Sentencias

La batalla legal del gourmet

  • El Tribunal Supremo estima un recurso del futbolista Sergio Ramos y obliga al TSJA a revisar la adjudicación del mercado del Barranco a una UTE del torero Rivera Ordóñez y Carlos Herrrera

La batalla legal del gourmet

La batalla legal del gourmet

Que los pleitos se eternizan es algo que sólo lo sabe el que se mete o tiene uno. Y la culpa de esta situación la tienen muchas veces los tiempos judiciales, que pueden acabar generando cierta inseguridad jurídica y llegan incluso a afectar al tráfico mercantil, sobre todo cuando hay por medio una adjudicación de un contrato o un servicio público. El Tribunal Supremo acaba de estimar un recurso de la empresa Sermos 32 –propiedad del futbolista del Real Madrid Sergio Ramos– y ha obligado a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a revisar la adjudicación que el Ayuntamiento de Sevilla realizó en el año 2013 a una UTE en la que participan el torero Francisco Rivera Ordóñez y el periodista Carlos Herrera, que logró la concesión del mercado gourmet implantado en las Naves del Barranco y que fue inaugurado en noviembre de 2014.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, ha anulado ahora otra resolución del TSJA del 4 de septiembre de 2017 que inadmitió el recurso presentado por la empresa del futbolista Sergio Ramos, al considerar que carecía de “legitimación activa” para impugnar la adjudicación del contrato porque  dicha legitimación  corresponde a la UTE “Mercado de San Pedro” y no individualmente a la sociedad Sermos 32, que además sólo tenía una participación del 25% en dicha unión temporal de empresas.

Sermos 32 había impugnado el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sevilla del 23 de noviembre de 2012, que adjudicó por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros la gestión indirecta del mercado gourmet a la UTE “Lonja del Barranco”. La empresa del jugador entendía que esta unión de empresas incurría en una "falta de solvencia" y en las prohibiciones de contratar, por no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La sentencia considera que a Sermos 32 sí le asiste el "interés legítimo" que requiere la ley de la jurisdicción Contencioso-administrativa, pues "la eventual anulación de la adjudicación y la declaración de adjudicataria de Mercado de San Pedro, le colocaría, en cuanto integrante de esa unión temporal de empresas, en una posición activa o de ventaja cuyas consecuencias no es el caso determinar ahora. Es decir la estimación sí supondría un beneficio para Sermos 32, y en obtenerlo, precisamente, reside su interés, que es legítimo, concreto, material, no un mero interés por la legalidad".

Este es un "motivo suficiente", continúa el Supremo, para fundamentar la legitimación activa de Sermos 32, que fue "correctamente apreciada" por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, que "no discutió su legitimación y le ofreció" acudir a la vía contenciosa.

La empresa de Sergio Ramos había pedido al Supremo que se pronunciara además sobre el fondo del asunto y que anulara la sentencia y la adjudicación del mercado gourmet a la UTE "Lonja del Barranco", teniendo por adjudicataria a la UTE "Mercado de San Pedro", o que se declarara la "prohibición de contratar" en la que considera que estaba la actual adjudicataria. 

Sin embargo, el Alto Tribunal ha decidido "retrotraer las actuaciones" y devolvérselas al TSJA para que esta "Sala de instancia se juzgue sobre los extremos de fondo del asunto". En este sentido, los magistrados del Supremo señalan que el recurrente no ha pedido la retroacción, pero consideran que "la pretensión de la demanda no impide, desde el principio de congruencia, este pronunciamiento ya que al pedir lo más incluye lo menos", asevera la sentencia, que añade que esta decisión está "justificada" porque el TSJA, al "apreciar indebidamente la inadmisibilidad del recurso, no entró en el núcleo de la demanda".

Varapalo al Consistorio, que argumentó que la estimación podría causar “riesgos” a la UTE

El fallo supone un varapalo para el Ayuntamiento de Sevilla y la Gerencia de Urbanismo, que había destacado precisamente que la participación de Sermos 32 era "minoritaria (25%) y nunca fue la representante única de esa unión en perspectiva". Según el Ayuntamiento, la sociedad del futbolista "no está en condiciones de vincular con su actuación a los demás componentes de la misma". Urbanismo destacaba asimismo que la eventual estimación del recurso no conllevaba únicamente efectos positivos para el resto de los miembros de la UTE, sino también "riesgos empresariales y obligaría a los otros integrantes de la misma a realizar inversiones necesarias para llevar a cabo el objeto de la licitación".

La sentencia es novedosa jurídicamente al establecer esa legitimación activa, la posibilidad de impugnar una resolución a los miembros de una UTE y no al representante designado por las sociedades que forman parte de las mismas, aunque el fallo cuenta con un voto particular emitido por el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que entiende que el tribunal debió declara como doctrina que "cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas no está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la fase de adjudicación de un contrato administrativo".

La sentencia es novedosa y cuenta con un voto particular de uno de los magistrados

El magistrado añade en su argumentación que se trata de un supuesto de "extinción del contrato adjudicado a una UTE, sino de una decisión administrativa de adjudicación a un tercer licitador, en el que sólo una de las empresas que presentaron la oferta de la UTE está cuestionando esa decisión". Y en este sentido, advierte que "parece lógico que quien no puede, por sí solo, optar a una adjudicación por la forma en que participó en el procedimiento iniciado para ello, no pueda, por sí solo, accionar procesalmente para lograrla. Es decir, que no puede albergar un interés legítimo en la anulación de una decisión quien resulta patente de antemano que no puede, por sí solo, optar el efecto directamente derivado de la anulación pues no sería quien debería ejecutar por el contrario", sostiene.

La batalla legal por el control del mercado gourmet del Barranco, que comenzó en el año 2013, sigue abierta siete años después y todo apunta a que tardará algunos años más en cerrarse definitivamente. De hecho, la sentencia que tiene que dictar ahora el TSJA será más que seguro recurrida por una de las partes, con lo que el caso volverá al Supremo.

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