Responsabilidad patrimonial por el temporal de 2018

La borrasca Emma tumba a la Junta en los tribunales

  • Una juez condena a la Administración andaluza a pagar casi 7.000 euros a una conductora que sufrió daños personales y en su vehículo por el desprendimiento de piedras en una carretera

  • La Junta había alegado que no tenía que hacer frente a la indemnización porque se trataba de un caso de "fuerza mayor", dado el carácter extraordinario del temporal, pero la sentencia concluye que no era una situación "imprevisible" ni el accidente hubiera sido "inevitable"

La borrasca Emma también afectó a varias palmeras de la Plaza Nueva de Sevilla.

La borrasca Emma también afectó a varias palmeras de la Plaza Nueva de Sevilla. / Juan carlos Muñoz

Una juez de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar con 6.717,84 euros a una conductora sevillana que sufrió daños personales y en su vehículo como consecuencia del desprendimiento de rocas en la carretera, debido al paso de la borrasca Emma. La sentencia descarta las alegaciones de la Administración andaluza respecto a que el suceso se produjo por una causa de "fuerza mayor" por el carácter extraordinario del tribunal y concluye que no se trataba de una situación "imprevisible" ni el accidente hubiera sido "inevitable" de haberse adoptado las medidas oportunas.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado la conductora, pero el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla ha fallado ahora a favor de la demandante. El accidente se produjo sobre las 20:45 horas del 3 de marzo de 2018, cuando la mujer conducía un vehículo por la carretera A-461, a su paso por Santa Olalla de Cala (Huelva), y el vehículo fue alcanzado por unas rocas que se desprendieron sobre la vía, lo que le provocó una cervicalgia a la conductora y daños en el coche.

El abogado Joaquín Moeckel, que representa a la conductora, lamentó en el juicio que frente a los informes periciales médicos que ha aportado la demandante, los letrados de la Junta de Andalucía, de la compañía aseguradora de la Junta, de la empresa de mantenimiento de carreteras y de su aseguradora no realizaron ninguna pericial y sólo incluyeron un "informe tipo Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como, porque sólo se presentó un informe de la Consejería de Fomento en el que asegura que la carretera estaba bien".

Además, estos cuatro letrados han cuestionada los perjuicios sanitarios de la accidentada "sin presentar al respecto ningún informe y valorando las lesiones causadas. Parece que los abogados no sólo conocemos de leyes, sino que ahora también somos expertos en valoraciones médicas", ha ironizado Moeckel, que ha destacado la "heroicidad" que supone para un ciudadano emprender una reclamación en los tribunales contra una Administración, en la que tiene enfrente a cuatro abogados en un pleito de escasa cuantía.

La juez considera en la sentencia que concurren todos los presupuestos que determinan la responsabilidad patrimonial de la Junta, por cuanto el atestado realizado por la Guardia Civil descartó cualquier culpa de la conductora, como una conducción distraída, una velocidad inadecuada o mal estado del vehículo, entre otros factores, y destacó que el accidente se produjo cuando la conductora "observó piedras en la calzada y al pasar a la altura de ellas para esquivarlas se produce un desprendimiento, impactando contra el vehículo".

La demandante aportó pruebas de que a causa del paso de la borrasca Emma se habían producido en esa misma carretera la caída de un talud y posteriores desprendimientos que finalmente obligaron a cortar la carretera en ese punto.

Sin embargo, la Junta de Andalucía alegaba que la causa del accidente no había sido la "falta de vigilancia y cuidado de la carretera, ni la falta de las pertinentes medidas de contención para evitar el desprendimiento de rocas, sino el hecho extraordinario del temporal de lluvias". Y añadía que la reclamante tampoco había probado la suficiencia de las medidas de contención que consideraba procedentes, teniendo en cuenta la magnitud del derrumbe, y consideraba que el servicio público viario no era responsable del siniestro porque "no había incumplimiento alguno del deber de actuar, y porque además concurre fuerza mayor al haber sido consecuencia de un temporal de lluvias", insistía.

En los cuatro días anteriores al siniestro se registraron en la zona precipitaciones superiores a los 200 litros por metro cuadrado, según un informe realizado por la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería con motivo de la reclamación de la conductora, por lo que la juez señala que la Administración era "conocedora de esta previsión meteorológica, que se había dado a conocer más de cinco días antes de producirse el accidente". Hacía cuatro días que se estaban produciendo fuertes precipitaciones, por lo que en estas circunstancias "no puede concluirse que se tratara de una situación imprevisible, sino que estaba prevista con antelación; además, el accidente no ocurrió el primer día, sino que llevaban produciéndose fuertes lluvias desde hacía cuatro días".

La juez añade que tampoco puede considerarse que el accidente hubiera sido inevitable, porque "se podía haber evitado con adopción de medidas de prevención adecuadas a la situación meteorológica que, conocida, venía produciéndose". Pero, continúa el fallo, no consta que se reforzara la vigilancia en la carretera, que se tomaran medidas para comprobar los taludes ante las lluvias de días anteriores, de modo que, "siendo real, aunque moderado, el desprendimiento de piedras y rocas en la zona, era previsible que la lluvia afectara a la estabilidad del terreno y del talud, prueba de lo cual es el árbol caído en el mismo y desprendimiento del talud sobre la carretera, lluvias que no se produjeron de forma imprevisible ese día".

Por lo tanto, asevera, "no puede apreciarse que en este concreto supuesto concurriera fuerza mayor que, rompiendo la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño causado, opere como causa de exención de la responsabilidad de la Administración. Ni hay imprevisibilidad ni inevitabilidad".

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