jurado popular

Condena de un año y diez meses de cárcel por la muerte del trabajador de la tele de Gerena

  • El acusado, que quedó en libertad tras el veredicto del jurado, deberá indemnizar con 15.000 euros a la hermana del fallecido.

La sala donde se celebra el juicio por el crimen de Gerena

La sala donde se celebra el juicio por el crimen de Gerena / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y diez meses de prisión al argentino Jonathan Gabriel Villacorta Márquez, como autor del homicidio por imprudencia grave del  trabajador de la televisión de Gerena Gonzalo Herdugo en noviembre de 2018. La sentencia, que se produce tras el veredicto del jurado popular y coincide prácticamente con el tiempo que llevaba en prisión provisional, le impone además el pago de una indemnización de 15.000 euros a la hermana del fallecido.

El jurado popular que ha enjuiciado al argentino Jonathan Gabriel Villacorta Márquez emitió la semana pasada un veredicto de no culpabilidad respecto al delito de homicidio por el que se enfrentaba a una petición de 14 años de cárcel por parte de la Fiscalía y, en su lugar, consideró que la muerte se debió a una imprudencia grave, debido al golpe que la víctima se dio al caer al suelo tras mantener una fuerte discusión con el acusado. Tras la lectura del veredicto, el magistrado que preside el jurado, Francisco Gutiérrez, ordenó la puesta en libertad inmediata del acusado, dada la posible pena que puede imponérsele y los casi dos años que lleva en prisión provisional. El acusado abandonó entre lágrimas la sala de vistas del jurado.

El veredicto del jurado declaró como hechos probados, por una mayoría de ocho votos contra uno, que en la mañana del 5 de noviembre de 2018 se produjo una fuerte discusión en la vivienda de Gonzalo Herdugo, quien inicialmente propinó un golpe al acusado y éste a su vez respondió con otro golpe a la víctima, que cayó al suelo y sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte varias horas después.

Por la misma mayoría, el jurado declaró igualmente probado que el acusado y Gonzalo Herdugo "mantenían o habían mantenido una relación sentimental de pareja", lo que constituye la agravante de parentesco que reclamaba la Fiscalía de Sevilla. El veredicto también aprecia una circunstancia atenuante de embriaguez en el acusado, en relación con el alcohol y las drogas que había consumido en las horas previas a la muerte de la víctima, lo que le afectó "levemente" sus facultades.

Todo ello llevó al jurado a emitir un veredicto de no culpabilidad respecto al delito de homicidio que reclamaba la Fiscalía, al entender que el acusado no tuvo intención de matar al trabajador de la televisión de Gerena, sino que es culpable de "golpear voluntariamente y causarle la muerte sin intención". En cualquier caso, el veredicto recoge que en ningún caso se ha acreditado que Jonathan Gabriel Villacorta "conociera de la gravedad de las lesiones", la fractura del craneo, cuando abandonó la vivienda de Gerena. Tampoco ha apreciado pruebas de que el procesado quisiera la muerte, ya que incluso ha mostrado su pesar por el fallecimiento.

Para sostener este veredicto el jurado tuvo en cuenta el informe pericial de los forenses que practicaron la autopsia del cadáver, quienes en una de las versiones sobre cómo se produjeron los hechos -versión que asume el jurado- señalaron que la víctima cayó al suelo y recibió un fuerte golpe en la cabeza, lo que le provocó el traumatismo craneoencefálico y finalmente la muerte. El jurado ha valorado también el testimonio que rindió un albañil que en la mañana de autos estaba arreglando el acerado en la calle donde vivía el fallecido y que declaró haber escuchado una fuerte y "violenta" discusión, seguida de "tres o cuatro golpes" y luego se produjo un "silencio total".

Para declarar probado que entre el acusado y la víctima existía una relación de pareja, el jurado valoró las declaraciones de los testigos, muchos de los cuales afirmaron que Gonzalo les dijo que tenían una relación sentimental, y en especial también la declaración del mencionado albañil que oyó como la víctima insultaba al acusado y le decía que "llevaba follando con él dos años", o la declaración de una testigo que relató cómo Gonzalo le dijo que tenían una relación sentimental y habían "compartido cama desde el primer día".

Tras el veredicto, la Fiscalía de Sevilla reclamó una condena de tres años y seis meses de prisión para el acusado, al que atribuye un delito de homicidio por imprudencia grave, con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. La fiscal del caso consideró que la atenuante apreciada es de carácter leve, por lo que la pena a imponer, según el Ministerio Público, debe situarse en la mitad superior del delito de homicidio imprudente, que está castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel. 

Por su parte, la abogada Beatriz Guillén, que representa al acusado, reclamó la pena mínima que se pueda establecer legalmente y se ha opuesto a la prohibición de regresar a Gerena, puesto que, según ha dicho, el fallecido no tenía "familiares directos" y ni siquiera se han personado como acusación particular. También ha pedido que se "atemperen" las posibles indemnizaciones que se fijen para los familiares.

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