Empresa familiar

La Audiencia zanja la disputa familiar por la camisería Derby

  • No hubo simulación en la venta del histórico negocio

  • Uno de los hermanos tardó siete años en interponer la demanda

Enrique Porta sigue atendiendo personalmente a sus clientes

Enrique Porta sigue atendiendo personalmente a sus clientes / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha zanjado a favor de Enrique Porta Adame frente a su hermano Jorge el pleito familiar en torno a la titularidad de la histórica camisería Derby, con tiendas en las calles Albareda, San Pablo y Asunción. El fallo establece que no hubo simulación de contrato en la transmisión del negocio de Enrique Porta Serrano, fundador de la marca en 1951, a su hijo Enrique, que la venta se hizo “con total publicidad” y que su otro hijo varón “tardó siete años en interponer la demanda”.

El conflicto tiene su origen en 2010, cuando el fundador de la marca  vendió a Enrique la tienda de la calle Albareda, mientras que Jorge cobró una indemnización por despido y compró a su hermano su parte de la tienda que tenían en la calle Asunción.

Las cosas siguieron sin problema hasta que en 2013 falleció el padre y entonces su hijo Jorge denunció en el juzgado de primera instancia 14 una supuesta simulación de contrato en la venta de la tienda, que habría sido en realidad una donación, y reclamó su reintegro a la herencia. De esta causa principal ahora sentenciada por la Sección Sexta de la Audiencia dependen otras muchas.

La resolución de la Sección Sexta de la Audiencia, a la que tuvo acceso este periódico, confirma la dictada por el juzgado de primera instancia 14 en el sentido de que la compraventa “no se hizo de forma clandestina sino con total publicidad pues el demandado se subrogó en todas las relaciones jurídicas de las que su padre era titular”. No se pagó un precio inferior al de mercado, que se justificaba por la avanzada edad del propietario y los problemas financieros cuando se estipuló la transmisión.

Además, Jorge reconoció esa venta en en el contrato privado por el que se quedó con la tienda de la calle Asunción.

Según la Audiencia, “el detallado análisis de la prueba, tanto documental como personal practicada, permiten considerar probados” los hechos aducidos por Enrique, en particular “un importante número de hechos y singularmente el pago del precio”, además de que el demandante “conocía la existencia del negocio jurídico y tardó siete años en interponer la demanda”.

El hermano pagará las costas de las dos instancias

El único aspecto que modifica la Audiencia es la decisión del juzgado de primera instancia de no imponer las costas a Jorge puesto que el caso se incluía entre los que presentan “serias dudas de hecho o de derecho“.

Por el contrario, la Audiencia considera que “no existían dudas sobre la absolución del demandado, dado que no se han acreditado en modo alguno" los hechos que podrían fundar una pretensión "sobre la base de presunciones“. La sentencia de la Audiencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo por infracción procesal o interés casacional.

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