Violencia machista

La Audiencia confirma la segunda absolución del futbolista Rubén Castro por otra denuncia de su ex pareja

  • El tribunal avala la decisión del juez que lo absolvió de incumplir una medida de alejamiento y consideró que el encuentro pudo ser provocado por la denunciante "para pedirle perdón"

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Rubén Castro (izquierda) con su abogado defensor, Francisco Baena Bocanegra

Rubén Castro (izquierda) con su abogado defensor, Francisco Baena Bocanegra

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución del ex futbolista del Betis Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja, al rechazar el recurso que había presentado la acusación particular contra esta sentencia y en la que había solicitado asimismo que se declarara la nulidad del fallo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente la decisión del juez de lo Penal número 11 de Sevilla, Joaquín Yust, que consideró que no existía una prueba de cargo suficiente de que el deportista llevase a cabo una "conducta activa y dolosa" de aproximarse a su ex novia cuando coincidieron en tres chiringuitos de la playa de Conil.

La acusación había denunciado la "incongruencia omisiva" de la sentencia dictada por el juzgado porque se refería sólo a "uno de los tres hechos" por los que se acusaba al jugador, pero la Audiencia subraya que "aunque escueta y breve en este punto, la sentencia sí da respuesta a la pretensión deducida por la acusación, cuestionando la realidad no tanto de las coincidencias como que se tratara de verdaderos encuentros interpersonales y, sobre todo, niega relevancia jurídica a los mismos, por remitirlos a la hipótesis de puramente fortuitos e instantáneos, resueltos de inmediato; no podemos olvidar que “la motivación de las sentencias absolutorias no requiere la misma intensidad que la exigible a las de condena,… bastando para acordar la absolución la existencia de una duda fáctica razonable,… es suficiente con la motivación que exprese las razones que permitan calificarla como tal".

Además, el tribunal entiende que la acusación ha introducido en esta apelación "hechos distintos de aquellos que quedaron fijados por la resolución judicial resultaba exorbitante, amén de sorpresiva, y no podría obtener respuesta judicial alguna, menos aún en forma de condena, so pena de infringir derechos y garantías del así acusado, lo que nos llevaría a la misma respuesta desestimatoria que ya hemos alcanzado por distinto motivo".

La acusación también había pedido la "nulidad" de la sentencia por estimar que era "incoherente, arbitraria y absurda", pero el magistrado Carlos Lledó -presidente de la Sección Cuarta y ponente de la nueva sentencia- dice que en el desarrollo del motivo por parte de la acusación "se advierte que, en realidad, lo que hacees una transcripción, análisis y disección de las pruebas personales practicadas en el juicio, desde una óptica lógicamente subjetiva, proponiendo su distinta valoración, de forma tan extensa y meritoria como, a la postre, estéril".

Así, añade que "este Tribunal no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el Juzgador de instancia -básicamente las declaraciones de denunciante, testigos y acusado- ni, menos aún, comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como parece pretender el recurso), tampoco podremos formular hipótesis de hecho, incluso aunque las creyéramos posibles o más probables que la elegida por el Magistrado a quo (recuérdese lo dicho sobre la inexistente presunción de inocencia invertida), sino tan sólo revisar si aquel órgano, en el momento de fijar el soporte fáctico de su resolución, se ha mantenido o no dentro de esos límites que ya hemos definido de lo racional, la lógica y las máximas de experiencia, así como comprobar que no haya preterido indebidamente algún medio de prueba que pudiera resultar relevante en relación con las conclusiones que alcanza o susceptible de cambiar el signo de éstas, lo que obviamente no es el caso".

Es más, añade el fallo que "de forma absolutamente racional y coherente, ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia, el magistrado concluye que la prueba practicada en el plenario es insuficiente para enervar la presunción de inocencia y sustentar una sentencia condenatoria, por lo que la recta aplicación del principio in dubio pro reo sólo podía llevar a un pronunciamiento absolutorio, que en esta alzada hemos de confirmar, desestimando así este principal motivo de recurso".

De esta forma, la Audiencia ha confirmado la segunda absolución dictada a favor del deportista, que en 2017 fue juzgado y absuelto de maltratar a esta misma joven. En aquél juicio, la abogada de la acusación, Amparo Díaz Ramos, pidió para Rubén Castro 8 años de prisión. En este segundo juicio había solicitado dos años y tres meses de cárcel.

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