Delito contra la intimidad

El TSJ de Navarra confirma la condena a dos miembros de la Manada por grabar la violación de Pamplona

  • El tribunal rechaza la petición de la Fiscalía y de la acusación que ejerce la víctima de la violación para condenar también a los otros tres jóvenes sevillanos que fueron absueltos por la Audiencia de Navarra.

Los cinco sevillanos condenados por violación de La Manada.

Los cinco sevillanos condenados por violación de La Manada.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que condenó a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a dos miembros de la Manada, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación de una joven en los Sanfermines de 2016.

El Alto Tribunal ha rechazado tanto los recursos de los dos condenados como de la Fiscalía y de la acusación particular que ejerce la víctima de la violación, que habían solicitado que se condenara también por este mismo delito a los otros tres jóvenes sevillanos que fueron absueltos: José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero. En este caso, el tribunal considera que la "actitud de los sujetos pasivos de unos fotogramas no se puede interpretar unívoca y categóricamente como autoría, complicidad o inducción; y para ser interpretadas como tal, la intencionalidad de los acusados debió haberse incorporado al relato mismo de hechos probados de la primera o segunda sentencia de la Audiencia".

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la absolución de los tres jóvenes porque "se carece en los hechos probados de asidero cierto, para los tres elementos que se aducen para sostener la coautoría: la concertación previa, el dominio del hecho y el deber de oponerse a la grabación".

En noviembre del año pasado, la Audiencia de Navarra condenó a estos dos miembros de la Manada en una sentencia que se remitía a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, sin contar con el cambio de abuso sexual por el delito de agresión sexual en relación con la acusación principal contra los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada.

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo efectuó una grabación con su móvil.

Las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" realizados sobre la víctima, "sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos", según recogía la sentencia ahora confirmada por el Alto Tribunal navarro.

La defensa de los dos miembros de la Manada, que ejerce el letrado Agustín Martínez, había alegado que no existía denuncia previa de estos hechos y que en el auto de procesamiento dictado contra los jóvenes en su día no se incluía ninguna referencia al delito contra la intimidad, por lo que consideraba que se le había causado indefensión, pero el tribunal rechaza este argumento porque señala que la cuestión ya fue decidida por esta Sala con anterioridad y por lo tanto está "afectada por el principio de intangibilidad de las sentencias, basado en la idea de seguridad jurídica".

El abogado Agustín Martínez también alegó la falta de prueba de cargo y una interpretación errónea de la prueba, por cuanto aunque el ex militar grabó imágenes, lo hizo sin "intención de atentar contra la intimidad. de la denunciante" y en cuanto que comprobó que las imágenes la afectaban, las borró y nunca tuvo ánimo de perjudicar a la víctima.

Pero el Alto Tribunal también rechaza este motivo porque la sentencia declaró probado que actuaron "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual realizados sobre la denunciante, sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos".

Dicen los magistrados que la intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo "se deduce del contexto de agresión y humillación de la víctima en que se produce; pues recogió con claridad imágenes de la denunciante, con perfecta conciencia y complacencia en lo que grababa. La pertenencia del condenado al chat la Manada, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza, donde intercambian imágenes de contenido sexual, permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la Plaza de Toros, y el posterior en que le detiene la Policía municipal".

A la misma intencionalidad dolosa se llega de la circunstancia, relatada por la sentencia de la Audiencia, de que Alfonso Jesús Cabezuelo "no manifestó que tuviera un vídeo; por primera vez hizo alusión a la existencia de esta grabación, en su declaración indagatoria prestada el 2 de septiembre de 2016”. 

El tribunal añade que la alegada falta de intencionalidad, como circunstancia eximente o atenuante, "le correspondería probarla" al recurrente.

Por último, la sentencia subraya que el delito contra la intimidad "se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".

En cuanto a la alegación de que la condena de tres años y tres meses es desproporcionada, el TSJ de Navarra concluye diciendo que "no es cierto" que los acusados colaboraran con la Justicia, sino que ocultaron la prueba e intentaron "destruirla", y también señala que no la entregaron voluntariamente.

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