Delito electoral

Absuelta una mujer acusada de no presentarse a una mesa electoral

  • Un error en el certificado que el Ayuntamiento envió a la junta electoral motivó la causa penal contra esta vecina de Castilleja de la Cuesta.

Las papeletas dispuestas en una mesa electoral.

Las papeletas dispuestas en una mesa electoral. / EFE

Una vecina de Castilleja de la Cuesta ha sido absuelta de un delito electoral tras haber sido acusada por la Fiscalía de no haber acudido a una mesa electoral en las pasadas elecciones autonómicas de diciembre de 2018, hechos por los que se enfrentaba a una condena de entre tres meses a un año de cárcel o al pago de una multa.

La sentencia dictada ahora por un juzgado de lo Penal de Sevilla corrobora que, frente a la tesis de la acusación pública, la imputada sí cumplió con la obligación de personarse en la Mesa Electoral de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) en las pasadas elecciones autonómicas.

La mujer había sido designada por sorteo como segunda suplente del Primer Vocal de la Mesa Electoral 1-8-b de su pueblo, Castilleja de la Cuesta. El día de los comicios, el 2 de diciembre de 2018, la acusada se personó en el colegio electoral, incluso antes de que éste se abriera, y presentó su DNI a una persona que se lo recogió. La vecina permaneció allí hasta que la persona que ella entendió que era el presidente de la Mesa, le comunicó que la misma ya estaba constituida y se podía marchar. Así que recogió su identificación y se marchó.

El problema vino después cuando su nombre figuraba (sin más datos ni DNI) en el certificado que el secretario del Ayuntamiento remite a la Junta electoral de la zona. En este certificado oficial se hace constar las personas designadas miembros de las Mesas Electorales y que no concurren en dicha jornada sin causa justificativa a su formación. Y, tal y como alegaba la Fiscalía, este hecho es constitutivo de delito electoral, previsto y penado según el artículo 143 de la Ley Electoral, incurriendo en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses quienes "dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley".

La defensa de la acusada, que ejerció el letrado Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados, había solicitado la absolución y para ello aportó un testimonio que corroboraba la declaración de su defendida: una interventora del Partido Popular en dicho colegio que en su declaración en el juicio confirmó la presencia de la mujer en el lugar, ya que, además de verla reconoció que había estado "charlando con ella mientras esperaba a ver qué sucedía" durante la constitución de la mesa electoral.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados. El abogado Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados.

Con todo ello, para su señoría queda probado que la demandada sí que se personó y, por lo tanto, no ha incurrido en ningún acto constitutivo de delito. Por lo tanto, absuelve a la mujer de toda imputación, quedando libre de cargos. Esta sevillana de 53 años, casada y con familia, se plantea ahora demandar al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por los daños y perjuicios que le han ocasionado su deficiente funcionamiento. "No en vano, y pese a tener la conciencia bien tranquila de no haber hecho nada malo, el verse inmersa en un procedimiento judicial, y encima por la vía de lo penal, ha hecho mella en ella, provocándole numerosos episodios de ansiedad e insomnio que ha tenido que tratar farmacológicamente", asegura el letrado..

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