seguridad vial

Acude en moto a un cuartel de la Guardia Civil cuando tenía retirado el carné

Acude en moto a un cuartel de la Guardia Civil cuando tenía retirado el carné

Acude en moto a un cuartel de la Guardia Civil cuando tenía retirado el carné / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condenó a un hombre por un delito contra la seguridad del tráfico, después de que acudiese a los mandos de una moto a un cuartel de la Guardia Civil para una consulta, pese a que hacía años que le había sido retirado el permiso de conducir.

En una sentencia emitida el pasado 24 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla que le condena a una multa, por un delito contra la seguridad del tráfico. En concreto, el Juzgado de lo Penal número 5 declaró probado que en octubre de 2010, la Jefatura Provincial de Tráfico "declaró la pérdida de vigencia del permiso de conducir" del acusado, "resolución que le fue notificada mediante publicación en el boletín oficial de la provincia de Sevilla el 22 de enero de 2011".

En ese marco, el relato de hechos probados incluye que el encartado se desplazó el 7 de agosto de 2017 "hasta el cuartel de la Guardia Civil de Santiponce, sito en la calle almendra de dicha localidad, al efecto de evacuar una consulta, donde el agente que le atendió comprobó al venir él portando un casco de motocicleta, que en la base de datos constaba que se encontraba privado de la facultad de conducir, lo que le comunico verbalmente" al inculpado.

Le dijo al agente que "lo sabía"

El mismo, según la sentencia inicial condenatoria, manifestó al agente "que lo sabía y que no haría uso de la motocicleta en la que había venido y que se marcharía a pie", pero "pese a ello, al salir de las instalaciones, y pese a haber sido apercibido expresamente, abandonó el lugar conduciendo la misma motocicleta en la que había llegado instantes antes".

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que "no se observaron los requisitos precisos en relación con las notificaciones a efectuar por la administración relativas a la resolución de pérdida de vigencia del permiso de conducir", si bien la Sección Séptima de la Audiencia expone que "se siguió el correspondiente procedimiento administrativo, que finalizó mediante la resolución administrativa que dispuso la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el apelante, así como la notificación por edictos de dicha resolución".

"Sin que podamos entrar a analizar si fueron correctas o no las notificaciones efectuadas de la referida resolución, las cuales no consta siquiera que hayan sido objeto de pretensión alguna del acusado en el ámbito administrativo, ha quedado acreditado que el acusado era perfectamente conocedor de la existencia de aquella resolución por la que se dispuso la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, no obstante lo cual condujo el correspondiente vehículo el día de los hechos, a raíz de la diligencia de exposición del atestado de la Guardia Civil y de la declaración en el acto del juicio oral de los agentes de la Guardia Civil, quienes como afirma la sentencia recurrida, comunicaron al acusado de manera directa y clara la existencia de la resolución y sus efectos, así como también, se hizo constar que el acusado manifestó quedar enterado, que no haría uso de la motocicleta y que se marcharía a su casa a pie", explica la Audiencia.

"Pese a ello, al salir de las instalaciones, el acusado hizo caso omiso y abandonó el lugar conduciendo la misma motocicleta en la que había llegado, por lo que no puede admitirse error alguno ni desconocimiento de la privación del derecho a conducir, elemento subjetivo del delito", señala finalmente la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria. 

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