa de Invercaria.

El reciente carpetazo a la macrocausa de Isofotón ha puesto de manifiesto que la Audiencia de Sevilla está aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la obligatoriedad de los plazos de Instrucción fijados en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cada vez son más las secciones Penales de la Audiencia de Sevilla que están aplicando este precepto para archivar algunas macrocausas que continuaban investigándose a pesar de que, por ejemplo, las declaraciones de los investigados se habían acordado fuera de los plazos.

Ahora ha sido la Sección Tercera de la Audiencia la que ha vuelto a dictar un auto en el que acuerda el archivo de la causa contra un ex alto cargo de la agencia Idea que fue citado a declarar fuera de plazo en la pieza de Invercaria en la que se investigaban las ayudas de 600.000 euros concedidas a la empresa Corporación Séneca. El auto de archivo llega, no obstante, cuando el juez de Instrucción número 16 de Sevilla ya había decidido archivar en junio de 2021 la causa por completo, al entender que en este caso hubo una "labor de seguimiento y control" de los técnicos de la sociedad andaluza de capital riesgo.

La Audiencia ha resuelto el recurso presentado por la defensa del investigado, un ex alto cargo de la Agencia Idea, que consideraba que el auto del 9 de febrero de 2021 por el que se acordó su declaración -y la de otros tres ex responsables de la agencia- se había producido fuera de los plazos legales de instrucción fijados en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La Fiscalía Anticorrupción había alegado que la declaración del ex alto cargo y del resto de los investigados que se acordaron en el auto deriva del resultado de las diligencias practicadas en dicha pieza y por tanto resultaba "imprescindible oírlo pues forma parte de su derecho de defensa".

La Sección Tercera ha estimado el recurso de apelación de la defensa del ex alto cargo, al estimar que las diligencias acordadas en ese auto del 9 de febrero de 2021 están "acordadas fuera del plazo" establecido en el artículo 324 para la conclusión de la investigación. Y todo ello porque, según explica la Audiencia, las investigaciones se iniciaron en octubre de 2018 y en julio de 2019 se incoó esta pieza de la macrocausa de Invercaria, "sin que se haya dictado ningún auto acordando la prórroga o complejidad de la causa".

De esta forma, para la Sala resulta "evidente" que las declaraciones de los investigados se acordaron "fuera del plazo taxativo" establecido por el citado precepto, al no haber acordado su prórroga en plazo.

Los magistrados señalan que, en este caso, "lo relevante consiste en determinar los efectos que se producen por haberse acordado y/o practicado fuera del plazo inicial y no es otra que la inutilización de las diligencias acordadas en dicho auto, por estimar que en dicha fecha había concluido el plazo de investigación establecido en el art. 324 de la L.E.Cr. sin que previamente se hubiera acordado su prórroga".

El argumento "a todas luces insostenible" de la Fiscalía

En este sentido, el tribunal indica que no puede acogerse la tesis de la Fiscalía Anticorrupción, que era quien "debió solicitar la prorroga o complejidad de la causa, y justificarlo en que a raíz de las declaraciones de los investigados que se practicaron en febrero de 2019 se puso de relieve la necesidad de oír en declaración a otros investigados cuya práctica se acordó en la resolución recurrida, pues se trata de los mismos hechos objeto de investigación, se tenía conocimiento de la participación de los investigados en dicha sesión de 24 de noviembre de 2006 donde se acordó la inversión de 600.000 euros desde el principio y, además, se solicita dicha imputación por el Fiscal y el Sr. Instructor las acuerda más de dos años después desde que se practicaron dichas diligencias, con lo que dicho argumento resulta a todas luces insostenible", señala el auto de la Sección Tercera, cuya ponencia corresponde a la magistrada Mercedes Lage De Llera.

En relación a las diligencias acordadas fuera de plazo, prosigue, el artículo 324.3 de la LECrim establece “ Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prorrogas el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por via de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha”.

Sobre la validez o no de las diligencias acordadas fuera de plazo, la Audiencia recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021 que establece que “es cierto, no obstante, que el simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones, en los términos utilizados por la norma originaría -vid. artículo 324.8 LECrim, como una suerte de caducidad automática de la acción penal. Pero, precisamente por ello, y como prevenían los numerales 6 y 8 del artículo 324 LECrim, texto de 2015, y el hoy vigente artículo 324.4 LECrim, la terminación de la fase previa por expiración del plazo lo que impone al juez es la obligación de dictar la resolución que proceda al amparo del artículo 779 LECrim, a partir de la valoración del material instructor incorporado hasta ese momento a las actuaciones".

Y añade que de estimarse insuficiente para dotar de suficiente sostén indiciario a la imputación, procederá el sobreseimiento "por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa" o "(...) para acusar a determinada o a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores".

Por todo ello, la Audiencia estima el recurso del ex alto cargo de la agencia Idea, revocando el auto dictado por el juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla del 9 de febrero de 2021 y acordando la "inutilizabilidad de las diligencias acordadas en la resolución recurrida, en los términos expresados, debiéndose dictar la resolución del artículo 779 de la Lecrim que se estime por el instructor, que, en este caso y al tratarse de una diligencia que resulta imprescindible a los efectos de poder dirigir formalmente la imputación contra ellos, tal y como exige la actual redacción del artículo 779, conduce al irremediable archivo de la causa respecto de dichos investigados".

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