Seguridad vial

Un aparatoso accidente por discutir al volante se salda con 360 € de multa

  • La conductora no acusó a su acompañante de provocar el accidente para evitar la condena de ambos

Estado en que quedó el vehículo siniestrado

Estado en que quedó el vehículo siniestrado / Emergencias Sevilla

Un juzgado de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 360 euros a una mujer que sufrió un aparatoso accidente de tráfico en el paseo de las Delicias cuando, según su primera declaración, iba conduciendo mientas discutía con su pareja y él dio un volantazo que le hizo perder el control del vehículo.

El accidente ocurrió sobre las 3:50 horas del 29 de diciembre de 2019, cuando Eva J.L., de 49 años, conducía el Seat Ibiza de su propiedad  bajo los efectos del alcohol, lo que reducía sus capacidades. Tras perder el control, el vehículo chocó contra los bolardos del carril bici y sufrió un aparatoso vuelco del que ambos, milagrosamente, salieron ilesos.

La abogada de la conductora, Ofelia Liñán, explica a este periódico que su clienta acusó en el primer atestado de la Policía Local a su pareja de haber provocado el accidente al dar un volantazo a la derecha en el acaloramiento de la discusión que mantenían.

Pero en el juicio, celebrado el 13 de enero en el juzgado de instrucción 5 de Sevilla, asumió toda la responsabilidad y aceptó una condena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 3 euros (360 euros) por un delito contra la seguridad vial.

Ello se debió a que las pesquisas policiales no localizaron al conductor de un Über que supuestamente vio el momento previo al accidente y la discusión de los dos ocupantes del Ibiza.

La conductora arrojó una alcoholemia de 0,51 mg de alcohol por litro en aire expirado, el doble de la autorizada.

A la vista de su acusación contra el copiloto, la Policía le hizo también la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado similar y por tanto fue instruido de sus derechos como posible autor de otro delito contra la seguridad vial. En caso de haber insistido en esa versión, ambos podrían haber sido condenados por sendos delitos contra la seguridad vial.

Según la sentencia, la ingesta alcohólica provocó a la conductora una merma de sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban su aptitud para el manejo de vehículos de motor

Ofelia Liñán indica que también los primeros policías que llegaron al lugar del accidente observaron la discusión que mantenía la denunciada con un varón, que más tarde fue identificado como su pareja y copiloto en el momento del accidente.

La condena aceptada incluye privación del carné de conducir durante ocho meses e indemnizar al Ayuntamiento de Sevilla por los daños en el mobiliario urbano.

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