El Supremo avala el despido de una trabajadora de UGT-A por causas económicas

derecho laboral

La empleada fue cesada en 2014 en el marco de un despido colectivo de 29 personas y el caso se ha resuelto una década después, lo que demuestra de nuevo el atasco de la jurisdicción laboral

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Una protesta contra despidos en UGT.
Una protesta contra despidos en UGT. / O. Barrionuevo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido de una trabajadora de UGT-A por causas económicas, en el marco del despido colectivo de 29 empleados en el año 2014, según recoge un auto del Alto Tribunal que inadmite el recurso de casación de la trabajadora contra la sentencia que declaró procedente el despido. Este caso vuelve a demostrar la situación de colapso de la jurisdicción laboral en Sevilla, puesto que el proceso judicial ha finalizado una década después de que se produjera el despido, en el año 2014 (la primera sentencia tardó nada más y nada menos que siete años en dictarse).

En concreto, el juzgado de lo Social número 4 de Sevilla dictó una sentencia en septiembre de 2022 en la que rechazó la demanda de la empleada contra UGT-A y la Fundación Social para la Formación en Andalucía, una resolución que fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en marzo de 2023.

La empleada prestaba servicios para UGT-A desde septiembre de 2002, con la categoría de técnico superior. El 31 de enero de 2014, la organización comunicó a la sección sindical el inicio de un periodo de consultas para realizar el despido colectivo, comunicando que iba acompañado de documentación, y en el que "se fijó un calendario de reuniones para llevar a cabo las negociaciones, que concluyeron con acuerdo suscrito el 26 de febrero de 2014, en el que se acordó la extinción indemnizada de 29 contratos".

Además, la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que puso de manifiesto que "no se apreciaban vicios en el expediente" y la trabajadora recibió la carta de despido el 7 de marzo de 2014. La ex empleada de UGT-A sostuvo en su recurso que la sentencia había incurrido en una inadecuada relación de los hechos probados en relación con la cuestión objeto de enjuiciamiento, efectuando remisiones genéricas a la documental, sin concretar los extremos en los que apoya su razonamiento, "ocasionándole indefensión".

Sin embargo, la Sala no aprecia la insuficiencia de hechos probados, "precisando que no sólo en el hecho probado segundo efectúa una remisión a la documentación económica adjuntada a la comunicación del inicio del periodo de consultas, actuación válida que permite a la Sala su examen; sino que en los fundamentos de derecho se refiere a concretos documentos, a datos económicos, a un informe de la Inspección de Trabajo de 12 de marzo de 2014 y, por último, a un informe elaborado por un economista independiente, por lo que de los hechos y fundamentos jurídicos se evidencian los datos tenidos en consideración para resolver, sin causar indefensión".

El Alto Tribunal rechaza ahora el recurso al considera que la trabajadora "no aporta argumentos novedosos que desvirtúen las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina".

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