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Responsabilidad patrimonial
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a abonar a un ciudadano la cantidad de 8.861,90 euros por las lesiones sufridas tras caer con su patinete eléctrico en la calle Francisco Madrigal Marín. La indemnización se basa en las daños personales y materiales causados como consecuencia del accidente sufrido. En concreto, tras sortear anteriormente una grieta de menor entidad, el usuario del patinete, R. R. L., introdujo involuntariamente la rueda delantera de su patinete eléctrico en un socavón de la calzada.
La caída, fruto del efecto “palanca” provocado por esta colisión, originó al perjudicado una lesión en el hombro cuya duración ha sido de 147 días de perjuicio moderado. Además, tras la estabilización del daño, a R.R.L. le han quedado secuelas que le impiden mover el hombro con total normalidad. Igualmente, dentro de la indemnización concedida, se incluyen los gastos de reparación del patinete, que también acabó dañado como consecuencia del accidente.
Desde Hepburn & Acosta Abogados y Asesores, despacho que ha asumido la dirección jurídica del asunto, han mostrado su satisfacción por la sentencia, dado que según han explicado “todas las sentencias favorables para nuestros clientes son siempre motivo de satisfacción para el Despacho. En este caso, más aún. Nuestro cliente tuvo el accidente en octubre de 2019 y presentó la reclamación administrativa tan solo cuatro días después. Tras un año sin recibir noticias por parte del Ayuntamiento, R.R.L. decidió encomendarnos el asunto, y fue entonces cuando se admitió a trámite la reclamación presentada en octubre de 2019. No obstante, la Administración nunca llegó a resolver el asunto, motivo por el cual, entendiendo desestimada la reclamación por silencio administrativo, decidimos acudir a la vía judicial”, ha asegurado.
Esta reciente sentencia, de fecha 26 de mayo de 2022, es firme y declara que “los daños personales sufridos por el recurrente han quedado acreditados con el documento anexo número 3 de la demanda consistente en informe médico del día del accidente, en el que se le diagnosticó omalgia postraumática en su hombro derecho y una lesión abrasiva en el codo”, siendo asimismo determinantes tanto los informes médicos posteriores y el informe pericial adjuntado con el escrito de demanda, como la prueba testifical practicada.
“Con la proliferación de las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, las Administraciones deben cuidar aún más del estado de la vía pública para evitar este tipo de accidentes. Además, sería conveniente reducir el número de asuntos que se solucionan en los Juzgados. La vía administrativa no debe ser un trámite para acudir a la vía judicial, sino una posibilidad real de ver resarcido el daño sin excesivas dilaciones y gastos”, ha matizado Jesús Hepburn Hernández, abogado del despacho.
La responsabilidad patrimonial de la Administración deriva de la lesión producida a los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, considerando esta como un perjuicio antijurídico que no se tiene por qué asumir. De esta forma, se da un nuevo caso de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que se le condena por considerarse acreditada la relación de causalidad entre el hecho y los daños producidos al lesionado.
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