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Una protesta por la falta de limpieza llevó al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) a sancionar con una multa de 1.501 euros a una vecina de la localidad, a la que atribuyó una infracción muy grave a la ordenanza municipal de limpieza por recoger basura de la calle y depositarla en una bolsa cerrada a las puertas del propio Consistorio. La vecina sancionada, Yomara J. M., impugnó esta sanción en los tribunales y ahora un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla le ha dado parcialmente la razón porque, aunque ha anulado la multa inicial de 1.501 euros, la juez considera que su protesta supone una infracción leve de dicha ordenanza y ha fijado la multa que debe abonar en 750 euros.
El abogado y portavoz del grupo municipal Vox en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, Ángel Bordas, presentó en nombre de Yomara el recurso que ahora ha sido estimado parcialmente por la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla. En dicho recurso, el letrado sostuvo que la acción de Yomara estuvo amparada en el artículo 4.1 de la propia ordenanza de limpieza, donde se indica que "todos los ciudadanos de San Juan de Aznalfarache están obligados a evitar y prevenir la suciedad en las vías de la ciudad".
El letrado señaló que la acción de Yomara consistió en recoger "de forma altruista residuos y desechos contaminantes" que había en la Plaza de la Mujer Trabajadora para conservar limpio dicho espacio, "mejorando así el Medio Ambiente", y una vez rcogidos los depositaba en una pequeña bolsa de reciclaje en la puerta del Consistorio, no realizando en ningún momento esparcimiento o vertido de residuos. La sanción inicial del Ayuntamiento le atribuía una falta muy grave por "la realización de una actividad de tratamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos sin licencia".
La propia vecina explicó en un vídeo en las redes sociales que se había limitado a recoger la basura -cervezas, latas y papeles- que había en dicha plaza, una acción que hizo como "una obra social voluntaria, por el bien de la comunidad" y reconoció que llevó la bolsa al Ayuntamiento para que "vieran que no hacían bien su trabajo".
La motivación de dicha acción, explicó el letrado en su recurso, fue "tanto como modo de protesta ante la insalubridad que presenta el municipio, manifestadas en múltiples ocasiones por los vecinos sin ser atendidas, ya que el Ayuntamiento no realiza correctamente las competencias que tienen delegadas sobre la gestión de residuos, como para recordarles que las ordenanzas obligan a mantener los espacios en condiciones de salubridad y limpieza óptimas, tanto al ciudadano como al Consistorio".
La magistrada relata en la sentencia que una vez examinada la prueba de cargo que resulta del expediente administrativo, "no sólo la denuncia de los agentes de la Policía Local sino también las manifestaciones de la propia recurrente en el escrito de alegaciones, así como de la grabación aportada como prueba de cargo, no consta acreditada la comisión de hechos subsumibles en el tipo de la infracción por la que se le sanciona".
Los hechos denunciados por la Policía Local, prosigue la juez, vienen a coincidir con los reconocidos por la vcina, que "recoge la basura que hay en una determinada calle, la mete en una bolsa que luego deposita en la puerta del Ayuntamiento. Por tanto no resultan los hechos que se le imputan, con lo que concluye la propuesta de resolución de la instructora y que luego se acoge por la resolución sancionadora, consistentes en que recogía bolsas de basura de los contenedores del municipio para transportarlas a la Casa Consistorial y verter las misma en la puerta sin licencia o autorización para ello".
Dice la magistrad que estos hechos no se basaban en ninguna actividad probatoria, "más allá de la denuncia de la Policía Local, que en ningún momento refiere que recoja bolsas de los contenedores, ni menos aún que vierta las basuras en la puerta del Consistorio, es más lo que se observa en la grabación y lo que resulta de dicha denuncia es que deja una bolsa de residuos en la puerta".
En consecuencia, "no existiendo prueba alguna de la comisión de los hechos que se le imputan, antes bien de otros distintos, se considera vulnerado el principio de tipicidad y en consecuencia procede estimar el presente recurso".
No obstante, la juez considera que la vecina ha reconocido que cometió una falta leve conforme a los artículos 79 y 104 de la misma ordenanza, al depositar la basura "fuera de los contenedores", lo que también resulta de la prueba de cargo, y de ahí que la estimación del recurso sólo sea parcial y le impongna una sanción por infracción leve de 750 euros.
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