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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, al igual que la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió a Francisco Javier Medina del asesinato de un padre y de su hija de ocho años, que fueron acuchillados brutalmente en su vivienda de Almonte (Huelva) en 2013. El fallo considera que las dos sentencias realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral, y llega a la conclusión de que la acusación particular que ejercen los familiares de las víctimas, pretende una "revaloración de la prueba que esta Sala, que no ha estado en el juicio oral, no puede realizar, pues sólo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas en los términos que señala el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley orgánica del Tribunal del jurado".
El Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia ha recaído en el magistrado Andrés Martínez Arrieta, desestima el recurso de casación interpuesto por la familia de las víctimas contra la sentencia del TSJA que el pasado 29 de enero ya confirmó la absolución acordada por el jurado popular al no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato.
El jurado basó su veredicto en la declaración de dos testigos que lo situaban a la hora en que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba. También en que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, ya que éste mantenía una relación sentimental con la mujer y madre de los fallecidos. Por ello, consideró probado que a las 22:00 horas del 27 de abril de 2013 "una persona no identificada" acudió a una vivienda ubicada en la avenida de los Reyes de Almonte, donde asestó hasta 49 cuchilladas al padres, Miguel Ángel Domínguez y 105 puñaladas a la hija, de sólo 8 años de edad, que también se encontraba en el domicilio, causándoles a ambos la muerte.
La sentencia recogía igualmente que el acusado mantenía una relación sentimental con la madre de la niña, que había provocado la separación de hecho del matrimonio, así como que la mujer se instalara en otro domicilio.
Los magistrados explican que el recurso, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal -dice el Supremo que la argumentación de la Fiscalía es "brillante"-, cuestionaba la valoración realizada por el jurado y solicitaba la condena del acusado. La acusación particular alegaba, en concreto, que se había vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y cuestionaba la "razonabilidad de la motivación y la falta de valoración de la prueba presentada por las acusaciones".
"Podríamos estar de acuerdo, pero aunque así fuera, la función de valorar las pruebas está sujeto a la percepción inmediata de la actividad probatoria. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), recoge la sentencia, afirma en el sentido indicado, que los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado", indica la Sala.
Añade que "esa función corresponde al jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad (artículo 717 ley procesal penal) y expresada en la motivación de la sentencia (artículo 120 de la Constitución), de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción". Esa función, precisa la sentencia, aparece presidida por la aplicación del "in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia".
Así, afirma que ambos tribunales, cada uno en su respectiva función, han desarrollado el ejercicio de la jurisdicción. El del Jurado, como órgano al que corresponde el juicio oral, fijar los hechos probados, y la subsunción, realiza una valoración de la prueba, exponiendo las practicadas y realizando una valoración de la prueba pericial, la oficial y la que denomina contra pericia. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia, como órgano encargado de la apelación, se pronuncia sobre la racionalidad del juicio de valoración expresado en la sentencia del jurado. "Al TSJ le compete comprobar la legalidad y regularidad de la prueba y la racionalidad de la convicción obtenida y lo va a realizar desde la motivación", asevera el Supremo.
Los magistrados destacan que el Tribunal del Jurado no descarta la posibilidad de una transferencia para explicar la presencia de ADN del acusado en la ropa de baño, que se sugiere en la pericial de la defensa y no se rechaza categóricamente en la pericial del Instituto Nacional de Toxicología. Consecuentemente, concluye la Sala, "el jurado, a quien compete esa función valoradora, forma su convicción sobre un aspecto en el que ambas pericias se manifiestan con criterios de probabilidad".
Para el tribunal, "este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias, realizando el jurado la opción de valoración como órgano jurisdiccional de decisión a quien corresponde esa función". En definitiva, indica la Sala, "plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución".
Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional. Después de oír esas declaraciones, los magistrados explican que se decantan por las testificales que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria -21:45 horas- "que es incompatible con la causación de la muerte del fallecido". Su valoración, prosigue, es "racional y lo explica desde las contradicciones de otros testigos, la contradicción de sus testimonios con las grabaciones del sistema de seguridad".
Dice el Supremo que existe alguna discordancia en torno al "departamento" del supermercado en el que los dos compañeros de trabajo sitúan al acusado, pero esta discordancia "no alcanza la relevancia que sí tiene la hora de su presencia en el establecimiento".
La Sala señala que la sentencia del jurado y la del TSJ contienen un "pronunciamiento suficientemente racional de la prueba" y considera que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como realiza el recurrente, planteando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro testigo, o sus malas relaciones con la familia del fallecido. Afirma que se trata de "cuestionamientos de la función de valorar la prueba que sólo sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido".
En línea con el Tribunal Superior de Justicia, los magistrados señalan que con la actividad probatoria desplegada en el juicio, "la convicción podía haber sido acorde al hecho sostenido por la acusación, pero la función valoradora de la prueba corresponde al jurado y su convicción se asienta en criterios de racionalidad que se expone: valoración de la pericia con identificación del ADN del acusado que pudo ser obtenido de la ropa de baño a través de la transferencia de la mujer del fallecido, y valoración de una testifical que con asertividad sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido".
De hecho, el TSJA, al resolver sobre los recursos de apelación afirmó la racionalidad del juicio de valoración expresando en la sentencia del jurado, pero destaca en su argumentación una frase, dice el Alto Tribunal: "con tales indicios -los aportados desde la acusación- habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido", a lo que el Supremo replica que se trata de una frase que "podría ser compartida pero que no supone otra cosa que el reconocimiento de un reparto procesal de las funciones de enjuiciamiento".
El TSJA tiene una "función revisora, en virtud del recurso de apelación, y debe comprobar la racionalidad del ejercicio de la jurisdicción que le compete al jurado", pero esa función no supone una "revalorización de la prueba, sino la constatación del correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional con las distintas funciones encomendadas a los órganos de la jurisdicción: el enjuiciamiento y valoración de la prueba para conformar el hecho probado al jurado y la revisión, en términos de racionalidad y observancia de los derechos fundamentales y procesales, en la instancia que realiza el TSJ".
La sentencia del Supremo valora la "brillante argumentación" de la Fiscalía, que había pedido la repetición del juicio con un nuevo jurado popular, aunque finalmente ha desestimado el recurso de la familia, que había apoyado el Ministerio Público.
El fallo del Alto Tribunal destaca que la Fiscalía sostenía que la valoración de la prueba es "irrazonable", aunque afirmaba, "con buen criterio", que esta Sala no puede suplir la función de valoración que corresponde al tribunal que ha recibido la prueba, pero introdujo unos elementos que el Supremo considera de "significativa importancia", en cuanto a que la convicción del jurado se "sustenta en la apreciación de una prueba que no se corresponde a la realidad".
El fiscal afirmaba que "la visualización del aporte donde quedó grabado el juicio oral no muestra nada de esto", en referencia a que el jurado ha motivado un aspecto esencia de la prueba -la presencia del acusado en el supermercado cuando ocurrió el doble crimen-, afirmando que dos testigos coincidieron y corroboraron que el acusado se encontraba en una determinada dependencia del supermercado realizando tareas de limpieza, "extremo que no se corresponde con la realidad documentada en el juicio".
Sin embargo, el Alto Tribunal ha concluido, en contra del criterio de la Fiscalía, que la valoración del jurado también es racional en este extremo.
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