Prestaciones

Niegan la incapacidad absoluta a un peón de bodega con un cuadro de trastorno bipolar y esquizoafectivo

Una mujer pasa por delante de una oficina de la Seguridad Social en Sevilla.

Una mujer pasa por delante de una oficina de la Seguridad Social en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez Osuna

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado conceder la Incapacidad Permanente Absoluta a un peón de bodega que presenta un cuadro de trastorno bipolar y esquizoafectivo con síntomas depresivos, dolencias físicas y una discapacidad del 33%. Por ello, confirma la decisión de un juzgado Social de Logroño que le declaró afecto a una incapacidad en grado total para su profesión habitual con posibilidad de revisarse trascurrido un año.

La Sala Social expone en sus fundamentos que la instancia ha considerado que el trabajador carece de aptitud psicofísica necesaria para la realización de las labores propias de su oficio por ser de corte físico moderado y se desarrolla en ambientes ruidosos. No obstante, puede realizar otros trabajos sedentarios, de escaso esfuerzo físico y que no revisan especial complejidad.

Los magistrados remiten al criterio establecido por la jurisprudencia en materia de invalidez absoluta y recuerdan que deberá declararse cuando resulte una inhabilitación completa para toda profesión u oficio por no estar en condiciones de acometer ninguna actividad productiva, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada, sino de llevar a cabo las tareas con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

En opinión de la Sala y coincidiendo con la valoración de instancia, “el demandante mantiene una adecuada aptitud para el desempeño reglado y en condiciones de productividad inserto en el mercado laboral de actividades de corte liviano y sedentario externas de complejidad”. Señalan que el operario tiene restricciones físicas para el esfuerzo moderado y su alteración cognitiva y afectiva es de carácter leve.

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