Absueltos los diez militantes del SAT juzgados por asaltar un hipermercado

Asalto a supermercados

No fue un robo sino un hurto de menos de 400 euros que está prescrito

Militantes del SAT introducen el material en una furgoneta
Militantes del SAT introducen el material en una furgoneta
Amanda Glez. De Aledo

02 de junio 2021 - 09:06

El juzgado penal 12 de Sevilla ha absuelto a diez militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que se llevaron material escolar de un hipermercado de Sevilla en agosto de 2013. La Fiscalía había pedido para ellos 12 meses de cárcel pero la sentencia absolutoria se basa en que no se ha demostrado que el valor de lo sustraído supere los 400 euros, con lo que se trata de una falta de hurto que prescribe al año.

Ocurrió el 30 de agosto de 2013, cuando los militantes del SAT se llevaron sin pagar carritos llenos de material escolar del Carrefour de la carretera de Utrera que luego entregaron a una corrala.

Entre los acusados se encontraban Manuel Rodríguez, exdiputado de IU por Sevilla; José Antonio Núñez (IU), ex alcalde de El Coronil (Sevilla); Rafael Aguilera, alcalde de Alcalá del Valle (Cádiz); y José Manuel Benítez, ex candidato de Podemos al Congreso por Huelva.

La defensa que ejerció el abogado David Rodríguez pidió entonces que los hechos fuesen calificados solo como un hurto de menos de 400 euros y así lo entiende el juez, que añade que esta falta prescribe al año.

Añade la sentencia que, además, la causa ha estado paralizada, al menos, desde que se tomó una declaración como investigado el 15 de enero de 2014 hasta que se tomó la siguiente, el 10 de febrero de 2015.

No se pudo precisar qué parte de los 2.357 euros que faltaban se llevó el SAT

Respecto a la cantidad realmente sustraída, la sentencia explica que el director del centro comercial declaró en el juicio que no reclama nada y que la valoración que se llevó a cabo de los productos que se sacaron (2.357 euros) “computó todos los que podían faltar desde el último inventario realizado, que podía abarcar hasta seis meses”, y que podía incluir artículos procedentes de pérdidas o de hurtos de clientes, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

“Esto nos llevaría a calificar los hechos, como máximo, como una falta de hurto pues no queda acreditado que el valor de los productos sustraídos superen los 400 euros”, indica la sentencia.

A ello añade el juez que el vigilante de seguridad declaró que “en ningún momento se sintió amenazado”.

Por estos mismos hecho, el ex portavoz nacional del sindicato Diego Cañamero quedó exculpado por falta de pruebas en el Tribunal Supremo, dado que entonces era diputado en el Congreso.

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